Resolución N° 1819 de la Corporación Autónoma Regional de la Guajira, 28-10-2021 - Normativa - VLEX 899530130

Resolución N° 1819 de la Corporación Autónoma Regional de la Guajira, 28-10-2021

Fecha28 Octubre 2021
Número de resolución1819
1
RESOLUCIÓN Nª. DE 2021
( )
“POR LA CUAL SE CIERRA UNA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA AMBIENTAL, SE IMPONE UNA SANCIÓN Y
SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA GUAJIRA, “CORPOGUAJIRA”, en uso
de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los Decretos 3453 de 1983, modificado por la Ley 99 de 1993,
2811 de 1974, ley 1333 de 2009, resolución 2086 de 2010, Decreto 3678 de 2010, y demás normas concordantes y,
CONSIDERANDO
ANTECEDENTES.
Que Corpoguajira como máxima autoridad ambiental en su jurisdicción ejerce su autoridad respecto de los recursos
naturales existentes en esta, y que El Procedimiento Sancionatorio ambiental se someterá a lo establecido en la ley 1333
de 2009, y en aquello que no esté reglado por esta nos deberemos dirigir a lo establecido por le ley 1437 de 2011.
Que mediante el Informe Técnico de Visita con el Radicado INT- 2509 de 28 de Julio de 2017, emitido por Profesionales
Especializados del Grupo de Seguimiento Ambiental de esta Corporación en cumplimiento de un mandato legal establecido
por el Decreto 4741 de 2005por el cual se reglamenta la prevención y el manejo de los residuos o desechos peligrosos en
el marco de la gestión integral; en el que se establecen funciones a las autoridades ambientales de evaluación, control y
seguimiento ambiental”, compilado en el Decreto 1076 de 2015, Realizó la revisión de los generadores de residuos o
desechos peligrosos en su Jurisdicción, para efectos del reporte anual al IDEAM de la información recolectada a través del
registro de generadores.
En razón de lo anterior se emitió concepto técnico donde se identificaron los Generadores de residuos o desechos
Peligrosos que a corte año 2016, no han realizado el reporte obligatorio en la plataforma IDEAM, del año 2016 y anteriores.
El Concepto técnico INT- 2509 de 28 de Julio de 2017, con respecto al usuario E.S.E HOSPITAL DE NAZARETH
CENTRO DE SALUD PARAISO, identificado con NIT. 892.115.347-1, se manifestó lo siguiente:
1. Implementar el Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos en su jurisdicción, de
conformidad con el acto administrativo que expida el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo
Territorial sobre el registro de generadores.
El Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos se encuentra implementado en la jurisdicción de
Corpoguajira. En la página de la entidad se encuentra habilitado un link para ingreso a dicho registro y se pueda diligenciar
la información requerida en el Decreto 4741 de 2005 y Resolución 1362 de 2007.
Diariamente se está a la disposición de atender solicitudes de inscripción, retiro, recordatorio de claves de acceso u otras
solicitudes e inquietudes presentadas por los generadores de residuos o desechos peligrosos.
2. Reportar anualmente durante el mes de enero del año siguiente al IDEAM, la información
recolectada a través del registro de generadores.
Ya se iniciaron las actividades de revisión y transmisión al IDEAM; de la información presentada por los u suarios
registrados en el Registro de Generadores. Los reportes que se han realizado al IDEAM son los siguientes:
Periodo de balance
Registros revisados y Transmitidos
2016
133
2015
23
2014
13
2013
3
2012
2
2011
1
1819
28 OCTUBRE 2021
2
3. Generar o divulgar información en el área de su jurisdicción sobre la cantidad, calidad, tipo y
manejo de los residuos o desechos peligrosos, con base en la información recopilada en el registro
de generadores.
Todavía no se ha realizado la generación y publicación de la información sobre cantidad, calidad, tipo y manejo de residuos
o desechos peligrosos en el departamento de La Guajira, con base en la información suministrada por los generadores,
debido a que todavía faltan algunos usuarios importantes (Grandes Generadores) por realizar reportes del periodo 2016.
4. Reportar anualmente ante la autoridad ambiental en el Registro de Generadores de Residuos o
Desechos Peligrosos, a más tardar hasta el 31 de marzo de cada año.
Esta es una actividad obligaría para los generadores inscritos en el Registro de Generadores, a corte de 30 de junio de
2017 se presentan los usuarios que no han reportado la información correspondiente en dicho Registro y que debieron
haber reportado entre los meses de enero y marzo del presente año.
Nit
Nombre del establecimiento
Municipio
Fecha de
Inscripción
Reportes
realizados
Reportes No
realizados
892.115.347-1
E.S.E HOSPITAL DE NAZARETH
CENTRO DE SALUD PARAISO
Uribia
02/05/2013
2013 - 2014
2015,2016
5. Recomendaciones
Entendiendo que todos los generadores de residuos o desechos peligrosos deben inscribirse y reportar anualmente la
información requerida en el Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos RESPEL, según lo establecido
en el Decreto 4741 de 2005 y Resolución 1362 de 2007, y evidenciando el incumplimiento de algunos generadores inscritos
según lo presentado en el presente informe, se recomienda tomar las medidas inmediatas de acuerdo a lo establecido en
los artículos 37 y 12 del Decreto y Resolución mencionados, los cuales establecen -en caso de violación a las disposiciones
ambientales contempladas en el presente decreto, las autoridades ambientales competentes impondrán las medidas
preventivas y sancionatorias a que haya lugar, de conformidad con lo consagrado en los artículos 83 a 85 de la Ley 99 de
1993, o las que las modifiquen o sustituyan, sin perjuicio de las demás acciones a que haya lugar”.
Que por lo anterior, mediante Auto No. 0799 del 04 de septiembre de 2017, CORPOGUAJIRA ordenó la apertura de
Investigación ambiental en contra de E.S.E HOSPITAL DE NAZARETH CENTRO DE SALUD PARAISO identificado con
Nit No. 892.115.347-1, con el fin de verificar los hechos u omisiones constitutivos de infracción a normas de protección
ambiental.
Que el Auto No. 0799 del 04 de septiembre de 2017 fue comunicado a la Procuraduría Judicial Agraria y Ambiental de La
Guajira el 18 de diciembre de 2017, con radicado No. SAL- 4052 del 30 de octubre de 2017, en cumplimiento de lo
establecido en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009.
Que para efecto de surtir la notificación personal del Auto No. 799 del 04 de septiembre de 2017, se le envió la respectiva
citación al Representante Legal de E.S.E HOSPITAL DE NAZARETH CENTRO DE SALUD PARAISO, para que se
sirviera comparecer a la Subdirección de Autoridad Ambiental de CORPOGUAJIRA, ubicada en la Carrera 7 No. 12 15 de
la Ciudad de Riohacha, piso 4, de lunes a viernes en el horario de 8:00 a.m. a 12: 00 m. y 2:00 p.m. a 6:00 p.m. Dicha
citación se radicó bajo el No. Rad: SAL- 4052 de fecha 30 de octubre de 2017, recibido en el lugar de su destino como
consta en el expediente 412/2017.
Que el Auto No. 0799 de 24 de septiembre de 2017 fue notificado personalmente el día 20 de noviembre de 2017 al
apoderado de la E.S.E HOSPITAL DE NAZARETH CENTRO DE SALUD PARAISO
Que mediante oficio registrado en nuestra Corporación con radicado ENT 6290 de fecha 21 de noviembre de 2017 la
empresa investigada E.S.E. HOSPITAL DE NAZARETH CENTRO DE SALUD PARAISO, presento descargos frente al
Auto No. 0799 de 04 de septiembre de 2017.
Que mediante informe técnico registrado en nuestra Corporación con radicado INT 2967 de fecha 04 de julio de 2018
profesional especializado Grupo de Seguimiento ambiental, emitió una verificación de la información presentada en el

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