Resolución Nº 1777 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, 28-12-2018 - Normativa - VLEX 878003525

Resolución Nº 1777 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, 28-12-2018

Sentido del falloOtorgando
EmisorGrupo Empresarial Libano Sas
Número de resolución1777
Fecha28 Diciembre 2018
MateriaTecnicas
oo
90C1
Resolution No.
1
7
7
7
2
DIC 2018-
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CORPOM400
Por medio de la cual se otorga AUTORIZACION DE OCUPACION DE I
CAUCE PLAYA Y LECHOS, AL GRUPO EMPRESARIAL LIBANO.
Identificado con NIT 900457954-8 Representado legalmente por la
senora YANISANDREA GASCA MARTINEZ identificada con cedula
de ciudadania Numero. 1.117.492.178 expedida en Florencia (C);
para el proyecto "FORTALECIMIENTO DE LA INTEGRACION
Net
-
RURAL EN EL MARCO DEL POSCONFLICTO EN EL
DEPARTAMENTO DE CAQUETA, MEDIANTE LA CONSTRUCCION
DE PUENTES EN LAS ZONAS VEREDALES DEL CAQUETA - EN
CO-SC
,
F
,
K,
EL DEPARTAMENTO DEL CAQUETA". Expediente: AU-06-18-001-
X-002-055-18.
Corporation para efDesarroffo Sostenidle del
-
Sur de fa Amazonia
El Director Territorial Caqueta en uso de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las
conferidas en el numeral 2, 9, 11 y 12, del articulo 31 y articulos 35 y 49 de la Ley 99 de 1993,
Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, los Acuerdos 002 y 016 de 2005, Resoluciones
0085 del 26 de enero de 2016 y 0764 del 14 de junio de 2017, emanados de CORPOAMAZONIA y
CONSIDERANDO
Que el articulo 8° de la Constitution Politica determina: "Es obligation del Estado y de las personas
proteger las riquezas culturales y naturales de la nation".
Que asi mismo, la Constituci6n Politica de Colombia, en su Articulo 79 consagra el derecho a gozar
de un ambiente sano y dispone que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del
ambiente, conservar las areas de especial importancia ecologica y fomentar la education para el
logro de estos fines.
Que el articulo 80 ibidem senala que corresponde al Estado planificar el manejo y aprovechamiento
de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservaci6n, restauracian o
sustitucion. Indica ademas el articulo referido que el Estado debera prevenir y controlar los factores
de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparation de los danos causados.
Que el articulo 95 ibidem, preceptUa en su numeral 8°, como un deber del ciudadano, proteger los
recursos culturales y naturales del pais y velar por la conservacion de un ambiente sano.
Que el Decreto Ley 2811 del 18 de diciembre de 1974, proferido por el Presidente de La Republica de
Colombia, dicta el C6digo Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protection al Medio
Ambiente.
Que el Decreto Ley 2811 de 1974 en los articulos 80, 88, 89 y 97 consagra que
"sin perjuicio de los
derechos privados adquiridos con arreglo a la ley, las aguas son de dominio pUblico, inalienables e
imprescriptibles... salvo disposiciones especiales, solo puede hacerse uso de las aguas en virtud de
concesiOn... La concesiOn de un aprovechamiento de aguas estara sujeta a las disponibilidades del
recurso y a las necesidades que imponga el objeto para el cual se destiny".
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SEDE PRINCIPAL:
Tel (8) 4296 641 - 642 — 4295 267. Fax 4295 255 - Cra 17 No 14-85 - Mocoa. Putumayo
corresoondencia@corpoamazonia gov.co
AMAZONAS
Tel (8) 5925 064 — 5927 619. Fax 5925 065, Cra. 11 No 12-45- Leticia Amazonas
www.corpoamazonia goy co
CAQUETA:
Tel (8) 4351 870 — 4357 456 Fax 4356 884. Cra. 11 No 5-67- Florencia, Caqueta
PUTUMAYO:
Telefax (8) 4296 395 Mocoa, Putumayo
Linea de AtenciOn: 01 8000 930 506
Resolution No.
Por medio de la cual se otorga AUTORIZACION DE OCUPACION DE
CAUCE
PLAYA
Y
LECHOS
presentada
por
el
GRUPO
EMPRESARIAL
LIBANO,
Identificado
con
NIT
900457954-8
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Representado legalmente por la senora YANISANDREA GASCA
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A
MARTINEZ
identificada
con
cedula
de
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Numero.
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1.117.492.178 expedida en Florencla (C).
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Corporation para eiDesarrolio Sosteniffe der ,S'ur de fa Amazonia
Que mediante la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el Congreso de Colombia crea el Ministerio del
Medio Ambiente, reordena el Sector Public° encargado de la gestion y conservation del media
ambiente y los recursos naturales renovables y organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA.
Que el articulo 23 de la Ley 99 de 1993, determina la Naturaleza Juridica de las Corporaciones
Autonomas Regionales, las cuales son entes corporativos de caracter public°, creados por la ley,
integrados por las entidades territoriales que por sus caracteristicas constituyen geograficamente un
mismo ecosistema o conforman una unidad geopolitica, biogeografica o hidrogeografica, dotados de
autonomia administrativa y financiera, patrimonio propio y personeria juridica, encargados por la ley
de administrar, dentro del area de su jurisdiccion, el medio ambiente y los recursos naturales
renovables y propender por su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y
las politicas del Ministerio del Medio Ambiente.
Que, en el literal f, del articulo 27 de la misma Ley, define dentro de las funciones del Consejo
Directivo de las Corporaciones Autonomas Regionales, determinar la estructura interna de la
