Resolución nº 2014-2891 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 938697006

Resolución nº 2014-2891 de Consejo Nacional Electoral

Fecha15 Julio 2014
Año de Publicación2014
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Consejo Nacional Electoral
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RESOLUCiÓN No. 2891 de 2014
(15 de Julio)
Por la cual se decide sobre la solicitud presentada por el señor JORGE EDUARDO
GECHEM TURBAY, en su condición de candidato al Senado de la República, periodo 2014-
2018, por el PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL "U" con ocasión a los escrutinios
de las votaciones en el Departamento de NORTE DE SANTANDER para las elecciones del
Senado de la República, período 2014-2018.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas en el
artículo 265 de la ConstituciónPolítica y el Decreto 2241 de 1986, teniendo en cuenta los
siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1- El 9 de marzo de 2014 se realizaron en todo el territorio nacional las elecciones para
el Congreso de la República y Parlamento Andino, período constitucional 2014-2018,
iniciándose en la misma fecha los correspondientes escrutinios zonales y municipales.
En la misma fecha, esta Corporación dio inició al escrutinio de las votaciones depositadas en
el territorio nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 1475 de 2011.
1.2 El día 11 de marzo se reinició la audiencia pública con el escrutinio general de las
votaciones depositadas en todos los departamentos del país, entre ellos los depositados en
el Departamento de Norte de Santander, para el Senado de la República.
1.3. Durante la audiencia pública, bajo los radicado 1165 y 1164 del 24 de junio del año en
curso, el abogado CESAR ALEXANDER MARTINEZ HERRERA identificado con la cedula de
ciudadanía No. 93.408.480 y tarjeta profesional No. 217.023, en su calidad de apoderado del
candidato al Senado de la República avalado por el PARTIDO UNIDAD NACIONAL "U",
señor JORGE EDUARDO GECHEN TURBAY, presentó reclamación sobre los escrutinio de
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Consejo Nacional Eledoral
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COL(IMBIA
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las votaciones depositadas en el Departamento de Norte de Santander para el Senado de la
Republica.
1.4. El 7 de abril, la Corporación efectuó el reparto de las reclamaciones, solicitudes,
apelaciones y desacuerdos recibidos. De acuerdo con el mismo, le correspondió al
magistrado OSCAR GIRALDO JíMENEZ, actuar como ponente de los asuntos relacionados
con los escrutinios en el Departamento mencionado.
1.5. Mediante Resolución 2267 del 26 de junio de 2014, el Consejo Nacional Electoral decide
la reclamación interpuesta por el apoderado del candidato al Senado de la República,
periodo 2014-2018, por el Partido de Unidad Nacional "U", señor JORGE EDUARDO
GECHEM TURBA Y.
1.6. Con auto del 26 de junio de 2014 el Magistrado Ponente ordenó pruebas en la actuación
administrativa con radicados 1165 y 1164 del 24 de junio del año en curso, solicitando al
Registrador Delegado en lo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil
y
a los
Delegados de la Registraduría Nacional del Estado Civil en el departamento de Norte de
Santander, que de manera inmediata remitan E-14 de Claveros, E-24 mesa a mesa
y
las
actas de escrutinio municipal correspondientes a la votación para Senado de la República
período constitucional 2014-2018, de las mesas solicitadas por el peticionario.
1.7. Mediante sendos oficios del mes junio del año en curso, los Delegados del Registrador
Nacional en el Departamento de Norte de Santander y los funcionarios competentes,
remitieron a este despacho los documentos electorales solicitados.
2. DE LA SOLICITUD.
2.1. El abogado CESAR ALEXANDER MARTINEZ HERRRERA, en su calidad de apoderado
del candidato al Senado de la República avalado por el PARTIDO UNIDAD NACIONAL "U",
señor JORGE EDUARDO GECHEN TURBA Y, en las elecciones realizadas el 9 de marzo de
2014, por escrito radicado 24 de junio del presenta año, solicita se realice el saneamiento de
nulidad electoral mediante el proceso de revisión de los escrutinios efectuado por las
comisiones escrutadoras municipales y departamentales, mediante el cotejo de los
formularios E14 y E-24
Y
se reconozca en los escrutinios para Senado de la República que
los guarismos presentados en la información contenida en dichos formularios difieren sin
justificación legal alguna.

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