Resolución nº 2010-2119 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 938696929

Resolución nº 2010-2119 de Consejo Nacional Electoral

Año de Publicación2010
Fecha06 Octubre 2010
REPUBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
RESOLUCIÓN No. 2119 DE 2010
(6 de octubre )
Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la
Resolución 001204 del 15 de Diciembre de 2.009, por medio de la cual se sancionó
con multa a la señora MARIA CRISTINA SOTO DE GOMEZ.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales y en especial las
conferidas en el artículo 265 numeral 6 de la Constitución, articulo 39 literal a) de la
ley 130 de 1994, resolución 1487 de 2003, y teniendo en cuenta los siguientes:
I. HECHOS
1.1
El ciudadano Manuel Rivadeneira Romero, por medio de vía correo
electrónico a la página Web www.yamidamat.com.co
presentó denuncia por
indebida propaganda electoral el día 25 de febrero de 2007.
1.2
El despacho sustanciador, mediante auto del 31 de julio de 2007 ordenó: a)
ordenar apertura de indagación preliminar. b) se decretaron las siguientes
pruebas: 1) Inspeccionar el espacio público de los municipios del
departamento de La Guajira. 2) Establecer si los vehículos que circulan por
el departamento de La Guajira, portan calcomanías con mensajes alusivos a
propaganda electoral. 3) Inspeccionar los establecimientos públicos del
departamento de La Guajira para establecer si se ha ubicado propaganda
electoral. 4) Inspeccionar los archivos de los periódicos locales del
departamento de La Guajira con el objeto de ver si se ha realizado
propaganda electoral. 5) establecer si en las sedes políticas del
departamento de La Guajira, se realizo propaganda electoral. 6) solicitar a
los Delegados Departamentales de La Guajira un informe de las actividades
realizadas...
1.3
Mediante Acta 001 del 8 de mayo de 2007, los Delegados Departamentales
de la Registraduría Nacional del Estado Civil del Departamento de La
Guajira, allegan las pruebas recogidas por comisionado.
1.4
La Magistrada Ponente Adelina Covo, por auto de fecha 7 de junio de 2007
procedió a: I) llevar por separado las investigaciones por presunta infracción
a la ley 130 de 1994; II) continuar con la presente actuación, bajo el radicado
No 0797 de 2007 por presunta vulneración del término previsto en el inciso
segundo de la ley 130 de 1994; y, III) desglosar las pruebas recaudadas por
presunta realización de propaganda electoral.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR