Resolución nº 2008-2643 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 943228038

Resolución nº 2008-2643 de Consejo Nacional Electoral

Año de Publicación2008
RESOLUCIÓN No

8

REPUBLICA DE COLOMBIA Resolución No. 2643 de 2007 Pág









CONSEJO NACIONAL ELECTORAL



RESOLUCION No. 2643 DE 2008

( OCTUBRE 15 )


Por la cual se abstiene de ordenar apertura de investigación administrativa contra el ciudadano TOMAS ANDRES MURCIA OLAYA, y se ordena el archivo definitivo del expediente, por presunta violación a las normas que sobre publicidad contempla la Ley 130 de 1994, en las elecciones del 28 de Octubre de 2007, como candidato al Concejo de Bogotá.


EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL



En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas por los artículos 265 de la Constitución Política, 39 de la Ley 130 de 1994, Codigo Electoral, Resolucion No 1487 de 2003, y teniendo en cuenta los siguientes



HECHOS



Bajo el radicado No. 2123 de 16 de mayo de 2007, se recibió la comunicación presentada por el señor JAIME BRAVO, en la cual solicita investigar y sancionar al señor TOMAS ANDRES MURCIA OLAYA, por la presunta realización de propaganda electoral como candidato al Concejo de Bogota, fuera del término legal, para lo cual allega un volante que manifiesta fue repartido en un evento de Sanpedrito Huilense realizado en esta ciudad; igualmente, copia de un correo electrónico del directorio huilense por el cual se invita a que lo acompañen con su voto el 28 de octubre para el Concejo de Bogotá. Realiza otras manifestaciones que no tienen trascendencia para efectos de la presente actuación.


Se allegó la impresión de un correo electrónico del 2 de mayo de 2007, de directoriohuilense@telecom.com.co dirigido a tomasmurcia@yahoo.es, del que se afirma que fue difundido por el primero de los correos para hacer propaganda electoral, en el que se invita a acompañar al señor MURCIA OLAYA en las elecciones del 28 de octubre de 2007, como candidato al Concejo de Bogotá.


El volante que anexa es el siguiente:



Por reparto del 18 de mayo de 2007, correspondió a la Magistrada ADELINA COVO, actuar como ponente en este asunto.


Por auto del 28 de mayo de 2007, se ordenó apertura de indagación preliminar, disponiéndose la práctica de pruebas y la comunicación personal al señor MURCIA OLAYA, diligencia que se surtió el 6 de junio de 2007 en el despacho de la Magistrada Ponente, acto en el cual se autorizó la expedición de copias.


Mediante radicado No. 3687 de 28 de junio de 2007, se recibió la comunicación de la señora IDALY CALDERON PEREZ, Presidenta del Directorio Departamental Conservador del Huila, mediante el cual informa que el correo electrónico directoriohuilene@telecom.com, no corresponde a esta colectividad política.


Por auto del 6 de julio de 2007 se solicitó a la empresa TELECOM informar el usuario del mencionado correo electrónico, recibiendo respuesta el 9 de agosto de 2007, radicado No. 4904 de 2007, en el que se niegan a brindar la información aduciendo el derecho a la intimidad, en claro desconocimiento del artículo 20 del Código Contencioso Administrativo.


Bajo el radicado 3831 de 2007, se recibió el oficio del Secretario General del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO por el cual informa que el señor TOMAS ANDRES MURCIA OLAYA, c. c. 12.198.272, es miembro de la colectividad e informa la dirección para notificaciones.


El señor TOMAS ANDRES MURCIA OLAYA allegó los siguientes documentos:


Respuesta al derecho de petición impetrado ante el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, por la cual informan que el 12 de junio de 2007 se encontraban inscritos 64 aspirantes al Concejo Distrital de Bogotá, siendo los cargos a proveer 45, por lo cual el partido puede realizar consulta popular o en su defecto, generar un proceso de concertación y depuración de listas, de común acuerdo con los aspirantes.


Respuesta al derecho petición que presentó, suscrito por la Directora del proyecto Directorio de Huilenses, directoriohuilense@telecom.com.co en el que informa que no tiene vinculación con partido o movimiento político; que el señor MURCIA OLAYA no ha pertenecido al mismo, ni tiene vínculos, ni realizado negociación para circular mensajes políticos; en cuanto al correo electrónico allegado como prueba, manifiesta que por “error involuntario de la persona contratada para la distribución masiva de correos electrónicos que difunde este proyecto reenvío un mensaje invitando a inscribir las cédulas y anunciando la precandidatura del señor Tomás Andrés Murcia Olaya al concejo de Bogotá, D. C. De igual forma le comunico que del envío de este mensaje por parte del Directorio Huilense no tuvo conocimiento el señor Tomás Andrés Murcia Olaya”.


Impresión del correo electrónico de 2 de junio de 2007, por el cual el Directorio Nacional Conservador informó sobre la integración de listas de jurados para la consulta popular del 8 de junio de 2007.


Impresión del correo electrónico de fecha 15 de mayo de 2007, por el cual Ángela Farah del Partido Conservador Colombiano, informó la “Agenda para definir los mecanismos de participación en cada localidad”, informando que para el Concejo tendría lugar el 22 de mayo a las 5:00 p. m.


Impresión del correo electrónico del 17 de mayo de 2007, por el cual, Auditoria del Partido Conservador Colombiano remitió información de elecciones 2007, Concejo de Bogotá, anexando entre otras, la Resolución No. 0229 de 2007, emitida por esta Corporación.


El señor Juan Francisco Gil García, de Archivo y Correspondencia del Consejo Nacional Electoral, el 6 de agosto de 2007, informó que el Partido Conservador Colombiano no comunicó que se realizaría consulta popular para la selección de candidatos al Concejo de Bogotá.


El Director de Gestión Electoral de la Registraduria Nacional del Estado Civil, certificó el 8 de agosto de 2007, que de acuerdo con la Resolución No. 046 de 24 de mayo de 2007, el Partido Conservador Colombiano no solicitó consulta popular para la selección de candidatos a la alcaldía distrital –sic-.


Consultada la página Web de la Registraduria Nacional del Estado Civil, link elecciones 207, el señor TOMAS ANDRES MURCIA OLAYA figura inscrito como candidato al Concejo Distrital de Bogotá, en la lista única del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, elecciones del 28 de octubre de 2007; y en el link resultados consulta 8 de julio de 2007, se estableció que el Partido Conservador Colombiano no realizó consulta...

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