Resolución nº 2008-2851 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 943227851

Resolución nº 2008-2851 de Consejo Nacional Electoral

Año de Publicación2008
RESOLUCIÓN No




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REPUBLICA DE COLOMBIA RADICADO Nº 3455 Hoja Nº Resolución2851/08

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL


RESOLUCIÓN No. 2851 DE 2008


(29 DE OCTUBRE)


Por medio de la cual se ORDENA EL ARCHIVO DEFINITIVO de la investigación en contra del ciudadano LUIS GONZALO VALENCIA GONZALEZ, por presunta violación a las disposiciones contenidas en la Ley 130 de 1994 sobre propaganda electoral.


EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL


En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 265 numeral 5º de la Constitución y 39 de la ley 130 de 1994 y con fundamento en los siguientes


H E C H O S:


1.- El señor NESTOR TORO VILLA, Concejal de la ciudad de Manizales, envió al Registrador Departamental del Estado Civil, denuncia en los siguientes términos:


En mi calidad de Concejal de la ciudad de Manizales, perteneciente al PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO muy comedidamente solicito a su señoría se sirva iniciar investigación con respecto a la posible violación del articulo 24, inciso segundo de la ley 130 de 1994, que reza “… Propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres meses anteriores a la fecha de elecciones”. Ya que en el momento actual y desde hace ya varios días el concejal de Manizales, LUIS GONZALO VALENCIA GONZALEZ, existe propaganda adherida al parabrisas frontal y al vidrio posterior del vehiculo Renault placas :NAE 200, sin que autoridad alguna haga respetar la ley y como lo dijo el presidente del CNE, Dr. Carlos Ardila “nos parece el colmo que estén empezando a violar la ley cuando aspiran a desempeñar un cargo publico “(El tiempo pagina 1 – 6 del 26 de enero de 2007), lo cual considero es una clara y flagrante violación al mandato legal, que su señoría debe investigar e informar al Consejo Nacional Electoral, para que se declare el respectivo proceso sancionatorio”.


2.- Los Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil del Departamento de Caldas, enviaron a esta Corporación la denuncia presentada por el ciudadano NESTOR TORO VILLA.


3.- En reparto de negocios de esta Corporación efectuado el 25 de junio de 2007, le fue adjudicado el trámite de este expediente al Magistrado CIRO JOSÉ MUÑOZ OÑATE.


4.- Mediante auto de trámite, el 26 de junio de 2007, el Magistrado Ponente resolvió abrir indagación preliminar con el fin de determinar si los hechos denunciados, constituían trasgresión a las normas sobre propaganda electoral, para lo cual decretó la práctica de la declaración libre y espontánea del señor LUIS GONZALO VALENCIA GONZALEZ.



5.- En la diligencia de versión libre y espontánea practicada ante los Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil, el señor LUIS GONZALO VALENCIA GONZALEZ expresó:

