Resolución nº 2014-2659 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 827412469

Resolución nº 2014-2659 de Consejo Nacional Electoral

Fecha14 Julio 2014
Número de registro1200-14
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Consejo Nacional Electoral
RH'ÚBLlCA DE COLOMBIA
RESOLUCiÓN No. 2659 de 2014
(14 de Julio)
Por la cual se decide sobre la solicitud presentada por la doctora KELLY MARIA MANOTAS
LUNAS, en su condición de apoderada del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, con
ocasión de los escrutinios de las votaciones en Departamento de NARIÑO para las
elecciones del Senado de la República, período 2014-2018.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas en el
artículo 265 de la Constitución Política y el Decreto 2241 de 1986, teniendo en cuenta los
siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1- El 9 de marzo de 2014 se realizaron en todo el territorio nacional las elecciones para
el Congreso de la República y Parlamento Andino, período constitucional 2014-2018,
iniciándose en la misma fecha los correspondientes escrutinios zonales y municipales.
En la misma fecha, esta Corporación dio inició al escrutinio de las votaciones depositadas en
el territorio nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 1475 de 2011.
1.2 El día 11 de marzo se reinició la audiencia pública con el escrutinio general de las
votaciones depositadas en todos los departamentos del país, entre ellos los depositados en
el Departamento de Nariño, para el Senado de la República.
1.3.- Durante la audiencia pública, bajo el radicado 1200 de 2014, la KELLY MARIA
MANOTAS LUNAS, identificada con la cédula de ciudadanía número 45.754.999 y tarjeta
profesional 91.993 del C.S.J., en su condición de apoderada del Partido Liberal Colombiano,
presentó reclamación sobre los escrutinios de las votaciones depositadas en el
Departamento de Nariño para el Senado de la República.
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OlV.:;A1"1IZACI•.'lNEu;crüRAL
Consejo Nacional Electoral
REPúnUCA DE COLO;\1HlA 2
Resolución No. 2659 de 2014
1.4 El 7 de abril, la Corporación efectuó el reparto de las reclamaciones, solicitudes,
apelaciones
y
desacuerdos recibidos. De acuerdo con el mismo, le correspondió al
Magistrado BERNARDO FRANCO RAMIREZ, actuar como ponente de los asuntos
relacionados con los escrutinios en el Departamento mencionado.
1.5. Mediante Resolución 2386 del 02 de julio de 2014, el Consejo Nacional Electoral decide
la reclamación interpuesta por el apoderado del Partido Liberal Colombiano.
1.6. Con Auto del 02 de julio de 2014 el Magistrado Ponente ordeno pruebas de las
actuaciones administrativas con radicado 1200-14, el cual dispuso, al Registrador Delegado
en lo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil
y
a los Delegados de la
Registraduría Nacional del Estado Civil en el departamento de Nariño, para que de manera
inmediata remitan E-14 de Claveros, E-24 mesa a mesa y las actas de escrutinio municipal
correspondientes a la votación para Senado de la República período constitucional 2014-
2018, de las mesas solicitadas por el peticionario.
1.7. Mediante comunicaciones allegadas a esta Corporación, los Delegados del Registrador
Nacional en el Departamento de NARIÑO y los funcionarios competentes, remitieron los
documentos electorales solicitados.
1.8. Mediante Acto Administrativo proferido por esta Corporación, se dio por terminada la
audiencia de escrutinio, y se da inicio a la audiencia de notificación de decisión, a fin de
declarar la elección de Congreso de la República y Parlamento Andino para el periodo
Constitucional 2014-2018.
2. LA SOLICITUD
2.1 La Doctora KELLY MARIA MANOTAS LLlNAS, identificada con la cédula de ciudadanía
No. 45.754.999, Abogada en ejercicio con T.P. 91.993del Consejo Superior de la Judicatura,
en su calidad de apoderado del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por escrito radicado el
día 6 de junio de 2014 presento reclamación en contra de algunas mesas del departamento
de Nariño.
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Consejo Nacional Electoral
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3
Resolución No. 2659 de 2014
2.2 La apoderada presentó la reclamación electoral con fundamento en la petición de
saneamiento de nulidades ytramite de revisión electoral conforme a lo exigido en el
parágrafo del artículo 237 de la Constitución Política, en las zonas, puesto ymesas
relacionadas a continuación.
DEPARTAM MUNICIPIO ZPUESTO MESA NOM_PARTIDO CANDID APELLIDO E-14 E-24 DIFERENCIA
ENTO O ATO
N
A
NARINO BARBACOAS
99 39 01
PARTIDO
00
VOTACION
98 2 -96
LIBERAL LOGO
COLOMBIANO
NARINO BARBACOAS
99 39 01
PARTIDO
099
ÁLVAREZ
16 15 -1
LIBERAL MONTENE
COLOMBIANO GRO
NARINO BARBACOAS
99 39 02
PARTIDO
050
ORTIZ
3 2 -1
LIBERAL URUEÑA
COLOMBIANO
NARINO BARBACOAS
00 00 10
PARTIDO
099
ALVAREZ
12 2 -10
LIBERAL MONTEN E
COLOMBIANO GRO
NARINO BARBACOAS
00 00 16
PARTIDO
008
DELGADO
9 6 -3
LIBERAL
auíz
COLOMBIANO
NARINO BARBACOAS
00 00 17
PARTIDO
000
VOTACION
8 2 -6
LIBERAL LOGO
COLOMBIANO
NARINO BARBACOAS
00 00 17
PARTIDO
020
GARCIA
30 11 -19
LIBERAL REALPE
COLOMBIANO
NARINO BARBACOAS
00 00 17
PARTIDO
033
CASTRO
52-3
LIBERAL CORDOBA
COLOMBIANO
NARINO BARBACOAS
00 00 17
PARTIDO
099
ALVAREZ
21 16 -5
LIBERAL MONTENE
COLOMBIANO GRO
NARINO BARBACOAS
00 00 18
PARTIDO
000
VOTACION
30 3 -27
LIBERAL LOGO
COLOMBIANO
NARINO BARBACOAS
00 00 21
PARTIDO
099
ALVAREZ
13 3-10
LIBERAL MONTENE
COLOMBIANO GRO
NARINO BARBACOAS
00 00 27
PARTIDO
000
VOTACION
46 4 -42
LIBERAL LOGO
COLOMBIANO
NARINO BELEN
00 00 01
PARTIDO
000
VOTACION
7 6 -1
LIBERAL LOGO
COLOMBIANO
NARINO BELEN
99 80 01
PARTIDO
100
GALAN
31 -2

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