Resolución N° 1900 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2021-06-18 - Corporación Autónoma Regional del Tolima - Normativa - VLEX 881861560

Resolución N° 1900 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2021-06-18

Número de resolución1900
Fecha18 Junio 2021
EmisorSJ-SUBD. JURIDICA
, RESOLUCIÓN No. 100
1
1
9 0 0
(
IR JUN 2021
Corno( ción Autónoma
Regional del Terina
"Por medio de la cual se inicia un proceso sancionatorio ambiental y se dictan otras
disposiciones"
EL DIRECTOR GENERAL (E) DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL
DEL TOLIMA "CORTOLIMA"
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por la
Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de
2015, Resolución No. 2771 del 28 de diciembre de 2020 "Por medio de la cual
se modifica y actualiza el Manual Específico de Funciones y Competencias
Laborales adoptado mediante la Resolución No. 583 del 30 de marzo de
2015", Acuerdo 006 de 2021, demás normas concordantes y,
CONSIDERANDO
OBJETO
Se encuentran las presentes diligencias al Despacho para analizar la viabilidad de
iniciar trámite administrativo sancionatorio ambiental, de conformidad con el Artículo
18 de la Ley 1333 de 2009, en contra de la señora
FLOR NELLY BRAVO CABRERA,
identificada con cédula de ciudadanía No. 28.637.153 de Coello, por la presunta
comisión de infracción ambiental consistente en la tala de ocho (8) individuos
forestales de especies: (3) Yarumo (Cecropia peltata), (2) Caracol( (Anacardium
excelsum), (1) Payandé (Pithecellobium sp), (1) Balso (Ochroma pyramidale) y (1)
Indio Pelado (Bursera simaruba), con diámetros estimados de tocones entre 0.2 y
0.66m en un área cercana a los 500m2, para un volumen aproximado de 5,53 m3 de
madera, en el predio Casa Loma de la vereda Lucha Afuera del municipio de Coello,
sin contar con el respectivo permiso de la autoridad ambiental.
ANTECEDENTES
Que mediante radicados CORTOLIMA No. 6999 del 05/10/2020 (f. 1) y 7090 del
06/10/2020 (f. 1), y radicado Policía Nacional No. S-2020-472 DISPO-ESTPO-29.25
del 01 de octubre de 2020 (ff. 2-4), se informa de una tala indiscriminada de árboles
de Iguá y Caracol( en la vereda Lucha Afuera predio Finca Casa Loma de Coello,
por parte de la señora Flor Nelly Bravo Cabrera identificada con cédula de
ciudadanía No. 28.637.153 de Coello.
Que en atención a los radicados, Se efectúa el desplazamiento en vehículo propio
atendiendo todas las medidas de bioseguridad por parte del funcionario.
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SEDE CENTRAL
Av Del Ferrocarril con Calle 44 Envino
Dirección Teerlsonal
Sur.
Arreada Terri:Mol
Non, EnensIdn 400 - 408
Menee:In Inri:Dna, Orlarlo:
&venid. 403 409
DIrweclOo Tentroñal
Sr
7wqenn: (578)2653260 - 2655444 - 2657275 - 2655452 - 2655446. 2140101
&s'ovó°. 401. 406
Telefax (578)- 2890024
Telefar (57812456876
EICIalláll 402 407
2640517 2660149- 2557186 .2654940- 2E500 • 2554554- 2655378
rektor. (578)2162779
Calle 2o Sor No 641
Calle 6 Ato. 23
37.regoo4elNoe
Estelar (578)1281204
Una Nockueol: 019000956566 desde el reno del Polo
CC gotommo 0o.8
4venido1m Poiroos Predio
Ale/gas Tahem
Ceo. 9E0.8 - 120.
&Efod eerfoRmarEcoriolkno rosco
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No. 7 - 24/28 0.41. 301-
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Purificacklo
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310. Choporml • Tallan
Lbedo -Tolmo
RESOLUCIÓN
No.