“…En primer lugar llevó más de 30 años en la participación comunitaria concretamente en acciones comunales y Juntas Administradoras Locales también ostentaba el cargo de Concejal, en el periodo 2003-2007, la campaña se desarrolló a través de encuentros comunitarios en las diferentes comunas y corregimientos de la ciudad, llevando el mensaje que quería volver al Concejo de Manizales…Primero a través de reuniones de electores de comunidad que al final se convierten en electorales, el mensaje que se llevó es de seguir aportando en el Concejo los programas y proyectos que beneficien a dichos sectores, a través de volantes, afiches, pendones medios radiales etc…La actividad la desarrolle en los términos de la ley de publicidad, en medios radiales a partir de Agosto de 2007…No tengo conocimiento al respecto porque cumplí con la normatividad de la ley…Si de Jhon Fredy Villa Castro Cra 9c n 57b – 19…Primero que todo, quiero manifestar en esta declaración mi enemistad desde hace algún tiempo con el denunciante el señor Néstor Toro, el vehículo del que se habla y que aporta dichas pruebas, fue una prueba de la agencia publicitaria cúpula que se hizo en el parqueadero del concejo de Manizales, ubicado en la Cra 30 con Calle 29, hecho este que pudo haber aprovechado la enemistad del señor Toro para grabar y colocar la queja respectiva, dicha publicidad nunca se sacó a la ciudad ya que era un ensayo de la agencia publicitaria, muestra esta que en los anexos respectivos se utilizo una muy diferente a la de dicho ensayo…Haré llegar dicha publicidad con los colores respectivos al lugar que me digan las partes de esta declaración…El emblema que utilice en color azul el texto lo haré llegar en las horas de la tarde…Como lo mencione anteriormente y me ratifico fue una prueba de la agencia publicitaria desarrollada en el parqueadero del concejo…yo no conduzco el vehículo…La de los archivos del concejo la enemistad que existe entre el señor TORO y mi persona enemistad esta que surgió desde la Presidencia del concejo ejercida por mi en el 2006 y la de la Cra 21 Nº 25 -32 eran donde tenían la sede principal de la campaña y que verificara en los términos de la ley el CNE la publicidad que se utilizo en la campaña…Edificio Cuellar Cra 23 Nº 23-60 oficina tercer piso oficina 305 Cúpula Diseñadores Beatriz Salazar dirección calle 36 Nº 26ª -03, Mauricio Castaño calle 31 Nº 27-14…No se de donde saca el señor Toro esto, en mis escritorios algunos publicistas me llevaron un bosquejo de publicidad de calendarios que se podrían hacer en campaña pudo haber sido que tomaron esos bosquejos y lo hicieron allegar como prueba… Esta es la publicidad de la prueba que hicieron en el parqueadero en el cual no se utilizó en la campaña…Respuesta esta que debe dar el publicista quien conoce de dicho tema, pero quiero anotar que el vehículo estuvo estacionado en las direcciones antes mencionadas…No, en ningún momento, lo que paso que en el vehículo antes mencionado colocaron la prueba y me llamaron al recinto porque estaba en sesión y mirara el aviso publicitario…Insisto fue una prueba, el cual entiendo yo no tuvo costo…Quiero agregar que en Agosto de 29 de 2007, escribí a los honorables Magistrados del Consejo Nacional Electoral donde les manifiesto que dicha publicidad nunca circuló y que en los términos de ley acogieran las pruebas que solicitaba. Quiero agregar que se cite al señor Fredy Villa Castro, propietario del vehículo, con dirección Cra 9c Nº 57B -19 la carolita, asimismo dejo la constancia de que nunca se entrego publicidad de mi campaña calendarios o otros menesteres antes del 1º de Agosto de 2007.

II. ACERVO PROBATORIO


  • Versión libre y espontánea rendida por el imputado LUIS GONZALO VALENCIA GONZALEZ

  • Video en el que obra imágenes de las cenefas que dieron origen a la presente denuncia

  • Ratificación de denuncia rendida por el señor NESTOR TORO VILLA

  • Declaración extraproceso rendida por el señor JHON FREDY VILLA CASTRO

  • Declaración juramentada rendida por el señor JHON FREDY VILLA CASTRO

  • Certificación expedida por la Secretaria de Transito y Transporte

  • Certificación expedida por la empresa “CUPULA DISEÑADORES”

  • Declaración juramentada rendida por el señor ARVEY ESTEBAN GRANADA AGUIRRE

  • Declaración juramentada rendida por los señores BEATRIZ ELENA SALAZAR GOMEZ, JUAN DE DIOS PARRA y JULIAN ANDRES VASCO

  • Copias de los informes sobre Seguimiento Electoral rendido por el Personero Municipal y el Personero Delegado Grado 03

  • Copias de los elementos utilizador por el señor LUIS GONZALO VALENCIA GONZALES, utilizados en su campaña Electoral

  • Camisetas aportadas por el señor LUIS GONZALO VALENCIA GONZALES utilizadas en su campaña política



III CONSIDERACIONES


    1. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO ...

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