Resolución nº 2014-2650 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 827438961

Resolución nº 2014-2650 de Consejo Nacional Electoral

Fecha14 Julio 2014
Número de registro975-14
OR(i.,-,,,1ZACION
ELEi..'·I."'RAL
Consejo Nacional Electoral
RtTÚBUCA DE COLOMBIA
RESOLUCiÓN No. 2650 de 2014
(14 de Julio)
Por la cual se decide sobre la solicitud presentada por el Señor LUZ MERY CASTRO
BERMUDEZ, con ocasión de los escrutinios de las votaciones en Departamento de NARIÑO
para las elecciones del Senado de la República, período 2014-2018.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas en el
artículo 265 de la Constitución Política y el Decreto 2241 de 1986, teniendo en cuenta los
siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1- El 9 de marzo de 2014 se realizaron en todo el territorio nacional las elecciones para
el Congreso de la República y Parlamento Andino, período constitucional 2014-2018,
iniciándose en la misma fecha los correspondientes escrutinios zonales y municipales.
En la misma fecha, esta Corporación dio inició al escrutinio de las votaciones depositadas en
el territorio nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 1475 de 2011.
1.2 El día 11 de marzo se reinició la audiencia pública con el escrutinio general de las
votaciones depositadas en todos los departamentos del país, entre ellos los depositados en
el Departamento de Nariño, para el Senado de la República.
1.3.- Durante la audiencia pública, bajo el radicado 0975 de 2014, la LUZ MERY CASTRO
BERMUDEZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 20.830.307, presentó
reclamación sobre los escrutinios de las votaciones depositadas en el Departamento de
Nariño para el Senado de la República.
1.4 El 7 de abril, la Corporación efectuó el reparto de las reclamaciones, solicitudes,
apelaciones y desacuerdos recibidos. De acuerdo con el mismo, le correspondió al
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Consejo Nacional Electoral
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2
Resolución NO.2650 de 2014
Magistrado BERNARDO FRANCO RAMIREZ, actuar como ponente de los asuntos
relacionados con los escrutinios en el Departamento mencionado.
1.5. El 5 de junio de 2014, la Señora LUZ MERY CASTRO BERMUDEZ , presenta
impugnación de la reclamación referida, en cuanto a la solicitud de saneamiento de
nulidades electorales conforme a lo exigido en el parágrafo del artículo 237 de la
Constitución Política.
1.6. Mediante Resolución 1951 del 06 de Junio de 2014, el Consejo Nacional Electoral
decide la reclamación interpuesta por ella Señora LUZ MERY CASTRO BERMUDEZ.
1.7. Con Auto del 06 de Junio de 2014 el Magistrado Ponente ordeno pruebas de las
actuaciones administrativas con radicado 975-14, el cual dispuso, al Registrador Delegado
en lo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil y a los Delegados de la
Registraduría Nacional del Estado Civil en el departamento de Nariño, para que de manera
inmediata remitan E-14 de Claveros, E-24 mesa a mesa y las actas de escrutinio municipal
correspondientes a la votación para Senado de la República período constitucional 2014-
2018, de las mesas solicitadas por el peticionario.
1.8. Mediante comunicaciones allegadas a esta Corporación, los Delegados del Registrador
Nacional en el Departamento de NARIÑO y los funcionarios competentes, remitieron los
documentos electorales solicitados.
1.9. Mediante Acto Administrativo proferido por esta Corporación, se dio por terminada la
audiencia de escrutinio, y se da inicio a la audiencia de notificación de decisión, a fin de
declarar la elección de Congreso de la República y Parlamento Andino para el periodo
Constitucional 2014-2018.
2. LA SOLICITUD
2.1 La señora LUZ MERY CASTRO BERMUDEZ, identificada con la cédula de ciudadanía
No. 20.830.307, por escrito radicado el día 5 de junio de 2014 presento reclamación en
contra de algunas mesas del departamento de Nariño.

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