Resolución Nº 2-8774 de la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge, 31-12-2021 - Normativa - VLEX 879647241

Resolución Nº 2-8774 de la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge, 31-12-2021

Fecha31 Diciembre 2021
Año2021
Número de resolución2-8774
Tipo de documentoResolution
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LOS VALLES DEL SINÚ Y DEL
SAN JORGE, CVS
RESOLUCIÓN N° 2-8774
DE FECHA: 31 diciembre del 2021
“Por medio de la cual se reglamenta el trámite para dar cumplimiento a lo establecido en
el artículo 105 del Acuerdo No. 003 de 2021 del Concejo del Municipio de Montería”
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LOS
VALLES DEL SINÚ Y DEL SAN JORGE - CVS EN USO DE SUS FACULTADES
LEGALES Y ESTATUTARIAS Y,
CONSIDERANDO
es patrimonio común de la humanidad y necesario para la supervivencia y el desarrollo
económico y social de los pueblos, en consecuencia uno de los objetivos de este Código, y
de todas las autoridades ambientales es “Lograr la preservación y restauración del
ambiente y la conservación, mejoramiento y utilización racional de los recursos naturales
renovables, según criterios de equidad que aseguren el desarrollo armónico del hombre y
de dichos recursos, la disponibilidad permanente de estos y la máxima participación social,
para beneficio de la salud y el bienestar de los presentes y futuros habitantes del territorio
nacional”.
Que a su turno la Constitución Política de Colombia, consagra a lo largo de su articulado
normas de estirpe ambiental en las que se erige como principio común la conservación y
protección al medio ambiente, el derecho de las personas de disfrutar de un ambiente
sano y la obligación radicada en cabeza del estado de proteger la biodiversidad, y siendo
esta, la norma de normas, según lo consagra el artículo 4 de la misma, las normas que la
desarrollen deben estar en concordancia con esta, so pena de nulidad. Dentro de los
artículos constitucionales que desarrollan aspectos en materia ambiental, se pueden
encontrar los siguientes:
“Artículo 79: Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La
ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan
afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente,
conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación
para el logro de estos fines”.
“Artículo 80: El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos
naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o
sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental,
imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. A
mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados
en las zonas fronterizas”.
La ley 99 de 1993 en el artículo 31, referente a las funciones atribuidas a La Corporación
Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge - CVS, dispone en el numeral 12

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