Resolución nº 2014-2889 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 938695161

Resolución nº 2014-2889 de Consejo Nacional Electoral

Año de Publicación2014
Fecha15 Julio 2014
('1R~~A.~[ZACJÓN J:;r.a"rORAL
Consejo Nacional Electoral
R.EP1."lSUCA DE
COLOMBIA
RESOLUCiÓN No. 2889 de 2014
(15 de Julio)
Por la cual se decide sobre la solicitud presentada por el señor MANUEL GUILLERMO
MORA JARAMILLO, en su condición de candidato al Senado de la República, periodo
2014-2018, por el PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL
"U"
con ocasión a los
escrutinios de las votaciones en el Departamento de NORTE DE SANTANDER para las
elecciones del Senado de la República, período 2014-2018.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas en el
artículo 265 de la ConstituciónPolítica y el Decreto 2241 de 1986, teniendo en cuenta los
siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1- El 9 de marzo de 2014 se realizaron en todo el territorio nacional las elecciones para
el Congreso de la República y Parlamento Andino, período constitucional 2014-2018,
iniciándose en la misma fecha los correspondientes escrutinios zonales y municipales.
En la misma fecha, esta Corporación dio inició al escrutinio de las votaciones depositadas en
el territorio nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 1475 de 2011.
1.2 El día 11 de marzo se reinició la audiencia pública con el escrutinio general de las
votaciones depositadas en todos los departamentos del país, entre ellos los depositados en
el Departamento de Norte de Santander, para el Senado de la República.
1.3. Durante la audiencia pública, bajo el radicado 431 del 11 de abril del año en curso, el
abogado JOSÉ DAVID SEPULVEDA VILLAMIZAR identificado con la cedula de ciudadanía
No. 13.438.656 y tarjeta profesional No. 73069, en su calidad de apoderado del candidato al
Senado de la República avalado por el PARTIDO UNIDAD NACIONAL "U", señor MANUEL
GUILLERMO MORA JARAMILLO, presentó reclamación sobre los escrutinio de las
votaciones depositadas en el Departamento de Norte de Santander para el Senado de la
Republica.
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Consejo Nacional Electoral
REP(lHUL'A DI
COl.OMBlA
Página No. 2 Resolución 2889 de 2014
1.4. El 7 de abril, la Corporación efectuó el reparto de las reclamaciones, solicitudes,
apelaciones y desacuerdos recibidos. De acuerdo con el mismo, le correspondió al
magistrado OSCAR GIRALDO JíMENEZ, actuar como ponente de los asuntos relacionados
con los escrutinios en el Departamento mencionado.
1.5. Mediante Resolución 1456 del 07 de mayo de 2014, el Consejo Nacional Electoral
decide la reclamación interpuesta por el apoderado del candidato al Senado de la República,
periodo 2014-2018, por el Partido de Unidad Nacional "U", señor MANUEL GUILLERMO
MORA JARAMILLO.
1.6. Con auto del 22 de mayo de 2014 el Magistrado Ponente ordenó pruebas en la
actuación administrativa con radicado 431-14, solicitando al Registrador Delegado en lo
Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil y a los Delegados de la Registraduría
Nacional del Estado Civil en el departamento de Norte de Santander, que de manera
inmediata remitan E-14 de Claveros, E-24 mesa a mesa y las actas de escrutinio municipal
correspondientes a la votación para Senado de la República período constitucional 2014-
2018, de las mesas solicitadas por el peticionario.
1.7. Mediante sendos oficios del mes junio del año en curso, los Delegados del Registrador
Nacional en el Departamento de Norte de Santander y los funcionarios competentes,
remitieron a este despacho los documentos electorales solicitados.
2. DE LA SOLICITUD.
2.1. El abogado JOSÉ DAVID SEPULVEDA VILLAMIZAR, en su calidad de apoderado del
candidato al Senado de la República avalado por el PARTIDO UNIDAD NACIONAL "U",
señor MANUEL GUILLERMO MORA JARAMILLO, presenta reclamación en contra de
algunas mesas del Departamento de Norte de Santander.
2.2 El apoderado presentó la mencionada solicitud, basado en la causal número 11 del
artículo 192 del CódigoElectoral, la cual será procedente: "Cuando aparezca de manifiesto
que en las actas de escrutinios se incurrió en error aritmético al sumar los votos
consignados en ella", al considerar que:
"PRIMERO: En el DEPARTAMENTO DE NORTE DESANTANDER, se presenta una
situación que llama la atención yes que de manera reiterada se aumenta la votación del
candidato No. 4del partido de la U señor CARLOS ROBERTO FERRO SOLANILLA, en el

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