Resolución número 730 de 2008, por la cual se adjudica un terreno baldío. - 2 de Mayo de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 200654459

Resolución número 730 de 2008, por la cual se adjudica un terreno baldío.

EmisorEstablecimientos Públicos
Número de Boletín47697

La Directora Territorial de La Guajira del Instituto Colombiano de Desarrollo RuralIncoder, en ejercicio de las facultades legales y estatuarias, en especial las previstas en el articulo 209 de la Constitucion Politica Nacional, numeral 8 del articulo 21 y articulo 154 de la Ley 1152 de 2007, Decreto 230 de 2008, numeral 8 del articulo 4° y numerales 2 y 6 del articulo 24 del Decreto 4902 de 2007 y la Resolucion de Gerencia General numero 205 de 2008, y CONSIDERANDO:

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RESUELVE:

Articulo 1°

Adjudicar el predio baldio denominado Villa Eudomenia ubicado en el municipio de Riohacha, departamento La Guajira, con una extension de 2 ha 3518 m2 (dos hectareas tres mil quinientos dieciocho metros cuadrados), a la señora Marlene Marina Cotes Van-Grieken identificada con el numero de cedula 40916616, segun el plano numero 1-3-00270 que hace parte de la presente resolucion, este predio esta ubicado dentro de los siguientes linderos: 9 Norte. Con Carretera Troncal del Caribe, en 80,00 m, del punto numero 1 al numero 2. Este. Con Justa Van-Grieken, en 262,48 m, del punto numero 2 al numero 3. Sur. Con Leticia Arpushana, en 677,25 m, del punto numero 3 al numero 4. Oeste. Con Uniguajira, con Camino en medio, en 23,20 m, del punto numero 4 al numero 5, con Amilcar Riveira Frias, con camino en medio, en 268,73 m, del punto numero 5 al punto de partida numero 1 y encierra. Articulo 2°. Notificar la presente resolucion en forma personal, al Agente del Ministerio Publico Agrario correspondiente y al peticionario, en la forma prevista en el articulo 44 y siguientes del Codigo Contencioso Administrativo. Articulo 3°. La presente resolucion constituye titulo traslaticio de dominio y queda amparada por la presuncion consagrada en el articulo 6° de la Ley 97 de 1946. Esta presuncion no surtira efectos contra terceros sino pasado un año, contado a partir de la fecha de inscripcion de la resolucion en la respectiva Oficina de Registro de Instrumentos Publicos. Articulo 4°. De conformidad con lo establecido en el articulo 161 de la Ley 1152 de 2007, no se podran efectuar titulaciones de terrenos baldios en favor de personas naturales o juridicas que sean propietarias o poseedoras, a cualquier titulo de otros predios rurales en el territorio nacional, salvo lo dispuesto para las zonas de desarrollo empresarial. En esta prohibicion se tendran en cuenta ademas, las adjudicaciones de terrenos baldios efectuadas a 3. sociedades de las que los...

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