Resolución nº 2008-2476 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 943228135

Resolución nº 2008-2476 de Consejo Nacional Electoral

Año de Publicación2008
RESOLUCIÓN NUMERO

REPUBLICA DE COLOMBIA Hoja N° 20 de la Resolución N° de 2008







CONSEJO NACIONAL ELECTORAL



RESOLUCIÓN No. 2476 DE 2008


( 30 DE SEPTIEMBRE )


Por la cual se impone una sanción administrativa en contra del movimiento político DEJEN JUGAR AL MORENO, por la no presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas electorales al Congreso de la República, elecciones 2006 de su candidata MARIA DEL ROCIO ARIAS HOYOS


EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL


En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial de las conferidas por los artículos 265 numeral 5º de la Constitución Política, 39 de la ley 130 de 1994, Resolución 157 de 2006 y la Resolución 1487 de 2003 del Consejo Nacional Electoral, teniendo en cuenta los siguientes:


HECHOS:


1.-Que mediante oficio CNE-FC-0455 de fecha 24 de mayo de 2007, el Asesor del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, remitió un informe, contentivo de los candidatos inscritos por varios partidos y movimientos políticos que no presentaron sus correspondientes informes de ingresos y gastos de sus campañas electorales al Congreso de la República


2.- Que en el citado informe, es relacionado el movimiento político DEJEN JUGAR AL MORENO, que participara en dichas elecciones al Congreso de la República, SENADO, período 2006-2010 presentando como candidata a la señora MARIA DEL ROCIO ARIAS HOYOS, identificada con la cédula de ciudadanía número 41.903.448


3.-En reparto de negocios efectuado el 15 de junio de 2007, correspondió al despacho del Magistrado Ponente, conocer sobre el señalado informe en lo relacionado con el citado movimiento político y candidata.


4.-De acuerdo con la fecha del certamen electoral, el término para la rendición de cuentas de la campaña electoral, venció el 12 de abril de 2006, configurándose el incumplimiento el día 13 de mayo del mismo año.


5.-Mediante Auto de fecha 20 de junio del año en curso, el Despacho del Magistrado ponente avocó conocimiento del informe


6.- Mediante Resolución 0385 de 2007, esta Corporación dispuso la apertura de investigación en contra del mencionado movimiento político.


7.-Por auto de fecha 4 de julio de 2007 solicitó al Asesor del Fondo de Campañas, la actualización del informe objeto de la investigación.


8.- Por Resolución 447 del 17 de julio de 2007, esta Corporación dispuso la apertura de investigación Administrativa y formuló cargos en contra del citado movimiento político.


Dicha resolución y teniendo en cuenta la imposibilidad de notificación personal, fue notificada mediante edicto, fijado 28 de agosto y desfijado el 10 de septiembre de 2007.


9. Vencido el término fijado en el artículo quinto de la citada resolución, el movimiento político no rindió descargos, en consecuencia y conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Resolución 1487 de 2003, se dispuso la designación de defensor de oficio.


10. Mediante Resolución 02879 de 2007, se sancionó al movimiento político Dejen Jugar al Moreno, en liquidación, resolución que, por indebida notificación, fue revocada mediante la resolución 1193 de 2008, la que igualmente dispuso retrotraer la investigación a la Resolución 447 de 2007 mediante la cual se formularon cargos, ordenando igualmente su nueva notificación personal.


A través del oficio 5161 de 2008, de fecha 6 de agosto del año en curso, la Subsecretaría de la Corporación requirió la comparecencia del representante liquidador a fin de notificar la Resolución 0447 de 2007.


11. Mediante escrito radicado en esta Corporación el 27 de agosto del año en curso, el señor Marcos Moreno de Caro radica su escrito de descargos, notificándose en consecuencia por conducta concluyente, de conformidad con el artículo 330 del Código de Procedimiento Civil.


ACERVO PROBATORIO.


1.-Obra como prueba dentro del expediente, el informe rendido por el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, oficio CNE-FC-0455 de fecha 24 de mayo de 2007.


