Resolución nº 2008-2505 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 943227171

Resolución nº 2008-2505 de Consejo Nacional Electoral

Año de Publicación2008
RESOLUCION No

República de Colombia

Consejo Nacional Electoral Hoja No. 6 de la Resolución No. 2505 de 2008


RESOLUCIÓN No. 2505 DE 2008



( OCTUBRE 7 )



Por la cual se sanciona al ciudadano GABRIEL ORTEGA LUIS por la violación al régimen de propaganda electoral.



EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL



En uso de sus atribuciones constitucionales y legales en especial las conferidas por el artículo 265 numeral 5 de la constitución, 39 literal a) de la Ley 130 de 1994 y la Resolución Nro. 1487 de 2003 expedida por esta Corporación, y teniendo en cuenta los siguientes,



HECHOS



Mediante escrito radicado No 1623 de 2007, la doctora BLANCA LIBIA JIMENEZ MESA, Secretaria Administrativa y de Gobierno del Municipio de Cereté – Córdoba, envía unas fotografías de murales y pasacalles pintados alusivos a presuntos candidatos de elección popular.

Que por reparto, el asunto de la referencia, fue asignado al Despacho del Magistrado Marco Emilio Hincapié Ramírez.



ACERVO PROBATORIO



Adjunta como prueba en el expediente las siguientes pruebas:


  • Una fotografía de un pasacalle cuya leyenda dice:


ALCALDE. ALEJO OTERO DÍAZ

EL FUTURO SEGURO DE CERETÉ”


  • Declaración extra proceso rendida por el ciudadano GABRIEL ORTEGA LUIS, ante el Notario único de Cerete – Córdoba, donde manifiesta haber realizado el pasacalle, prueba en este expediente de la presunta violación al régimen de propaganda electoral.







DESARROLLO DE LA INVESTIGACIÓN


Mediante resolución No 0289 de 2007, el Consejo Nacional Electoral ordenó la apertura de investigación administrativa y formulación de cargos en contra del ciudadano ALEJANDRO OTERO DIAZ, por presunta violación al régimen de propaganda electoral, quien se notificó personalmente.


Que mediante escrito radicado en el Consejo Nacional Electoral con el No 1433 de 2008, el ciudadano Alejandro Otero, presentó escrito de descargos en contra de la resolución No 0289 de 2007, en el que manifestó:


“…. En ningún momento se trata de una propaganda electoral realizada directamente por mi persona y mucho menos bajo mi consentimiento y autorización de mi parte…


De acuerdo con la copia de la fotografías del pasacalle en cuestión, fue colocado en el barrio las palmas II etapa, exactamente frente a la residencia del señor GABRIEL ORTEGA LUIS, ubicada en la calle 2 sur No 12ª 72….


Ante tal circunstancia me entero hasta la fecha que pasacalle en cuestión fue colocado por el señor GABRIEL ORTEGA LUIS, sin haberme consultado y pedido mi autorización, por tal motivo le he solicitado una declaración extra proceso bajo la gravedad de juramento sobre el modo en que fue colocado dicho pasacalle, con el fin de demostrar ante el Consejo Nacional Electoral, dentro del proceso de la referencia, rompiendo el nexo causal en la cuestionada propaganda electoral con mi imputación o responsabilidad…


El señor GABRIEL ORTEGA LUIS, aceptó mi petición y ha presentado declaración extraprocesal ante notario único de Cerete, declarando que dicho pasacalle en cuestión fue colocado frente a su casa sin consultar ni mucho menos con el consentimiento de mi persona….”


Mediante auto de fecha 23 de abril de 2008, el despacho del Magistrado Sustanciador, ordenó citar al ciudadano GABRIEL ORTEGA LUIS a rendir versión libre de apremio, quien se presentó en la Registraduria Municipal de Cerete – Córdoba el 23 de mayo de 2008 y manifestó:


PREGUNTADO:¿Conoce usted el motivo por el cual es citado a esta versión libre de apremio? CONTESTO: SIPREGUNTADO: ¿Conoce usted al señor ALEJANDRO OTERO DÍAZ? CONTESTO: No no lo conozco personalmente lo he oído nombrar. PREGUNTADO: El señor Alejandro Otero Díaz en su escrito de descargos de la resolución No 0289 de 2007, manifestó que usted fue quien colocó el pasacalle que obra en el expediente como prueba en la investigación que el Consejo Nacional Electoral adelanta contra el frente a su residencia ¿es esta afirmación cierta? CONTESTO: SI PREGUNTADO En caso afirmativo a la pregunta anterior ¿Puede decir en que fecha lo hizo? Y ¿Por qué lo hizo? CONTESTO: No recuerdo la fecha, lo hice por mi trabajo publicitario por haberlo oído en una reunión en el barrio las palmas y me agrado e hice el pasacalle sin permiso de él. PREGUNTADO ¿Puede informar si este hecho lo ha puesto en conocimiento de alguna autoridad? No…”


Mediante resolución NO 0971 de 2008, el Consejo Nacional Electoral, ordenó la apertura de investigación administrativa y formulación de cargos en contra del ciudadano GABRIEL ORTEGA LUIS y dio por terminada la investigación administrativa iniciada mediante resolución No 0289 de 2008 en contra del ciudadano ALEJANDRO OTERO.

Que el ciudadano GABRIEL ORTEGA LUIS, se notificó personalmente el día 14 de agosto de 2008 en las instalaciones de la Registraduría Municipal de Cereté – Córdoba.


Que mediante radicado No 3433 de 2008, el señor Registrador Municipal del Estado Civil de Cereté – Córdoba, remitió al Consejo Nacional Electoral, el escrito de descargos presentado por el Ciudadano GABRIEL ORTEGA LUIS, quien manifestó:


Les digo que mediante mi humilde vivir y sin trabajo me dedique hace más de doce años hacer y elaborar, mediante vallas, pasacalles etc, y como esto es lo que hago...

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