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2021 )
Corporacion Autónoma
Regional del Muna
"Por medio de la cual se inicia un proceso sancionatorio ambiental y se dictan otras
disposiciones"
c. Que en el Informe Intranet No. 4494 (ff. 6-10) producto de la visita a campo
realizada por los técnicos de la Subdirección de Calidad Ambiental de Cortolima el
20 de noviembre de 2020 y de fecha de entrega final 02 de diciembre de 2020 cuyo
objetivo fuere realizar visita técnica al predio Casa Loma de la vereda Lucha Afuera
de Coello, para verificar tala de árboles, se establecieron las circunstancias de
modo y lugar de la presunta comisión de la infracción ambiental, durante el
desarrollo de la visita así:
Desarrollo de la Visita:
El día 20 de noviembre de 2020 se efectuó el desplazamiento hasta el predio denominado
Finca Casa Loma de la vereda Lucha Afuera del municipio de Coello; para llegar al predio
se realizó el desplazamiento desde la Corporación Autónoma Regional del Tolima -
Cortolima hasta el municipio de Coello, de este se avanza hacia la vereda Lucha Afuera
localizando en las coordenadas geográficas 4°18'52.18"N 74°54'27.15"0 el predio objeto
de verificación.
(-)
Una vez revisada la parte media baja y lateral de la vivienda del predio Casa Loma, se
verificó la tala reciente de 8 árboles de especies forestales tales como: (3) Yarumo
(Cecropia peltata), (2) Caracolí (Anacardium excelsum), (1) Payandé (Pithecellobium sp),
(1) Balso (Ochroma pyramidale) y (1) Indio Pelado (Bursera simaruba).
Las especies forestales se encontraban localizadas en un área de bosque natural en
estado de regeneración natural. Los individuos forestales presentan un volumen
aproximado de 5,53 m3 de madera, teniendo en cuenta que esta se encontraba en el
redio.
VOLUMEN DE MADERA
ESPECIE
FORESTAL
n/4
Diámetro
Tocón (m)
Altura Total
(m)
Factor de Forma
(FC)
Volumen (m3)
Yarumo
0.79
0.5
8
0.74
1.16
Caracol(
0.79
0.66
11
0.74
2.78
Payande
0.79
0.2
7
0.74
0.16
Yarumo
0.79
0.2
7
0.74
0.16
Yarumo
0.79
0.2
7
0.74
0.16
Caracolí
0.79
0.32
8
0.74
0.48
Balso
0.79
0.3
8
0.74
0.42
Indio Pelado
0.79
0.22
7
0.74
0.20
VOLUMEN TOTAL APROXIMADO (m3)
5.53
Tabla 1. Calculo de volumen por especie forestal talada.
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SEDE CEN 7RAL
Av Del Ferrocoml exm Cale 44 boina
IlreccIón Tern:oriol
Dirección Ternionol
Norte &gemido 400- 408
Orrecelto revalora &lene:
Eff Mida
405.409
Dirección Territorial
Sur Oneok
Teler050n: (578)2655260. 2655444 . 265772 . 2655452 - 2655446 . 2560101 •
Telefax 0578)- 2890024
Telefat (378)2456876
Erknsión 402 .407
2640517 2060149- 2637186
204940 2654355 . 2614554 • 2685578
Telefer (578)2462779
Calle 2o Sor No 0-8I
Cone 6 Na 23 .47 ~pm.
Telefat (178)228)204
LInet Nooroad: 018000950666 desde
resto del Pols
CC kalaromo Crol
Amado los Palmos Precho
84
44
8.
4
. Tolmo
04002 00121000~94.0100.112.101-r-W4: 0.011,1221101002~
No- 7-24/28 Ofl. Sol -
Coso
Verde
Punficoción - Tolmo
Mogo* - Tolmo - Colomála
5
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le, Chapona? - Tolmo
Lérida - Tolmo
RESOLUCIÓN No. 1
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"Por medio de la cual se inicia un proceso sancionatorio ambiental y se dictan otras
disposiciones"
Como resultado de las labores de tala de árboles en mención, se observan tocones
con diámetros estimados entre 0.2 y 0.66m, en un área cercana a los 500m2, sin contar
con el permiso de CORTOLIMA. Esta actividad se efectuó en el predio Casa Loma de la
vereda Lucha Afuera del municipio de Coello, identificado por el GEOPORTAL del Instituto
Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) con cédula catastral No. 73200000000020063000.
La señora Ana Silvia informa que la tala se realizó con el fin de limpiar el área para la
siembra de cultivos frutales como: limón, naranja, aguacate y mango y expresa que no
sabía que necesitaba solicitar el permiso de aprovechamiento forestal ante CORTOLIMA.
