Resolución nº 2009-186 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 925983571

Resolución nº 2009-186 de Consejo Nacional Electoral

Año de Publicación2009
RESOLUCIÓN No


REPUBLICA DE COLOMBIA Resolución No. 186 de 2009






CONSEJO NACIONAL ELECTORAL


RESOLUCIÓN No. 186 DE 2009


(17 de MARZO)


Por medio de la cual se impone sanción administrativa al señor VICTOR HUGO SEPULVEDA OTALVARO por violación a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL


En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, conferidas por los artículos 265 numeral 5 de la Constitución Política y en especial las establecidas en el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994; la Resolución 1487 de 2003 proferida por el Consejo Nacional Electoral, y con base en los sucesivos


  1. HECHOS


1.1 Mediante escrito anónimo recibido por el Consejo Nacional Electoral el día 25 de julio de 2007, se presentó denuncia en contra de varios candidatos a la Alcaldía y al Concejo del municipio Rionegro en el departamento de Antioquia en la que se señaló lo siguiente:


Anexo a la prtesente (sic) les hago llegar la publicidad que vienen repartiendo varios candidatos al concejo (sic) y a la alcaldía de Rionegro, Antioquia, violando las normas electorales con el fin de que se apliquen las sanciones del caso tal como se hizo con el candidato EEdgar (sic) Perea.


Esta sanción debe ser ejemplar ya que están poniendo en desventaja a muchos candidatos que si respetan las normas. (…)”



1.2 En reparto de negocios efectuado el 09 de agosto del año 2007, correspondió al despacho del Magistrado JUAN PABLO CEPERO MÁRQUEZ, conocer únicamente de la denuncia en contra señor JAIME DE JESUS CARDONA CAÑAS.


1.3 El despacho por medio de Auto del 21 de agosto de 2007, ordenó la apertura de la indagación preliminar y decreto las pruebas pertinentes con el fin de determinar si las conductas denunciadas eran constitutivas de infracción a las normas sobre propaganda electoral, así como determinar sus posibles autores.

.

1.4 Mediante Resolución 730 de 28 de mayo 2008, ésta Corporación ordenó abrir investigación y formular cargos en contra del señor Jaime de Jesus Cardona Cañas, acto administrativo que fue notificado en forma personal el día 23 de junio de 2008.


1.5 El día 7 de octubre de 2008, mediante resolución 2493, se ordena dar por terminada la investigación en contra del señor Jaime de Jesús Cardona Cañas y abrir investigación y formular cargos en contra del señor Victor Hugo Sepulveda por presunta violación a las normas sobre propaganda electoral.


1.6 El día 14 de noviembre de 2008, fue notificado el contenido de la resolución 2493 de 2008, al señor Victor Hugo sepulveda, así mismo el día 18 de diciembre fue allegado a ésta Corporación escrito de descargos presentado por el investigado.




2. PRUEBAS



2.1 Obra en el expediente el siguiente acervo probatorio:


2.1.1 Denuncia anónima presentada el 25 de julio de 2007, anexo publicidad objeto de denuncia (Folios 2 y 3).

2.1.2 Diligencia de versión libre de fecha 3 de septiembre de 2007 rendida por el señor Jaime de Jesús Cardona Cañas. (Folio 22)

2.1.3 Escrito de descargos presentado por el señor Jaime de Jesús Cardona Cañas. (folios 5 y 6).

2.1.4 Declaración juramentada rendida por el señor Victor Hugo Sepúlveda. (Folio 7).

2.1.5 Escrito de descargos presentado por el señor Victor Hugo Sepúlveda. (Folio 59 y 60)

2.1.6 Certificado de ausencia de sanciones disciplinarias del señor Victor Hugo Sepúlveda Otalvaro. (Folio 60)


2.2 Obran en el expediente las siguientes actuaciones administrativas:


2.2.1 Oficio de trámite secretarial JPCM-379-07 por medio del cual se surte el trámite del Auto de 21 de agosto de 2007. (Folio 9).

2.2.2 Auto del 21 de agosto de 2007, por medio del cual se ordena la apertura de indagación preliminar y se decretan pruebas. (Folios 4 al 6).

2.2.3 Boletín informativo escrutinios elecciones 2007, Concejo Rionegro (Antioquia). (Folio 12)

2.2.4 Oficio CNE-Ss/VAA-3520-2008, por medio del cual se envía a la Registraduría municipal de Rionegro (Antioquia), copia de la resolución 730 de 28 de mayo de 2008 para realizar la respectiva notificación.

2.2.5 Resolución 730 de 28 de mayo de 2008, por medio de la cual se ordena apertura de investigación y se formulan cargos en contra del señor Jaime de Jesús Cardona Cañas. (Folios 13 al 21)

2.2.6 notificación personal de la resolución 730 de 2008. (Folio 29)

2.2.7 Resolución 2493 del 7 de octubre de 2008, por medio del cual se da por terminada la investigación en contra del señor Jaime de Jesús Cardona Cañas y se ordena apertura de investigación y se formulan cargos en contra del señor Victor Hugo Sepulveda Otalvaro. (Folios 44 al 53)

2.2.8 Constancia de notificación de la resolución en mención realizada en forma personal el día 10 de noviembre de 2008. (Folios 56)


3. FUNDAMENTOS Y CONSIDERACIONES


3.1 La Competencia


De conformidad con lo establecido en el artículo 265-5 de la Constitución Política y 39 de la Ley 130 de 1994, el Consejo Nacional Electoral tiene la facultad para adelantar investigaciones administrativas contra los partidos, movimientos, candidatos u otras personas que infrinjan las disposiciones sobre materia electoral e imponer la sanción correspondiente. En consecuencia, el Consejo Nacional Electoral es competente para desarrollar la presente investigación administrativa.


3.2 La propaganda electoral


Entiéndase por propaganda electoral como el conjunto de actividades políticas realizadas con la finalidad directa de convocar a los electores a votar en favor de un candidato. En efecto, el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 dispone que la propaganda electoral es la que “(…) realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral”, circunscribiendo la posibilidad de efectuarla únicamente dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la correspondiente elección. De lo anterior puede inferirse que el precepto legal establece los parámetros y términos dentro de los cuales se puede desplegar la propaganda electoral, señalando en primera instancia como sujetos activos de la conducta a los partidos, movimientos políticos, candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen. En segunda instancia prescribe su realización solamente dentro de los tres (3) meses previos al día de la elección y en tercera instancia condiciona a que su propósito sea el de buscar apoyo electoral, el cual solo puede materializarse de manera efectiva mediante el ejercicio del sufragio.



Ahora bien, la prohibición en el tiempo a la que se refiere el articulo 24 de la ley 130 de 1994, implica que cuando los sujetos actúan fuera del...

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