Resolución Nº 1850 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 06-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 852319031

Resolución Nº 1850 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 06-03-2019

Fecha06 Marzo 2019
EmisorSala de definición de situaciones jurídicas (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA


JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA SEXTA

Bogotá D.C, 06 de marzo de 2019

Expediente Orfeo:

2018340160400132E

Compareciente:

SIVERS YESID ACUÑA GUTIERREZ

Cédula de ciudadanía:

80.757.207

Tipo de actor:

Miembro Fuerza Pública

Capitán del Ejército Nacional

Situación Jurídica:

Condenado - privado de la libertad en unidad militar

Resolución No. 000878

ASUNTO

Corresponde a la Subsala Sexta de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, resolver sobre la solicitud de revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento y sobre la renuncia a la persecución penal, solicitada por el capitán (CT) del Ejército Nacional, señor SIVERS YESID ACUÑA GUTIERREZ, identificado con cédula No. 80.757.207, con fundamento en el Decreto 706 de 2017 y la Ley 1820 de 2016.

  1. ANTECEDENTES PROCESALES

1.1. Actuaciones adelantadas en Jurisdicción ordinaria

  1. El Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Santa Rosa de Viterbo, dentro del proceso CUI 157576000221200700061, el 20 de mayo de 2015, una vez agotada la etapa de juzgamiento del proceso y conocido el sentido del fallo condenatorio en contra del CT. SIVERS YESID ACUÑA GUTIÉRREZ, le impuso orden de encarcelamiento[1] en el Batallón de Artillería No. 1 “Tarqui” de la ciudad de Sogamoso, Boyacá, por los siguientes hechos

“El día 16 de marzo de 2007, a eso de las 08:30, en el sector la Romanza de la vereda de Peñas Negras del municipio de Socotá, los señores SIVERS YESID ACUÑA GUTIÉRREZ, PEDRO JOSÉ SARMIENTO CABADÍAS, ELPIDIO LÓPEZ MENESES Y (sic) LUIS DEMETRIO GRANADO BERNAL, y JOSÉ ALIRIO BARINAS MERCHÁN, quienes formaban parte del primer pelotón de la Batería B adscrita al Batallón Tarqui de Sogamoso al mando del teniente SIVERS YESID ACUÑA GUTIÉRREZ, en supuesto combate con el ELN (sic) le causaron la muerte al joven YESITH DURÁN CUCUNUBÁ, atribuyéndose a la víctima la condición de miembro activo del frente José David Suárez del ELN, para lo cual le colocaron una pistola calibre 7.65 milímetros con su respectivo proveedor y un radio de comunicaciones buscando escenificar lo informado a los mandos militares[2].”

  1. Posteriormente, en lectura del fallo del 23 de junio de 2015, el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Santa Rosa de Viterbo condenó a SIVERS YESID ACUÑA GUTIÉRREZ, como coautor de los delitos de homicidio en persona protegida, secuestro simple agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, a la pena principal de 608 meses 1 día de prisión, multa de 6.743 SMLMV e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 20 años

  1. La anterior decisión fue apelada. El recurso le correspondió resolverlo a la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, la que, mediante providencia del 7 de febrero de 2018, confirmó la sentencia impuesta por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Santa Rosa de Viterbo [3]

  1. La defensa del CT. SIVERS YESID ACUÑA GUTIÉRREZ presentó recurso extraordinario de casación el 12 de febrero de 2018[4], ante el cual la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia[5] consideró que:

“… al haber entrado en funcionamiento la Jurisdicción Especial para la Paz, a la cual el procesado ha manifestado su voluntad de someterse, la Corte Suprema de Justicia ha perdido competencia para resolver de manera definitiva su situación en relación con los ilícitos que le fueron atribuidos, dado el carácter prevalente que informa esa Jurisdicción frente a la ordinaria[6]”.

En los anteriores términos la H. Corte Suprema de Justicia, mediante providencia del 9 de julio de 2018[7], dispuso el envío del proceso a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas.

1.2. Solicitud de beneficios del SVJRNR en la Jurisdicción ordinaria

  1. El 07 de abril de 2017, el señor SIVERS YESID ACUÑA GUTIÉRREZ suscribió ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP el acta de sometimiento No. 300828, adquiriendo los compromisos prescritos en los artículos 52 y 58 de la Ley 1820 de 2016, indicando que en su contra se adelantaba proceso en conocimiento del Juzgado Promiscuo Municipal de Santa Rosa de Viterbo, CUI 157576000221200700061.

  1. El señor ACUÑA GUTIÉRREZ, mediante oficio del 29 de mayo de 2017[8], solicitó al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo la revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento de detención preventiva, solicitud que fue negada por improcedente[9].

  1. El 29 de noviembre de 2017, el procesado solicitó al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, la concesión del beneficio de privación de la libertad en unidad militar, solicitud que fue concedida por dicha corporación el 01 de marzo de 2018[10].

1.3. Actuaciones adelantadas en la Jurisdicción Especial para la Paz para acceder a beneficios del SVJRNR

  1. El señor SIVERS YESID ACUÑA GUTIÉRREZ, mediante oficio fechado el 09 de julio de 2018[11], solicitó a esta Jurisdicción la sustitución de la medida de aseguramiento por una no privativa de la libertad, de acuerdo con el Decreto 706 de 2017, o en su defecto la suspensión de la persecución penal.

  1. Este Despacho, mediante resolución No. 001186 del 24 de agosto de 2018, asumió el conocimiento del asunto del CT. SIVERS YESID ACUÑA GUTIÉRREZ, teniendo en cuenta que se encontraba en el listado enviado por el Ministerio de Defensa Nacional y se acogió a esta Jurisdicción mediante la suscripción del acta de sometimiento No. 300828 del 27 de abril de 2017[12]. Esta decisión fue comunicada a la sección de víctimas de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, al Ministerio de Defensa Nacional, al delegado del Ministerio Público; no obstante, no realizaron intervención en el presente proceso. También se requirió al compareciente para que expresara cuál sería la forma en que contribuiría al esclarecimiento de la verdad, la reparación de las víctimas y la sociedad y garantías de no repetición.

  1. Mediante resolución No. 001196 del 27 de agosto de 2018, el Despacho de esta Sala requirió al señor SIVERS YESID ACUÑA GUTIÉRREZ, a la Procuraduría General de la Nación, a la Dirección de Control de Investigaciones del Ejército Nacional, a la Contraloría General de la República, al Ministerio de Defensa Nacional, al Ejército Nacional y a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, con el fin de obtener información para resolver el asunto en referencia.

  1. La Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, en respuesta a la resolución No. 001196 de 2018, mediante oficio del 12 de septiembre de 2018, allegó certificación que el señor SIVERS YESID ACUÑA GUTIÉRREZ no tiene antecedentes, indagaciones preliminares ni procesos de responsabilidad fiscal en trámite o archivo[13].
  2. El señor SIVERS YESID ACUÑA GUTIÉRREZ, mediante oficio del 14 de septiembre de 2018[14], respondió a las resoluciones No. 001186 y 001196 del 2018, afirmando que el único proceso que tiene en su contra y por el cual está privado de la libertad, es el referenciado bajo el CUI 157576000221200700061. Por otra parte, se comprometió a contribuir con el esclarecimiento de la verdad, a la reparación inmaterial y simbólica a favor de las víctimas, y se comprometió a dar garantías de no repetición, así como a atender los requerimientos de los órganos del Sistema Integral de Verdad Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR).

  1. La Dirección de la Cárcel y Penitenciaria para Miembros de la Fuerza Pública (EJART), en respuesta a la resolución No. 001196 de 2018, allegó a esta Sala certificación del 14 de septiembre de 2018, en la que indicó que el señor SIVERS YESID ACUÑA GUTIÉRREZ se encuentra privado de la libertad desde el 20 de mayo de 2015 y lleva en total un tiempo de privación física de la libertad de 39 meses 23 días[15].

  1. La Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar, Ministerio de Defensa Nacional, a través de oficio del 14 de septiembre de 2018, indicó que el CT. SIVERS YESID ACUÑA GUTIERREZ, identificado con cédula...

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