C • •)
d. Que el profesional de la Subdirección de Calidad Ambiental en el informe técnico
de visita referido anteriormente consagró:
V. SE CONCEPTÚA:
De acuerdo a lo observado durante la visita de inspección ocular al predio Casa Loma
de la vereda Lucha Afuera del municipio de Coello, se determina:
Se verificó infracción forestal por la tala de ocho (8) individuos forestales de
especies: (3) Yarumo (Cecropia peltata), (2) Caracolí (Anacardium excelsum), (1)
Payandé (Pithecellobium sp), (1) Balso (Ochroma pyramidale) y (1) Indio Pelado
(Bursera simaruba), con diámetros estimados de tocones entre 0.2 y 0.66m en un
área cercana a los 500m2, para un volumen aproximado de 5,53 m3 de madera, la
tala se centralizó en la parte media baja y lateral de la vivienda del predio Casa
Loma, así mismo, se evidenció la madera en el predio.
La actividad de tala sin contar con el permiso de CORTOLIMA, se efectuó en el
predio Casa Loma de la vereda Lucha Afuera del municipio de Coello, identificado
por el GEOPORTAL del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) con cédula
catastral No. 73200000000020063000.
De acuerdo a la información recolectada, el predio Casa Loma es de presunta
propiedad de la señora Flor Nelly Bravo Cabrera identificada con cédula de
ciudadanía No. 28.637.153 de Coello, celular No. 313-3160297 y dirección de
notificación Manzana D Casa 28 Barrio López López del municipio de Coello.
Presuntamente la actividad de tala se realizó con el fin de limpiar el área para la
siembra de cultivos frutales como: limón, naranja, aguacate y mango.
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SEDE CENTRAL
A, Del Ferracan9I con Calle 44 Erqulna
Togioner (57831613260 - 2655444. 2657773 2053452 .1633446 - 2660101 •
2640$?'- 2060149 - 1657180 - 2654940- 26.142.13 .1054354 - 2655378
Línea Mick:mi:01800095066
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Inagué TOIMIO - Cokunbla
firóll TOM/Mal
511,
ErcenskIn.
• 406
Telefax.' (518)2461773.
C.C. Kalaratno Cae. 8
No. - 244510.8 3111-
310, Cla.pamnl Toa",
Direccián Terr0onal
Nana. Exustadn 40 O - 408
Telefa,(578)- 2890024
Calle .2n Si,, Na 6-81
Abenula int P01
17
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Casa Vente
Lérida • Talase
Dirección Terri 'orlad atm.
Exlaralcin 403.406
Telefa (P811456876
Callo No. 23 • 31 sopada puo.
Melga, • Talbna
Dareclan TerrItanal
Swr °ríanle:
10493310n 401407
Telefax: (378)228)204
Ceo. 9 Na. 8 • 120.
Panificación - Tolima
RESOLUCIÓN No
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JUN 2021
)
Corporación Autónoma
Regional del Tolima
"Por medio de la cual se inicia un proceso sancionatorio ambiental y se dictan otras
disposiciones"
3. ACERVO PROBATORIO
Como acervo probatorio recaudado hasta el momento procesal, se tiene:
Informe Intranet No. 4494 (ff. 6-10) producto de la visita a campo realizada por los
técnicos de la Subdirección de Calidad Ambiental de Cortolima el 20 de noviembre
de 2020 y de fecha de entrega final 02 de diciembre de 2020 cuyo objetivo fuere
realizar visita técnica al predio Casa Loma de la vereda Lucha Afuera de Coello,
para verificar tala de árboles.
Material fotográfico contenido en el Informe Intranet referido.
Fotografías aportadas mediante Radicados CORTOLIMA No. 6999 del 05/10/2020
y 7090 del 06/10/2020, y Radicado Policía Nacional No. S-2020-472 DISPO-
ESTP0-29.25 del 01 de octubre de 2020 (ff. 1-4).
d. Acta de visita de fecha 20 de noviembre de 2020 (f. 11).
4. NORMATIVIDAD APLICABLE AL CASO
ARTICULO 79. "Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley
garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es
deber del Estado proteger la diversidad e integridad del medio ambiente, conservar las
áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos
fines".
ARTÍCULO 80. "El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos
naturales para garantizar su desarrollo sostenible, conservación, restauración o sustitución.
Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las
sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados..."
DECRETO LEY 2811 DE 1974
ARTICULO 1. El ambiente es patrimonio común. El Estado y los particulares deben
participar en su preservación y manejo, que son de utilidad pública e interés social.
