Resolución Nº 1876 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 12-09-2018 - Jurisprudencia - VLEX 852340960

Resolución Nº 1876 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 12-09-2018

Fecha12 Septiembre 2018
EmisorSala de definición de situaciones jurídicas (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

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JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA CUATRO

Bogotá D.C., 12 SEP. 2018

Número de radicado interno: 20171510093902

Compareciente: (Ex miembro Ejército Nacional)

Juan Carlos Barrera Jurado C.C. No. 79.158.153

Situación jurídica: Investigado

Delitos: Homicidio y otros

Fecha de reparto: 29 de junio de 2018

Resolución N° 001277

ASUNTO

La Subsala se pronuncia respecto de la procedencia de remitir a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas la actuación en la cual tiene la calidad de compareciente el coronel (R) Juan Carlos Barrera Jurado, luego de haber ratificado su voluntad de sometimiento a la JEP y asumir el régimen de condicionalidades.

ANTECEDENTES

  1. El coronel (R) Juan Carlos Barrera Jurado presentó escrito el 23 de agosto de 2017, dirigido a la Secretaría de la JEP, en el cual manifestó que en su condición de investigado por la Fiscalía 37 Especializada de la Dirección de Fiscalía Nacional de DH y DIH, era su decisión someterse a la JEP[1]

  1. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP convocó al coronel (R) Juan Carlos Barrera Jurado y a su defensor[2], el día 10 de julio de 2018, para suscribir el acta de sometimiento a la JEP y comunicar la apertura del trámite en la Jurisdicción. Tal audiencia que fue reprogramada, a solicitud del abogado del compareciente[3], fijando como nueva fecha el viernes 27 de julio de 2018

  1. El 17 de julio del año, por correo electrónico, fue remitida a la Sala la resolución del 27 de noviembre de 2017 de la Fiscalía 106 de la Dirección Especializada contra Violaciones a los Derechos Humanos, dentro del radicado 9729, con la cual se resolvió la situación jurídica del Coronel de la Reserva Activa Juan Carlos Barrera Jurado y de otras cinco (5) personas, le fue impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva en centro carcelario como coautor, por omisión de: 97 homicidios en persona protegida, 39 desapariciones forzadas; 7 secuestros simples agravados; 4 detenciones ilegales y privación del debido proceso; 30 delitos de tortura en persona protegida; deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil; atentados a la subsistencia y devastación y concierto para delinquir. Se hizo mención a que entre las víctimas se encuentran 7 mujeres y 14 menores de edad

La Fiscalía, en la misma decisión, resolvió sustituir la medida de aseguramiento de detención preventiva en centro carcelario a favor del coronel de la Reserva Activa Juan Carlos Barrera Jurado con fundamento en el artículo 7 del Decreto Ley 706 de 2017, por las medidas no privativas de la libertad establecidas en los numerales 5 y 7 del literal b del artículo 307 de la Ley 906 de 2004[4]. En tal actuación fue suscrita acta de compromiso ante la Fiscal 106 Especializada de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los DH[5].

Tal decisión fue apelada ante las Fiscalías Delegadas ante el Tribunal Superior de Medellín, en donde se encuentra pendiente de resolver desde el 9 de enero del 2018.

  1. El 17 de julio de 2018, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas expidió el Auto No. 005 de 2018, en el caso 003 relacionado con el 5º Informe presentado por la Fiscalía General de la Nación denominado “Muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”, donde requirió a esta Sala para remitir los expedientes relacionados con comparecientes que hubieran pertenecido a las Divisiones Primera, Segunda, Cuarta y Séptima del Ejército Nacional

  1. Considerando que el beneficio de la sustitución de la medida de aseguramiento previsto en el artículo 7 del Decreto 706 de 2017 forma parte del tratamiento especial a los miembros de la Fuerza Pública en desarrollo de los principios de prevalencia e inescindibilidad del SIVJRNR, además por ser ese Decreto un instrumento jurídico que tiene por objeto facilitar y asegurar la implementación y desarrollo normativo del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una paz Estable y Duradera, resolvió la Sala que desde su entrada en funcionamiento la JEP desplazaba a la jurisdicción ordinaria, para conocer y resolver sobre las solicitudes de beneficios previstos no solo en la Ley 1820 de 2016, sino en el Decreto 706 de 2017.

Por lo anterior, el 27 de julio del año en curso fue realizada audiencia ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, para la ratificación del sometimiento a la JEP, la cual quedó plasmada en la suscripción del Acta No. 303233 y para que el compareciente asumiera el régimen de condicionalidades. Asistieron el coronel (R) Juan Carlos Barrera Jurado, su apoderado, la representante del Ministerio Público y el representante de una de las víctimas de los casos presentados ante la Jurisdicción[6].

En tal diligencia judicial fue reconocida la calidad de víctima indirecta a la señora Emilse de Jesús Bedoya Moná y personería jurídica al abogado Sergio David Arboleda Góngora para representarla. La señora Bedoya Moná es hermana de Nubia de Jesús Bedoya Restrepo, quien fue víctima de desaparición forzada y homicidio en hechos ocurridos el 2 de julio de 2004 en el municipio de Granada (Antioquia), a manos de integrantes del Ejército Nacional al mando del señor coronel Juan Carlos Barrera Jurado, quien se desempeñaba como Comandante del Batallón de Artillería N° 4 “Coronel Jorge Eduardo Sánchez Rodríguez”. La poderdante y la occisa son hermanas por parte de padre el señor Jaime de Jesús Bedoya Bedoya CC. N° 6.782.717 de Itaguí (Antioquia)[7].

  1. La SDSJ de la JEP[8], con fundamento en una solicitud formulada por el apoderado del compareciente en la audiencia oral celebrada por la Sala el 27 de julio de 2018, requirió a la Fiscalía General de la Nación, a la Procuraduría General de la Nación y a la Justicia Penal Militar con el propósito de conocer los procesos penales y disciplinarios que avanzan en contra del señor Barrera Jurado. Y adicionó, de oficio, el pedimento a la Contraloría General de la República frente a los procesos fiscales que se siguieren contra el compareciente. Todo, con el objeto de contar con las piezas procesales que posibiliten adelantar el examen de fondo de su situación ante la JEP.

  1. El 22 de agosto de 2018, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas expidió el Auto No. 024 de 2018, en el caso 003, requirió a esta Sala con el propósito de que le sea remitido, entre otros, el expediente relacionado con el compareciente Juan Carlos Barrera Jurado, miembro del Ejército Nacional en retiro, quien perteneció a la Séptima División.[9]

CONSIDERACIONES

  1. Marco normativo de la inescindibilidad e integralidad del componente de justicia de la JEP.

Conforme a lo establecido en el Acuerdo Final[10], punto 2 de la Jurisdicción Especial para la Paz, entre los objetivos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición – SIVJRNR, a más de satisfacer el derecho a las víctimas a la justicia, se cuenta el de

“(…) [a]doptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno, respecto a hechos cometidos en el marco del mismo y durante este que supongan graves infracciones del Derecho Internacional Humanitario y graves violaciones de los Derechos...

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