Corporaci6n para lo cual podra crear, suprimir y fusionar dependencias y asignarle responsabilidades
conforme a la ley.
Que en virtud del numeral 9 del articulo 31 de la Ley 99 de 1993, corresponde a la corporaciones
otorgar concesiones, permisos, autorizaciones y licencias ambientales requeridas por la ley para el
use, aprovechamiento o movilizacion de los recursos naturales renovables o para el desarrollo de
actividades que afecten o puedan afectar el medio ambiente, otorgar permisos y concesiones para
aprovechamientos forestales, concesiones para el use de aguas superficiales y subterraneas y
establecer vedas para la caza y pesca deportiva.
Que el numeral 12 del articulo 31 de la misma Ley, define que a las corporaciones le corresponde
realizar la evaluation, control y seguimiento ambiental de los usos del agua, el suelo, el aire y dernas
recursos naturales renovables que comprenda vertimientos, emisiones o incorporation de sustancias
o residues liquidos, solidos y gaseosos, a las aguas en cualquiera de sus formas, el aire o al suelo,
asi come los vertimientos o emisiones que puedan causar dano o poner en peligro el normal
desarrollo sostenible de los recursos naturales renovables o impedir u obstaculizar su empleo para
otros usos, funcion que comprende la expedition de las respectivas licencias ambientales, permisos,
concesiones, autorizaciones y salvoconductos.
Que en virtud del numeral 13 del articulo 31 ibidem, se atribuye a las Corporaciones Autonomas
Regionales, la funcion de recaudar, conforme a la ley, las contribuciones, tasas, derechos, tarifas y
multas por concepto del use y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, fijar su monto
en el territorio de su jurisdiccion.
En ese orden de ideas, la Corporaci6n para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia
CORPOAMAZONIA, a traves del Consejo Directivo, mediante Acuerdo No. 002 del 02 de febrero de
Fag
.
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Proyectb
Armando Augusto Merlano Suarez
Cargo
Contratista LAR — AGUAS - DTC
Firma
Rev
isb juridicamente
Natalia Orjuela
Cargo
Contratista oficina Juridica
Firma
---#140ro4t,
CORPOAmAZoigiA
8—ctic
Resolucion
N
-24
18
011
-
7 7 2
Por medio de la cual se otorga AUTORIZACION DE OCUPACION DE
CAUCE PLAYA Y LECHOS presentada por el GRUPO
EMPRESARIAL LIBANO, Identificado con NIT 900457954-8
Representado legalmente por la senora YANISANDREA GASCA
MARTINEZ
identificada con cedula de ciudadania NOmero.
1.117.492.178 expedida en Florencia (C).
Corporacion para erDesarrotTo Sosteniffe der,S'ur de Ca Amazonia
2005, radica en las Direcciones Territoriales de la Corporaci6n, competencias y funciones tecnica, las
cuales se definen en el articulo PRIMERO del acto administrativo, dentro de las que se destacan:
A.
(
...).
Igualmente, CORPOAMAZONIA, a traves de su Director General, mediante Resolucion No. 0569
del 09 de mayo de 2018, establece el metodo de cobro de los servicios por evaluacion y
seguimiento a la expedici6n, modificaci6n y/o renovacion de las licencias ambientales. permisos.
concesiones, autorizaciones y de los instrumentos de control y manejo ambiental establecidos en la
ley y los reglamentos de competencia de Corporacion.
Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible dicta el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015
"Por medio del cual se expide el Decreto Unico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo
Sostenible.
Que el articulo 2.2.3.2.5.3 del mismo Decreto, determina que toda persona natural o juridica, publica
o privada, requiere concesion o permiso de la Autoridad Ambiental competente para hacer use aguas
publicas o sus cauces, salvo en los casos previstos en los articulos 2.2.3.2.6.1 y 2,2.3.2.6.2 de este
Decreto. Asimismo, el articulo 2.2.3.2.12.1, define que la
construcci6n de obras que ocupen el cauce
de una corriente o dep6sito de agua requiere autorizaci6n, que se otorgara en las condiciones que
establezca la Autoridad Ambiental competente.
Que en el articulo 2.2.9.6.1.1 del Decreto ibidem, tiene por objeto reglamentar el articulo 43 de la Ley
99 de 1993 en lo relativo alas tasas por utilizacion de aguas superficiales, las cuales incluyen las
aguas estuarinas, y las aguas subterraneas, incluyendo dentro de estas los acuiferos litorales. No son
objeto de cobro las aguas maritimas.
Que el articulo 8° de la Constituci6n Politica determina: "Es obligacion del Estado y de las personas
proteger las riquezas culturales y naturales de la nacion".
Que asi mismo, la Constituci6n Politica de Colombia, en su Articulo 79 consagra el derecho a gozar
de un ambiente sano y dispone que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del
ambiente, conservar las areas de especial importancia ecologica y fomentar la educacion para el
logro de estos fines.
Que el Decreto Ley 2811 del 18 de diciembre de 1974, proferido por el Presidente de La Republica de
Colombia, dicta el C6digo Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Proteccion al Medio
Ambiente.
Que el Decreto Ley 2811 de 1974 en los articulos 80, 88, 89 y 97 consagra que
"sin perjuicio de los
derechos privados adquiridos con arreglo a la ley, las aguas son de dominio pablico, inalienables e
imprescriptibles... salvo disposiciones especiales, solo puede hacerse use de las aguas en virtud de
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ProyectO
Armando Augusto Merlano Suarez
Cargo
Contratista LAR — AGUAS - DTC
Firma
Revisb juridicamente
Natalia Orjuela
Cargo
Contratista oficina Juridica
i Firma

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