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SEDE CENTRAL
As. Del Ferrocarril asa Calle 44 Equina
DlIntlón TerIllOdal
Sir
Dirección Tornean&
Nonr Encaman 400 409
Doro-Mon Temszonol Deferir
Ettensida 403 -409
Dirección Territorial
Sur OHM ft
Tdifonom (578)2653260 2655444 2657175 2655452 .2653446. 2660101
Extensión 403- 406
Teklax.(578)
2890024
Telefax: (578)2456976
SAN. f lell102 407
2640517 2660149- 2657186. 2614940 - 2614555 2654114 - 2615378
atea Nadan,* 018000956666 deade el reno 4v/ Pon
Telefax.' 017812462179
CC KdarlIMO Cm 8
Colir
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Sur 8o6-81
Merada los Palmar Predio
Galleé su. 25.27 segun& pisa,
Melga, • Tohma
Toar (578)128l 204
Cro. 9 No. 8-120.
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No 7 - 21128 041 501-
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Magua - Tolmo - Colombia
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RESOLUCIÓN No. 1
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Corporación Autónoma
Regional del Tetina
"Por medio de la cual se inicia un proceso sancionatorio ambiental y se dictan otras
disposiciones"
La preservación y manejo de los recursos naturales renovables también son de
utilidad pública e interés social. (C. N. artículo 30).
ARTICULO 30. OBJETO. Todas las Corporaciones Autónomas Regionales tendrán por
objeto la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos sobre medio ambiente
y recursos naturales renovables, así como dar cumplida y oportuna aplicación a las
disposiciones legales vigentes sobre su disposición, administración, manejo y
aprovechamiento, conforme a las regulaciones, pautas y directrices expedidas por el
Ministerio del Medio Ambiente.
ARTICULO 31. FUNCIONES. Las Corporaciones Autónomas Regionales ejercerán las
siguientes funciones:
(...) 9) Otorgar concesiones, permisos, autorizaciones y licencias ambientales
requeridas por la Ley para el uso, aprovechamiento o movilización de los recursos
naturales renovables o para el desarrollo de actividades que afecten o puedan afectar
el medio ambiente. Otorgar permisos y concesiones para aprovechamientos
forestales, concesiones para el uso de aguas superficiales y subterráneas y establecer
vedas para la caza y pesca deportiva; (...)
ARTICULO lo. TITULARIDAD DE LA POTESTAD SANCIONATORIA EN MATERIA
AMBIENTAL. El Estado es el titular de la potestad sancionatoria en materia ambiental y la
ejerce sin perjuicio de las competencias legales de otras autoridades a través del Ministerio
de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, las Corporaciones Autónomas Regionales,
las de Desarrollo Sostenible, las Unidades Ambientales de los grandes centros urbanos a
que se refiere el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, los establecimientos públicos ambientales
a que se refiere el artículo 13 de la Ley 768 de 2002 y la Unidad Administrativa Especial
del Sistema de Parques Nacionales Naturales, de conformidad con las competencias
establecidas por la ley y los reglamentos.
PARÁGRAFO. En materia ambiental, se presume la culpa o el dolo del infractor, lo cual
dará lugar a las medidas preventivas. El infractor será sancionado definitivamente si no
desvirtúa la presunción de culpa o dolo para lo cual tendrá la carga de la prueba y podrá
utilizar todos los medios probatorios legales.
ARTICULO 5o. INFRACCIONES. Se considera infracción en materia ambiental toda acción
u omisión que constituya violación de las normas contenidas en el Código de Recursos
Naturales Renovables, Decreto-ley 2811 de 1974, en la Ley 99 de 1993, en la Ley 165 de
1994 y en las demás disposiciones ambientales vigentes en que las sustituyan o
modifiquen y en los actos administrativos emanados de la autoridad ambiental competente.
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SEDE CE/8T842.
