Resolución Nº 1761 de Secretaria Distrital de Ambiente - Sda, 28-06-2021 - 30 de Junio de 2021 - Registro distrital - Legislación - VLEX 870129286

Resolución Nº 1761 de Secretaria Distrital de Ambiente - Sda, 28-06-2021

Fecha de publicación30 Junio 2021
Fecha de emisión28 Junio 2021
EmisorSecretaria Distrital de Ambiente - Sda
Número de Gaceta7174
RESOLUCIÓN No. 01761
Página 1 de 12
“Por medio de la cual se declaran concertados los asuntos ambientales del Plan
Parcial de Desarrollo No. 10 “El Rosario” – POZ Norte “Ciudad Lagos de Torca”
ubicado en la localidad de Usaquén”
LA SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE
En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 99 de 1993,
el Decreto Ley 2811 de 1974, la Ley 388 de 1997, la Ley 507 de 1999, en concordancia
con el Acuerdo 257 de 2006, el Decreto Único 1077 de 2015 y los Decretos Distritales
190 de 2004, 109 de 2009 modificado por el Decreto 175 del mismo año, y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 311 de la Constitución Política asigna a los municipios y distritos, como
Entidades fundamentales de la división político-administrativa del Estado, la función de
prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso
local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento
social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución
y las leyes”.
Que el artículo 3 de la Ley 388 de 1997, “Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 2
de 1991 y se dictan otras disposiciones”, determina que el ordenamiento del territorio
constituye en su conjunto una función pública, para el cumplimiento de ciertos fines, entre
otros: “2. Atender los procesos de cambio en el uso del suelo y adecuarlo en aras del interés
común, procurando su utilización racional en armonía con la función social de la propiedad a la
cual le es inherente una función ecológica, buscando el desarrollo sostenible”.
Que, en tal sentido, la citada acción urbanística de las Entidades distritales y municipales
debe ser ejercida con sujeción a los fines señalados en el artículo 3 de la Ley 388 de
1997, esto es la función social y ecológica de la propiedad, la prevalencia del interés general
sobre el particular y la distribución equitativa de las cargas y los beneficios".
Que el artículo 6 de la Ley 388 de 1997, señala que el Ordenamiento del Territorio
Municipal y Distrital debe incorporar instrumentos que permitan regular las dinámicas de
transformación territorial de manera que se optimice la utilización de los recursos naturales y
humanos para el logro de condiciones de vida dignas para la población actual y las generaciones
futuras”.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR