Resolución Nº 1819 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, 28-12-2017 - Normativa - VLEX 878005222

Resolución Nº 1819 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, 28-12-2017

Sentido del falloPlan de contingencia
EmisorCovolco
Fecha28 Diciembre 2017
Número de resolución1819
MateriaTecnicas
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2 8 DIC 2017
RESOLUCION DG No. ii 1
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Por medio de la cual se aprueba el Plan de Contingencia, para el
Transporte TerrEstre de Hidrocarburos, derivados y sustancias nocivas,
a Ia empresa a
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empresa
COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES
DE TANQUES Y CAMIONES PARA COLOMBIA COVOLCO,
de Ia
Cuidad de Bucaramanga (Santander)., representada legalmente por Ia
senora
YENI CAROLINA OROZCO ACUNA
identificado con cedula de
ciudadania
No. "098642367
expedida en Bucaramanga y/o quien haga
sus veces. Expel liente
No. PC-06-86-001-X-001-112-17
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El Director General de Ia Comoracion para el Desarrollo Sostenible del Sur de Ia Amazonia —
CORPOAMAZONIA-, en use de sus atribuciones constitucionales, legates y reglamentarias, en
especial las conferidas por los articulos 29 y 35 de Ia Ley 99 de 1993, articulo 20 del Decreto 1768
del 03 de agosto de 1994, De:reto Ley 2811 de 1974, Ley 1523 del 24 de abril de 2012, Decreto
Unico Reglamentario del Sect )r Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015, Decreto 321 del
2005, Decreto 4728 del 23 d
,
3 Diciembre de 2010, ResoluciOn 1401 del 16 de agosto de 2012
expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, ResoluciOn 0324 de 2014.
(Modificada por Resolucion 0258 de 2015 en las tarifas de evaluacion o seguimiento), Acuerdo
002 de febrero de 2005 emanedas de CORPOAMAZONIA, y demas normas concordantes, y
CONSIDERANDO
Que Ia ConstituciOn Politica de Colombia asigna en el articulo 311, Ia competencia a los Que
CORPOAMAZONIA ejerce la funciOn de maxima autoridad ambiental en el Sur de Ia Amazonia
Colombiana y
en
cumplimien.o de la Ley 99 de 1993, articulo 31 numeral 12, le corresponde
realizar Ia evaluaciOn, control y seguimiento ambiental de los usos del agua, suelo, el aire y demas
recursos naturales renovables que comprenda vertimientos, emisiones e incorporaciones de
sustancias o residuos liquidos solidos y gaseosos a las aguas en cualquiera de sus formas at aire
o at suelo, func,i6n que ccmprende Ia expedicion de licencias, permisos, concesiones y
autorizaciones.
Que el articulo 8 de Ia ConstitJcion Politica, establece que "(...)
Es obligacion del Estado y de las
personas proteger las riqueza:. culturales y naturales de la NaciOn. (...)".
Que el articulo 49 de la ConstituciOn Politica establece que "(...)
el saneamiento ambiental es un
servicio peiblico a cargo del Estado (...)".
Que Ia ConstituciOn Politica en su articulo 79 establece "(...)
Todas las personas tienen derecho a
gozar de un ambiente sano. La ley garantiza la participacion de la comunidad en las decisiones
que puedan afectarlo, es de her del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente,
conservar las areas de especial importancia ecologica y fomenter la educacion para el logro de
estos fines (...)".
Que el articulo 80 de Ia constituciOn Politica, senala "(...)
El Estado planificara 61 manejo y
aprovechamiento de los re ;ursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su
conservacion, restauracion o sustitucidn, ademas debera prevenir y controlar los factores de
deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparacion de los dans causados
(...)"
Que el articulo 209 constituc onal, indica "(...)
La fund& administrativa este al servicio de los
intereses generales y se devarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad,
eficacia. economia. celeridad, imparcialidad, y publicidad mediante la descentralizacion, la
delegacion y la desconcentrac On de funciones (...)".
Que Ia by 99 de 1993:
"Por
la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sec
Public° encargado de Ia gestion y conservacion del medio ambiente y los recursos natur
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Por medio de Ia cual se aprueba el Plan de Con tingencia, para el
Transporte Terrestre de Hidrocarburos, derivados y sustancias nocivas,
a Ia empresa a la empresa
COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES
DE TANQUES Y CAMIONES PARA COLOMBIA COVOLCO,
de Ia
Cuidad de Bucaramanga (Santander)., representada legalmente por la
senora
YENI CAROLINA OROZCO ACUNA
identificado con cedula de
ciudadania
No. 1098642367
expedida en Bucaramanga y/o quien haga
sus veces. Expediente
No. PC-06-86-001-X-001-112-17
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renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental. SINA y 3e dictan otras disposiciones",
establecio o modific6 instrumentos fundamentales para la gest.on ambiental: Entre ellos se
menciona la consagraci6n del principio de precaucion como uno de los fundamentos que Bebe
guiar Ia politica ambiental, un hecho de especial significado si se toria en cuenta que de acuerdo a
la Corte Constitucional de Colombia, los principios que sirven de preambulo a una ley. son la base
para su interpretacion y desarrollo.
Que de acuerdo al articulo 30 de la ley 99 de 1993, las Corporaciones Autonomas Regionales
tendran por objeto Ia ejecuciOn de las politicas, planes, progranas y proyectos sobre medio
ambiente y recursos naturales renovables, asi como dar cumplida y oportuna aplicacion a las
disposiciones legales vigentes sobre su disposicion. administracion, manejo y aprovechamiento,
conforme a las regulaciones, pautas y directrices expedidas por el Ministerio.
Que segun lo dispuesto en los numerales 10 y 12 del articulo 31 de Ia citada ley, le compete a las
corporaciones aut6nomas regionales, fijar en eI area de su jurisdic;i6n, los limites permisibles de
descarga, transporte o deposit° de sustancias, productos, compuestos o cualquier otra materia que
puedan afectar el ambiente o los recursos naturales renovables y prohibir, restringir o regular Ia
fabricacion, distribuciOn, uso, disposicion o vertimiento de sustancias causantes de degradaciOn
ambiental. Estos limites, restricciones y regulaciones en ningun caso podran ser menos estrictos
que los definidos por el Ministerio del Medio Ambiente (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible): y ejercer las funciones de evaluacion, control y seguim ento ambiental de los usos del
agua y eI suelo, lo cual comprendera el vertimiento o incorporation de sustancias o residuos
liquidos, solidos y gaseosos, a las aguas en cualquiera de sus formas o a los suelos. Estas
funciones comprenden Ia expediciOn de las respectivas licencias ambientales, permisos y
concesiones.
Que la Ley 99 de 1993 en su Articulo 31 numeral 13, dotermina que es funcion de
CORPOAMAZONIA, "(...)
Recaudar, conforme a la ley, las contributions, tasas, derechos, tarifas
y multas por concepto del uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables (...)".
Que el articulo 35 de Ia Ley 99 de 1993, contempla que la Corporation para el desarrollo
sostenible del Sur de la Amazonia - CORPOAMAZONIA.
"ademas le las funciones propias de las
Corporaciones AutOnomas Regionales, tendra como encargo principal promover el conocimiento
de los recursos naturales renovables y del medio ambiente del area de su jurisdicciOn y su
utilization, fomentar el uso de tecnologia apropiada y dictar disposiciones para el manejo
adecuado del ecosistema AmazOnico de su jurisdiction y el aprovechamiento sostenible y racional
de sus recursos naturales y del medio ambiente, asi como asesorar a los municipios en el proceso
de planificacion ambiental y reglamentacion de los usos del suelo
y
en la expediciOn de la
normatividad necesaria para el control, preservation y defensa del patrimonio ecologic° y cultural
de las entidades territoriales de su jurisdicciOn(...)"
Que el articulo 49 de Ia ley 99 de 1993, dispone "(...)
De la Obligatoriedad de la Licencia
Ambiental. La ejecucion de las obras, el establecimiento de industr as o el desarrollo de cualquier
actividad, que de acuerdo con la ley
o los
reglamentos pueda producir deterioro grave a los
recursos renovables o al medio ambiente o introducir modificacior es considerables o notorias al
paisaje requeriran de una licencia ambiental (...)".
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Por medio de la cual se aprueba el Plan de Contingencia, para el
Transporte Terr€stre de Hidrocarburos, derivados y sustancias nocivas,
a Ia empresa a
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empresa
COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES
DE TANQUES Y CAMIONES PARA COLOMBIA COVOLCO,
de la
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amanga (Santander)., representada legalmente por Ia
senora
YENI CAROLINA OROZCO ACUNA
identificado con cedula de
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No. • 098642367
expedida en Bucaramanga y/o quien haga
sus veces. Expe iiente
No. PC-06-86-001-X-001-112-17
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Corpracian par., efeDesarro(to Sosteinfile di I Sta
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Que el Decreto 1768 del 03 dE agosto de 1994, desarrollo parcialmente el literal h) del Articulo 116
en lo relacionado con el estatlecimiento, organizaciOn o reforma de las corporaciones autonomas
regionales y de las corporacio les de regimen especial, creadas o transformadas por Ia Ley 99 de
1993, y especialmente en el Articulo 20 expuso las facultades del Director General de Ia siguiente
manera:
"(...) Articulo 20
0
.- Del director general. El director general es el representante legal de la
corporacion y su prin iera autoridad ejecutiva. El director general no es agente de los
miembros del consejo directivo y actuara en el nivel regional con autonomia tecnica
consultando la politic.) nacionaL Atendera las orientaciones y directrices de los entes
territoriales, de los ref resentantes de la comunidad y el sector privado quo sean dados a
traves de los organs de direcci6n. (...)"
Que el COdigo Nacional de Recursos Naturales y de ProtecciOn al Medio Ambiente — Decreto 2811
de 1974, establece en su articulo 2 que el ambiente es patrimonio comt:in de Ia humanidad y
necesario pare Ia supervivenci
3
y el desarrollo econOmico y social de los pueblos.
i'or la cual se adopta la politica nacional de gestion del riesgo de
desastres y se establece el Sivtema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres y se dictan otras
disposiciones",
registra los lineamientos de Ia politica nacional para Ia gestion del riesgo.
Que el Decreto 1076 de 2015 por el cual se crea el Decreto Unico Reglamentario del Sector
Ambiente y Desarrollo Sostenible, agrupa una serie de normas de caracter Ambiental que aunque
en su mayoria siguen vigentei, han sido compiladas y actualizadas a traves de Ia creed& de la
norma Unica reglamentaria, asi las cosas, dentro de ella se establece,
"Que en virtud de sus
caracteristicas propias, el contenido material de este decreto guarda correspondencia con el de los
decretos compilados: en consecuencia, no puede predicarse el decaimiento de las resoluciones,
las circulares y dernas actos administrativos expedidos por distintas autoridades administrativas
con fundamento en las facultades derivadas de los decretos compilados(...)",
de ahi se predica que
los decretos reglamentarios anteriores a esta normatividad son de su esencia sustanciales para el
impulso cognoscitivo e interprgtativo y que por ser normas fuente se los pueda acoger como faro
para el desarrollo y aplicaciOn de las mismas, de ahi que sin desmeritar la buena fe del Decreto
Unico Reglamentario, se tiene que Ia citaciOn de los anteriores decretos cumple con una funciOn de
ampliaciOn más garantistas haja la proyecciOn del contenido de esta providencia.
Que el Decreto 1076 de 201!
,
en su Libro II, Parte II, Titulo III, Capitulo III, SecciOn IV, Articulo
2.2.3.3.4.14. Establece lo relac ionado con el tema de Transporte de Hidrocarburos y dicta,
"Plan de
Contingencia para Manejo de Den
-
ames Hidrocarburos
o
Sustancias Nocivas.
Los usuarios qu
exploren, exploten, manufacuren, refinen, transformen, procesen, transporten o almacen
hidrocarburos o sustancias nocivas para Ia salud y para los recursos hidrobiolOgicos, debe
estar provistos de un plan de Gontingencia y control de cual debera contar con Ia aprobaciOn d
autoridad ambiental competen7e (...)".
-r
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