Av. Del Farrocorn1 con Calle 44 &pana
Dimanan Ternionot
Sur
(gremial Amazona)
gong Ertenoón 400 - 408
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Extensión 403.40)
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Sor &teme
Tellionon (178)2653110. 2655444- 2651771- 260152- 2055446- 2660101
Extengón 40'. 406
Telefax:0781- 1890014
Telefax: 45183 2456810
Extensan 402 407
2640507- 2660149 - 2651180. 2654940 265055 - 2054.154 - 205318
retejar. (51812462719
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No. 23 llagando piso_
Telefar (518)2281104
Lema Nacional: 9)8000956606 deka tiento del Polo
CC Koloroma Ceo 8
Avenido los Palmas Predio
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No 1.14128 0)1 301-
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Corporación Autonoma
Regional del Tolirna
"Por medio de la cual se inicia un proceso sancionatorio ambiental y se dictan otras
disposiciones"
Será también constitutivo de infracción ambiental la comisión de un daño al medio
ambiente, con las mismas condiciones que para configurar la responsabilidad civil
extracontractual establece el Código Civil y la legislación complementaria, a saber: El daño,
el hecho generador con culpa o dolo y el vínculo causal entre los dos. Cuando estos
elementos se configuren darán lugar a una sanción administrativa ambiental, sin perjuicio
de la responsabilidad que para terceros pueda generar el hecho en materia civil.
PARÁGRAFO lo. En las infracciones ambientales se presume la culpa o dolo del infractor,
quien tendrá a su cargo desvirtuarla.
PARÁGRAFO 2o. El infractor será responsable ante terceros de la reparación de los daños
y perjuicios causados por su acción u omisión.
ARTICULO 18. INICIAC1ON DE PROCESO SANCIONATORIO. El procedimiento
sancionatorio se adelantará de oficio, a petición de parte o como consecuencia de haberse
impuesto una medida preventiva mediante acto administrativo motivado, que se notificará
personalmente conforme a lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo, el cual
dispondrá el inicio del procedimiento sancionatorio para verificar los hechos u omisiones
constitutivas de infracción a las normas ambientales. En casos de flagrancia o confesión
se procederá a recibir descargos.
ARTICULO TERCERO: Designar al doctor CARLOS ENRIQUE QU1ROGA CALDERÓN,
identificado con cédula de ciudadanía No. 93.061.723 de Fresno — Tolima, como Director
General de la Corporación, en calidad de encargado mientras dura la ausencia temporal
del titular, conforme la parte motiva del presente acuerdo.
5. NORMATIVIDAD PRESUNTAMENTE VULNERADA
ARTÍCULO 2.2.1.1.1.1. Definiciones. Pata efectos de la presente Sección se adoptan
las siguientes definiciones:
(...)Tala. Es el apeo o el acto de cortar árboles.(...)
(...)Aprovechamiento forestal. Es la extracción de productos de un bosque y comprende
desde la obtención hasta el momento de su transformación.(...)
ARTICULO
2.2.1.1.3.1. Clases de aprovechamiento forestal. Las clases de
aprovechamiento forestal son:
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SEDE CENTRAL
Av Vol Ferracaml con Calle 44 &quina
Direcerin Territorial
Sur
DireechIn Terri onal
Norte. Extenrión 400- 409
Afección !erran! &tont
Excluido 493.400
Dirección Terrlivriol
Sur Orient
7e64fanas: (578)2453260 265544 4 . 2637773
2M3432 2655446 . 2660101-
Comilón: 401- 406
Tel
refría, (51812456876
Extensión 402-407
2610517 - 2560649- 2657186- 2634940 - 2654555 - 2654534
265)3
79
Telefax. 07192462779
Calle la Sir No 6-81
Calle 6 MI 23- 37 rewardo piso.
Telefax 07812281204
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CC
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Awnide las Parrón Predio
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Punilcación - Tohnia
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Chaparral -Tolinga
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SEDE CENTRAL
Al AA Fontanal oan Calle 14 Mune*
bateado Tem:orad
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.Vorta Exiennan 400-446
Dirección Tratarlo; Orante.
atenido 403 -409
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Teléfonos: 4578r 2633260 - 205414 - 2651773 -1655452-105446 -1450101 •
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40/- 106
Telefax. (578)- 2890021
Telefax- (518)2156870
&tensión 402 -107
2040517 - 2660119 - 265I85 -2654940.2654535-2654554- 205378
Telefax (57812462779
Calle 2o Sor No 6411
Co/leO No.15 - 37
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Telefax (578)2281201
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Gro. 9 No. 8 -120,
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Gobelino
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Corporación Autónoma
Regional del Tolima
"Por medio de la cual se inicia un proceso sancionatorio ambiental y se dictan otras
disposiciones"
a) Únicos. Los que se realizan por una sola vez, en áreas donde con base en estudios
técnicos se demuestre mejor aptitud de uso del suelo diferente al forestal o cuando existan
razones de utilidad pública e interés social. Los aprovechamientos forestales únicos
pueden contener la obligación de dejar limpio el terreno, al término del aprovechamiento,
pero no la de renovar o conservar el bosque;(...)
ARTICULO 2.2.1.1.5.4. Otorgamiento. Para otorgar aprovechamientos forestales únicos
de bosques naturales ubicados en terrenos de propiedad privada, la Corporación deberá
verificar como mínimo lo siguiente:
Que los bosques se encuentren localizados en suelos que por su aptitud de uso puedan
ser destinados a usos diferentes del forestal o en áreas sustraídas de las Reservas
Forestales creadas por la Ley 2 y el Decreto 0111 de 1959;
Que el área no se encuentra al interior del Sistema de Parques Nacionales Naturales de
las áreas forestales protectoras, productoras o protectoras productoras ni al interior de las
reservas forestales creadas por la Ley 2 de 1959;
Que tanto en las áreas de manejo especial como en las cuencas hidrográficas en
ordenación, los distritos de conservación de suelos y los distritos de manejo integrado o en
otras áreas protegidas, los bosques no se encuentren en sectores donde deban
conservarse, de conformidad con los planes de manejo diseñados para dichas áreas.
PARÁGRAFO .- En las zonas señaladas en los literales b) y c) del presente artículo no
se pueden otorgar aprovechamientos únicos. Si, en un área de reserva forestal o de manejo
especial por razones de utilidad pública e interés social definidas por el legislador, es
necesario realizar actividades que impliquen remoción de bosque o cambio de uso del
suelo, la zona afectada deberá ser precisamente sustraída de la reserva o del área de
manejo especial de que se trate.
2.2.1.1.5.5. Trámite. Para tramitar aprovechamientos forestales únicos de
bosques naturales ubicados en terrenos de propiedad privada se requiere que el interesado
por lo menos:
Solicitud formal;
Estudio técnico que demuestre mejor aptitud de uso del suelo diferente al forestal;
Copia de la escritura pública y del certificado de libertad y tradición que no tenga más de
dos meses de expedido que lo acredite como propietario;
Plan de aprovechamiento forestal
RESOLUCIÓN No. II
(
18
UN 2021
)
1900
Corporación Autónoma
Regional del Tolima
"Por medio de la cual se inicia un proceso sancionatorio ambiental y se dictan otras
disposiciones"
ARTICULO
2.2.1.1.5.6. Otras formas. Los aprovechamientos forestales únicos de
bosques naturales ubicados en terrenos de dominio privado se adquieren mediante
autorización
2.2.1.1.5.7. Inventario. Para los aprovechamientos forestales únicos de
bosque natural ubicados en terrenos de dominio público o privado, el interesado deberá
presentar en el plan de aprovechamiento un inventario estadístico con error de muestreo
no superior al quince por ciento (15%) y una probabilidad del noventa y cinco por ciento
(95%).
b. ACUERDO No. 002 de 2014
ARTICULO PRIMERO: MODIFICAR el Acuerdo 003 de 1994, el cual quedara así:
ARTICULO PRIMERO: Prohíbase el aprovechamiento forestal del bosque natural en
jurisdicción del Departamento del Tolima.
ARTICULO SEGUNDO: Mantener la suspensión de expedición de permisos y
autorizaciones de aprovechamiento forestal persistente en el Departamento del Tolima.
Parágrafo 1. Se exceptúa el aprovechamiento forestal persistente de guaduales y otras
gramíneas, los cuales podrán ser otorgados previo registro ante Cortolima, atendiendo
lo establecido en la Resolución 1150 de Agosto 12 de 2008 emitida por esta
Corporación.
Parágrafo 2. Se exceptúan los aprovechamientos forestales: doméstico, único y de árbol
aislado, los cuales podrán ser otorgados previa solicitud del interesado y siguiendo el
trámite correspondiente ante la Corporación.
ARTICULO TERCERO: Solo se expedirá salvoconducto de movilización para los
productos de guadua y otras gramíneas, cuyo aprovechamiento se encuentre
debidamente autorizado por CORTOLIMA.
ARTICULO SEGUNDO:. Todo producto forestal del bosque natural que sea aprovechado
ilícitamente en jurisdicción del Departamento del Tolima, deberá ser objeto de proceso
administrativo sancionatorio conforme con lo establecido en la Ley 1333 de 2009 y sujeto
a las medidas y sanciones contenidas en los artículos 36 y 40 o norma vigente.
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CENTRAL
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Extensión: 400- 406
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RESOLUCIÓN No. U
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(
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-
JUN 202f )
Corporación Autónoma
Regional del Tolima
"Por medio de la cual se inicia un proceso sancionatorio ambiental y se dictan otras
disposiciones"
6. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
La Carta Política de 1991 elevó a rango constitucional el derecho al ambiente sano
del que deben gozar todas las personas, imponiendo como deber del Estado la
protección de la diversidad e integridad del ambiente, la conservación de las áreas de
especial importancia ecológica y el fomento de la educación para el logro de estos
fines, evidenciando de esta manera la magna importancia de desarrollar los planes y
proyectos, así como adelantar los procesos a que haya lugar en aras de velar por la
consecución de los objetivos, que como lo ha venido contemplando la jurisprudencia
principalmente, guardan estrecha relación con la garantía de derechos fundamentales
como la vida y la salud de las personas, trascendiendo de ser un derecho de índole
meramente colectivo.
La Corporación Autónoma Regional del Tolima CORTOLIMA es la máxima autoridad
ambiental en el departamento del Tolima, encargada de administrar, dentro del área
de su jurisdicción, el medio ambiente y los recursos naturales renovables,
propendiendo por su desarrollo sostenible, como lo establece el Artículo 23 de la Ley
99 de 1993. Así mismo se contempla como funciones en el Artículo 31 de la misma
ley, entre otras, otorgar concesiones, permisos, autorizaciones y licencias ambientales
requeridas por la Ley para el uso, aprovechamiento o movilización de los recursos
naturales renovables o para el desarrollo de actividades que afecten o puedan afectar
el medio ambiente; promover y desarrollar la participación comunitaria en programas
de protección ambiental, de desarrollo sostenible y de manejo adecuado de los
recursos naturales renovables, lo que implica dar cumplida y oportuna aplicación a las
disposiciones legales vigentes sobre la disposición, administración, manejo y
aprovechamiento del medio ambiente y los recursos naturales renovables, conforme
a las regulaciones, pautas y directrices expedidas por el Ministerio del Medio
Ambiente, atendiendo al Artículo 30 de la Ley 99 de 1993.
De conformidad con el Artículo primero de la Ley 1333 de 2009 el Estado es el titular
de la potestad sancionatoria en materia ambiental y se ejercerá, entre otras
autoridades, por la Corporaciones Autónomas Regionales, estando habilitadas para,
en palabras del Artículo segundo ibídem, imponer y ejecutar las medidas preventivas
y sancionatorias consagradas en esta ley y que sean aplicables.
Para el caso en concreto, una vez analizado el material probatorio obrante en el
plenario, considera el Despacho que la conducta presuntamente desplegada por la
señora
FLOR NELLY BRAVO CABRERA,
identificada con cédula de ciudadanía No.
28.637.153 de Coello, se puede configurar como una transgresión de la normatividad
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SEDE CENTRAL
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77
8)-
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2640517 - 2660149. 2657186. 2654940 - 2654555 . 2654554
2655378
Telefax: (578)2462779
Calle 2. Sor No 6-81
Calle'
755
25.27 segioda puo.
Telefas (578)2281204
Linea Nacional.- 018000956666 (lecke, reno del Púa
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Melga, Talada
Cr° 9 No.
-129
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Plagué - Mima
Colombia
No. 7 -14128 0)7 30)-
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(
11
-
JUN2021 )
Corporación Autónoma
Regirme' del Mirla
"Por medio de la cual se inicia un proceso sancionatorio ambiental y se dictan otras
disposiciones"
ambiental atendiendo al contenido del Informe intranet No. 4494 de fecha 02 de
diciembre de 2020, en el cual el técnico verificó la realización de actividades de
aprovechamiento forestal de ocho (8) individuos forestales de especies: (3) Yarumo
(Cecropia peltata),
(2) Caracolí
(Anacardium excelsum),
(1) Payandé
(Pithecellobium
sp),
(1) Balso
(Ochroma pyramidale) y
(1) Indio Pelado
(Bursera simaruba),
con
diámetros estimados de tocones entre 0.2 y 0.66m en un área cercana a los 500m
2
,
para un volumen aproximado de 5,53 m
3
de madera, que se centralizó en la parte
media baja y lateral de la vivienda del predio Casa Loma de la vereda Lucha Afuera
del municipio de Coello, propiedad de la presunta infractora, valga decir sin la
respectiva autorización de la autoridad ambiental.