2.-Mediante Oficio CNE-FC-0593 del 6 de julio de 2007, el Asesor el Fondo de Campañas, manifestó que, “los candidatos que adelante relaciono y citados en el Auto de la referencia, no han sido relacionados en los informes de ingresos y gastos consolidados que presentaron los partidos y movimientos políticos que avalaron las respectivas listas…”. Señala a continuación entre otros a la candidata MARIA DEL ROCIO ARIAS HOYOS.


3 Copia del informe de ingresos y gastos del movimiento político DEJEN JUGAR AL MORENO, con fecha de recibido el 17 de abril de 2006, Formulario 7.


4 Copia de los formularios 7.1, “Relación de candidatos que no rindieron el informe individual de ingresos y gastos de sus campañas”, en el cual aparece el nombre de la señora ROCIO ARIAS HOYOS.


FORMULARIOS: 7.2, 7.3, 7.4 y 7.5, EN BLANCO


5 Oficio de fecha 22 de agosto de 2006 suscrito por el Asesor del Fondo de Campañas, según el cual se hace devolución de los informes al movimiento Dejen Jugar al Moreno, correspondientes a varios candidatos entre ellos el correspondiente a la candidata Rocío Arias.


6 Comunicación de fecha 15 de junio de 2007, suscrita por la candidata María del Rocío Arias, dirigida al movimiento Dejen Jugar al Moreno en la cual confiere poder a la señora Antonia Gonzáles para su representación.


7. Comunicación fechada el 26 de junio de 2007 mediante la cual el Agente Liquidador del movimiento, hace entrega a la señora Antonia González en su condición de representante de la señora Rocío Arias, de los documentos devueltos por esta Corporación. En dicha comunicación se deja constancia de que el movimiento no tiene los soportes del libro de ingresos y gastos.

8.- Oficio FC—1502 de fecha 9 de septiembre de 2008 del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales en el cual informa:


“… me permito certificarle que a la fecha el Movimiento Político Dejen Jugar al Moreno no ha presentado a esta dependencia el informe de ingresos y gastos de la campaña en la cual fue candidata la señora Rocío Arias Hoyos, para el Congreso de la República en las pasadas elecciones del 2006, según lo dispuesto en la Ley 130 de 1994 y la Resolución Nº 0157 de 2006 en donde se establece que la cuenta debe ser presentada por el movimiento en forma consolidada y no por los candidatos de manera individual.


Anexo copia del oficio de fecha 22 de agosto de 2006 dirigido al representante legal del Movimiento, del cual no se ha tenido respuesta.”


LOS DESCARGOS.


Teniendo en cuenta la extensión del escrito, se omitirá la trascripción que el investigado hace de varias normas.

De antemano agradezco al Consejo Nacional Electoral la Resolución 001193 de 2008, revocatoria de las Resoluciones 02879 de 2007 y 0557 de 2008, por las cuales sancionó con multa de $10.000.000 al Movimiento Dejen Jugar al Moreno en liquidación, por cuanto se pudo vulnerar el derecho a la defensa al haberse notificado en otro domicilio el pliego de cargos en nuestra contra, impidiendo el derecho a controvertir el hecho que se imputaba, situación que se enmarca en la causal primera del artículo 69 del Código Contencioso Administrativo.

DERECHO A LA DEFENSA EN IGUALDAD DE CONDICIONES

Sin embargo, no estoy de acuerdo con lo señalado respecto a la comunicación del contenido de la Resolución 0447 del 17 de julio de 2007 y pido igualmente su revocatoria, por cuanto se vulneran los principios a la defensa y los procedimientos contemplados en la Resolución 1487 de 2003 sobre el debido proceso:

Al notificar el 23 de julio de 2008, que la Resolución 0447 de julio 17 de 2008, un año después, el Movimiento Dejen Jugar al Moreno no tiene el mismo tiempo, para acumular el acervo probatorio, conseguir pruebas, rebatir en primera instancia una apertura de proceso disciplinario, solicitar pruebas, por lo cual dejaría sin la oportunidad de defensa en igualdad de condiciones al Movimiento Dejen Jugar al Moreno en liquidación como lo ordena la Resolución 1487 de...

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