Resolución nº 2012-0707 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 827360153

Resolución nº 2012-0707 de Consejo Nacional Electoral

Número de registro5440-11
Fecha23 Mayo 2012
REPUBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
RESOLUCIÓN No. 0707 De 2012
(23 de Mayo)
"Por la cual se abstiene de abrir investigación administrativa en el Municipio de
Santander de Quilichao - Cauca por la presunta violación del artículo 24 de la Ley
130 de 1994 y, se ordena el archivo de un expediente"
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las
contenidas en el artículo 265 numeral 6 de la Carta Política modificado por acto
legislativo No. 01 de 2009, Art. 6°, la Resolución 1487 de 2003, procede a definir
sobre la procedencia o no de iniciar investigación administrativa.
1. HECHOS
1.1 La señora Adonia Aroca Alarcón Delegada del Consejo Nacional Electoral ante
la Unidad de Reacción Inmediata para la Transparencia Electoral presento
denuncias el día 01 de Julio de 2011, entre esas una correspondiente al Municipio
de Santander de Quilichao , por la presunta violación al artículo 24 de la ley 130 de
1994 en los siguientes términos:
"...Como delegada del Consejo Nacional Electoral ante la Unidad de Reacción
inmediata para la transparencia Electoral (UR1EL) en la Dirección de Democracia del
Ministerio del interior y de Justicia, me permito remitirle algunas denuncias que fueron
asignadas para el conocimiento del Consejo Nacional Electoral el día 6 de Julio del
presente, para que sean sometidas a reparto, según lo dispuesto en el artículo 7 de la
Resolución 0215 de Marzo 22 de 2007 y demás normas aplicables.
"...No se si sea una irregularidad pero el día de hoy de manera muy abierta esto es
por medio de perifoneo se informaba a la comunidad del sector de invitación a una
reunión política cuyo propósito es impulsar la candidatura a la Alcaldía de una
aspirante. En el perifoneo decían que había una reunión donde se haría presente el
candidato a la alcaldía por este municipio y manifestaban que se le apoyase."
1.1.2 Por reparto de la Corporación le correspondió al Magistrado Pablo Guillermo
Gil de la Hoz, la sustanciación
del
caso referido en el numeral anterior bajo el
Radicado 5440-9-11.
2. FUNDAMENTOS JURIDICOS
2.1 COMPETENCIA

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