Teniendo en cuenta lo anterior, resulta posible que durante el desarrollo del proceso
administrativo sancionatorio ambiental se logre determinar la inobservancia del
ordenamiento positivo por parte de la presunta infractora en tanto se omitió el deber
de presentar solicitud formal a la Corporación, con los requerimientos que exige la
norma para el otorgamiento del aprovechamiento forestal mediante autorización.
En consecuencia con lo esbozado, procederá este Despacho a iniciar proceso
sancionatorio ambiental en contra de la señora
FLOR NELLY BRAVO CABRERA,
identificada con cédula de ciudadanía No. 28.637.153 de Coello, por la presunta
comisión de infracción ambiental consistente en la tala de ocho (8) individuos
forestales de especies: (3) Yarumo (Cecropia peltata), (2) Caracolí (Anacardium
excelsum), (1) Payandé (Pithecellobium sp), (1) Balso (Ochroma pyramidale) y (1)
Indio Pelado (Bursera simaruba), con diámetros estimados de tocones entre 0.2 y
0.66m en un área cercana a los 500m2, para un volumen aproximado de 5,53 m3 de
madera, en el predio Casa Loma de la vereda Lucha Afuera del municipio de Coello,
sin contar con el respectivo permiso de la autoridad ambiental.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO:
Iniciar proceso sancionatorio ambiental en contra de la señora
FLOR NELLY BRAVO CABRERA,
identificada con cédula de ciudadanía No.
28.637.153 de Coello, por la tala de ocho (8) individuos forestales, en el predio Casa
Loma de la vereda Lucha Afuera del municipio de Coello, sin contar con el respectivo
permiso de la autoridad ambiental..
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SEDE CEATRAL
Av Del Ferrooarell con Calle11Na~
Dirección Temiorlal
Dirección Ternlasal
NoncItrenoidn 466-466
Arrecida Terri:anal Orlane
aloman 103 -109
Dirección TenizorVal
Sur Orina,
Tel4'onos, (578)2653260. 2635111. 2657775. 2655152 • 2655116 • 2660101-
baensión 101 • 1015
Telda.(
57
8) - 2890021
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E37en416n 102 .407
2610317 - 2660119 • 2657186 • 2654540- 2651355
,
2651551- 2655378
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Calle 6 :* 23
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N. 7 - 21/28 (7)1 301.
Calo
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Director General (e)
U Qu R'CALDERÓN JUAN CARLOS GUZMÁN CORTÉS
Jefe Oficina Asesora Jurídica
RESOLUCIÓN Nor
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f
JUN 2021
)
Corporación Autónoma
Regional del Tonna
"Por medio de la cual se inicia un proceso sancionatorio ambiental y se dictan otras
disposiciones"
ARTICULO SEGUNDO:
Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría
Judicial Ambiental y Agraria para el Tolima en cumplimiento de lo dispuesto en el
El presente acto administrativo es de cumplimiento inmediato
y contra él no procede recurso alguno por tratarse de un acto de trámite de acuerdo a
lo previsto en el Artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
di
) Proyectó: CÉSAR ANDRÉS GUTIÉRREZ CÉSPEDES • Contratista O.A.J. ad
Revisó: Dr, HENRY CIFUENTES OCAMPO • Profesional Especializado 0.A.J,
Autorizaciones, Permisos, Licencias Ambientales y Proceso Sandonatorio O.A.J.
Expediente: SAN-02875.
Página
11. de 11
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Av. Del Ferroasers1 con Calle 44 Enema
aneado Tetraonol
Sur.
Disecados Tesvirodal
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O - 408
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Ersensdo 403-409
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Sur Oriense
Td4r000s7 (57812653260- .1635444 • 2637773 - 2655452- 2635446 - 1660IGA •
Eetenslon: 401 • 405
Telele: (578)- 2890024
Tele/a: (578)3456874
Ellanal
403407
2640567-2666/48 .1651)86 - 2654940 -1654555 2654554 - 2655378
Vetear (178) 2462779
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Ca//c6
16s. 23
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telad. 42.447.11111821131611100111.42t Web
,
lesa ~ole
soy
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No 7 - 24128 0,ft. 301-
Casa Verde
Persficoeldo - Anoto
Mose! - rollona - Colombia
310. Chapoteo, Tebeo
(Árido -Tobsno

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