Resolución nº 2008-0637 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 943229146

Resolución nº 2008-0637 de Consejo Nacional Electoral

Año de Publicación2008
RESOLUCION No


REPUBLICA DE COLOMBIA








CONSEJO NACIONAL ELECTORAL Hoja 5 de la Resolución No 0637 de 2008


RESOLUCION No. 0637 DE 2008


( MAYO 7 )



Por medio de la cual se da por terminada una investigación administrativa en contra del Ciudadano GERARDO CASTRILLON ARTUNDUAGA por presunta violación al régimen de propaganda electoral.



EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL



En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial de las conferidas por los artículos 265 numeral 5º de la Constitución Política, 39 de la ley 130 de 1994, Resolución 1487 de 2003, y teniendo en cuenta los siguientes:


HECHOS


Mediante escrito de fecha 23 de febrero de 2007, radicado en el Consejo Nacional Electoral, el 21 de marzo del mismo año bajo el No 1061, el ciudadano CESAR LEONARDO VILLAMUEZ RAMOS, identificado con la cédula de ciudadanía No 17.689.871, presentó denuncia por presunta violación al artículo 24 de la ley 130 de 1994, en contra de varias personas, entre ellas el señor GERARDO ANTONIO CASTRILLON ARTUNDUAGA.

En reparto del 22 de marzo de 2007, fue asignado el conocimiento de las denuncias a este Despacho.

Mediante auto de fecha 9 de abril de 2007, el despacho del Magistrado Sustanciador, avocó el conocimiento de la denuncia presentada, y ordenó oír en versión libre al indagado, en la Delegación Departamental de Caquetá.

En cumplimiento del auto antes mencionado, el señor GERARDO ANTONIO CASTRILLON ARTUNDUAGA, se presentó ante los señores Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil, en el departamento de Caquetá, y en su declaración manifestó:



En el calendario que se señala no aparece por ningún lado de manera visible, aspiración alguna o publicidad a cargo de elección popular, ni como concejal, ni como diputado, ni como alcalde ni como gobernador, por consiguiente no he infringido norma alguna ya que concretamente no expresa mi aspiración personal a un cargo de elección popular….” Con relación a la pregunta sobre si aspiraba a algún cargo de elección popular, el indagado respondió: “Aún no he definido específicamente aspiración alguna dadas las difíciles condiciones de seguridad…”

De acuerdo a información suministrada en la Registraduria Nacional del Estado Civil, el señor GERARDO ANTONIO CASTRILLON ARTUNDUAGA, fue candidato a la Gobernación del departamento del Caquetá avalado por el Partido Social de Unidad Nacional “U”.

Mediante resolución No 073 del 30 de enero de 2008, el Consejo Nacional Electoral, ordenó la apertura de investigación administrativa y formulación de cargos en contra del ciudadano GERARDO CASTRILLON ARTUNDUAGA, quien se notificó personalmente de la providencia el día 10 de marzo de 2008.

Mediante escrito de fecha 27 de marzo de 2008, el ciudadano GERARDO CASTRILLON, presentó escrito de descargos y en sus apartes manifestó:



“…No realice la impresión de dicho calendario de mi propio peculio y desconozco quien lo hizo, ni los entregue personalmente. En este caso se haría necesaria la factura de venta a mi nombre como prueba complementaria, para atribuirme una responsabilidad única y personal….”



ACERVO PROBATORIO

Obra en el expediente un calendario cuyo texto reza:


GERARDO CASTRILLO A.

Docente universitario (Uniamazonas

Instructor “SENA”

Contralor de caquetá y gerente

Cámara de Comercio de Florencia para el Caquetá


Por la Dignidad

Del caquetá

Cra 9 No 17-13 Tel: 4362566

www.gerardocastrillon.com

FUNDAMENTO LEGAL



En materia de la competencia del Consejo Nacional Electoral para conocer este tipo de actuaciones, la Norma de Normas establece:



ART. 265. —El Consejo Nacional Electoral tendrá, de conformidad con la ley, las siguientes atribuciones especiales:


(...)


5. Velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.


Respecto a las funciones del Consejo Nacional Electoral, la Ley 130 de 1994 dispone:


ART. 39.—Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente:


a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dos millones de pesos ($ 2.000.000), ni superior a veinte millones de pesos

($20.000.000), según la gravedad de la falta cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.(...)”


Sobre la propaganda electoral, determina la ley 130 de 1994:


Artículo 24. Propaganda electoral. Entiéndese por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral.


Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones.”



CONSIDERACIONES DE LA CORPORACION


La publicidad, propaganda electoral y encuestas se encuentran definidas en el título VI de la ley 130 de 1994. En el caso concreto el artículo 24 dispone que la propaganda electoral que realizan los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con...

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