Resolución Nº 1819 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 28-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 852313817

Resolución Nº 1819 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 28-02-2019

Fecha28 Febrero 2019
EmisorSala de definición de situaciones jurídicas (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

Bogotá D.C., Jueves, 28 de Febrero de 2019

Radicado JEPCOLOMBIA No. 20193320093901

*20193320093901*

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA SÉPTIMA

Bogotá, 28 de febrero de 2019

Número de radicado ORFEO: 20181510183862

Compareciente: Luis Alfredo Pantoja Jurado

Situación jurídica: Privado de la libertad

Delitos: Homicidio agravado y otros.

Despacho remitente: Solicitud individual

Fecha de reparto: 2 de agosto de 2018.

Subsala: Séptima

RESOLUCION N. 000795

ASUNTO A TRATAR:

Procede la Subsala Séptima de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas a resolver de fondo sobre la solicitud de revocatoria y subsidiariamente la sustitución de la medida de aseguramiento, elevada por el abogado Gabriel Oscar Iral Saavedra, como defensor del sargento viceprimero (en retiro) del Ejército Nacional Luis Alfredo Pantoja Jurado, identificado con cédula de ciudadanía No. 94.328.534.[1]

HECHOS RELEVANTES:

El compareciente solicita someterse ante la Jurisdicción Especial para la Paz, en razón a lo ocurrido:

… en la vereda Bolo de Yuca jurisdicción del municipio de Zaragoza Antioquia, el día 28 de julio de 1998, lugar al que llevaron dos (2) personas identificadas como DARWIN ANDRÉS SÁNCHEZ GARCÍA y GUSTAVO ADOLFO CARDONA ÁLZATE con la finalidad de darles muerte y pasarlas como dadas de baja en combate dentro de la Orden (sic) de operaciones N. 19 de la misión táctica SAN JORGE, dicha conducta desplegada por miembros del ejército (sic), propiamente de la contraguerrilla Argentina uno orgánicos del Batallón de contraguerrillas N. 43 Héroes de Gameza.”

El sargento viceprimero® del Ejército Nacional Luis Alfredo Pantoja Jurado permaneció en la institución desde el 9 de febrero de 1983, hasta el 31 de mayo de 2005, su retiro lo fue por solicitud propia, según consta en la disposición de retiro RES-EJC 181 del 25 de febrero de 2005.[2]

Actualmente el sargento viceprimero® Luis Alfredo Pantoja Jurado, se encuentra vinculado a la investigación que cursa en la Fiscalía 74 Especializada de DDHH en Medellín, bajo el radicado N. 8741, en la que se profirió en su contra medida de aseguramiento consistente en detención preventiva, por ser uno de los presuntos coautores de los delitos de homicidio agravado y secuestro simple agravado, donde fueron víctimas los señores Darwin Andrés Sánchez García y Gustavo Adolfo Cardona Álzate.

El compareciente fue privado de la libertad por cuenta de la medida de aseguramiento que le fuere impuesta desde el 5 de julio de 2016, actualmente goza del beneficio de la privación de la libertad en unidad militar, concedida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Antioquia mediante decisión del 1 de marzo de 2018 y se encuentra en la Cárcel y Penitenciaria de Alta y Mediana Seguridad para Miembros de la Fuerza Pública de Bello – Antioquia -CPAMSEJEBE-.[3]

El 25 de octubre de 2016, la Fiscalía 74 Especializada de DDHH-DIH, profirió resolución de acusación en contra del compareciente, en calidad de presunto coautor de los delitos de homicidio agravado y secuestro simple agravado.

El señor Luis Alfredo Pantoja Jurado, suscribió el acta de sometimiento N. 301592 ante la Jurisdicción Especial para la Paz el 22 de junio de 2017.

ACTUACION PROCESAL

  1. Mediante diferentes peticiones elevadas ante esta Corporación, el abogado Gabriel Iral Saavedra, apoderado del sargento viceprimero ® Luis Alfredo Pantoja Jurado[4], solicitó la revocatoria y subsidiariamente la sustitución de la medida de aseguramiento con base en las disposiciones contenidas en el Decreto ley 706 de 2017.[5]

  1. Mediante acta general de reparto No. 21 del 1 de agosto de 2018 de la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, fue asignada al despacho sustanciador la solicitud elevada por el Dr. Iral Saavedra, en representación del sargento viceprimero® Luis Alfredo Pantoja Jurado

  1. Con resolución N. 01025 del 10 de agosto de 2018, el despacho asumió el estudio de la solicitud de la revocatoria de la medida de aseguramiento y se ordenó comunicar al Ministerio Público, al sistema autónomo de asesoría y defensa de la Jurisdicción Especial para la Paz y a la Secretaría Ejecutiva -Atención a Víctimas-. Igualmente, se solicitó al compareciente que manifieste cuáles van a ser las formas de contribución al esclarecimiento de la verdad a favor de las víctimas y de la sociedad, las modalidades de reparación y las garantías de no repetición.[6]

  1. Con resolución N. 01184 del 24 de agosto de 2018, el despacho dispuso la solicitud a las entidades competentes a fin de tener información sobre, entre otros aspectos, tiempo de privación de libertad del compareciente, fecha de vinculación al Ejército Nacional del señor Pantoja Jurado y procesos penales adelantados en contra del compareciente.[7]

  1. El 6 de septiembre del año 2018, el sargento viceprimero® Luis Alfredo Pantoja Jurado reiteró el cumplimento a los compromisos asumidos con la suscripción del acta de sometimiento e indicó además que contribuiría al esclarecimiento de la verdad de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos en los cuales tuvo participación, también refirió diferentes maneras de reparación inmaterial en las que estaría dispuesto a participar y su asistencia a los diferentes llamados que se le hagan desde la Sala.[8]

  1. Con oficio No. 02125 del 6 de septiembre de 2018, el director de la Cárcel y Penitenciaria para Miembros de la Fuerza Pública de Alta y Mediana Seguridad -CPAMS EJEBE-, envió copia del acta de notificación personal del compareciente en donde se le pone en conocimiento el contenido de la resolución N. 1025 de 2018.[9]

  1. Por medio del oficio del 7 de septiembre de 2018, la Dirección de Control de Investigaciones del Ejército Nacional, informó a la Sala que una vez verificado el sistema ACCESS, a través del área de seguimiento de esta dirección se determinó que el peticionario no se encuentra vinculado a alguna investigación disciplinaria adelantada por el Ejército Nacional.[10]

  1. El 12 de septiembre de 2018, con remisión del oficio N. 02196, el director de la Cárcel y Penitenciaria para Miembros de la Fuerza Pública de Alta y Mediana Seguridad -CPAMS EJEBE-, envió la certificación del tiempo de privación de la libertad del compareciente.[11]

  1. El 14 de septiembre de 2018, la Fiscal 7 ante la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, remitió un informe parcial en el cual manifiesta que[12]

- A través del informe presentado por el investigador de campo, se indica que, en la base de datos de la Procuraduría General de la Nación, de la Contraloría General de la República y en la página web de la Policía Nacional, no se encontraron anotaciones sobre el compareciente y se anexan los certificados correspondientes.

- Por medio de la consulta por parte de Policía Judicial -DIJIN, realizada a la base SPOA se encontraron las siguientes anotaciones:

  • Radicado No. 11001606606419990008741, investigación adelantada por el delito de homicidio en la Fiscalía 191 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los DDHH de la ciudad de Medellín, la cual se encuentra en etapa de instrucción y su estado es “activo”.

  • Radicado N. 050016000206201555702, investigación llevada a cabo por el delito de inasistencia alimentaria en la Fiscalía 88 de la Dirección Seccional de Fiscalías de la ciudad de Medellín, se encuentra en etapa de indagación y su estado es “activo”.

  1. El 7 de octubre de 2018, el Oficial del Área Administrativa de Personal del Ejército Nacional, allegó a estas diligencias, la constancia de tiempo de servicios del compareciente, fecha de retiro y motivo de este.[13]

  1. Con fecha del 10 de octubre de 2018, la Fiscal 7 de la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, presentó informe final sobre este caso, en el cual adjunta[14]

  • Oficio N. 1273 del 20 de septiembre de 2017, suscrito por la Coordinadora del Grupo de Ssesoría Legal de la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar, con el cual se informa que, realizada la búsqueda en las bases de datos existentes en la justicia...

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