Resolución nº 2015-0782 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 827441521

Resolución nº 2015-0782 de Consejo Nacional Electoral

Fecha11 Mayo 2015
Número de registro3090-15
O Ram
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r.
Consejo Nacional Electoral
REPÚBLICA
pe CoLommn
(11 DE MAYO)
Por medio de la cual se abstiene de iniciar actuación administrativa dentro de la denuncia
radicada bajo el No. 3090-15, por presunta violación a las disposiciones de propaganda
electoral en el Municipio de Apartadó, Departamento de Antioquia.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las atribuciones establecidas en los artículos 265 de la Constitución Política,
modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, 39 de la Ley 130 de 1994, 13 de la Ley 1475 de
2001 y con fundamento en los sucesivos,
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. El 14 de abril de 2015, se allegó a esta Corporación para su conocimiento, denuncia
instaurada por la señora Diana Marcela Palma, en atención a la divulgación de propaganda
electoral por fuera del período permitido en el Municipio de Apartado, Departamento de
Antioquia, de posible candidato a la alcaldía de dicho municipio, Felipe Cañizalez Romaña.
1.2. Por reparto de negocios de la Corporación efectuado el 15 de abril del año en curso, le
correspondió al Magistrado Héctor Helí Rojas Jiménez, conocer del asunto radicado con el
No. 3090-15.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. Competencia
'ARTÍCULO 265. Modificado por el art. 12, Acto Legislativo 01 de 2009. El nuevo texto es el
siguiente: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la
actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de
ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el
cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía
presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
Consejo Nacional Electoral
RUE/Al TLA VE COLOMPLN
Resolución Na 0782 de 2015
2
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
(...)
6. Velar por el cumplimiento
de
las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las
disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición
y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas
garantías (...)"
2.1.2.Ley 130 de 1994
"Artículo 39. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que
le confiere la Constitución, el código electoral y la legislación vigente:
a)
Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las
normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con
multas cuyo valor no será inferior a dos millones de pesos ($ 2.000.000), ni superior
a
veinte
millones de pesos ($ 20.000.000), según la gravedad de la falta cometida. Las violaciones
atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí
establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el consejo formulará cargos y el
inculpador dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.
b)
En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral
podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas,
revisar libros y documentos públicos y privados
e
inspeccionar la contabilidad de las entidades
financieras; (...)".
2.1.3 Ley 1475 de 2011
De conformidad con el inciso primero del artículo 13 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, esta
Corporación es titular del ejercicio preferente
para imponer sanciones a partidos,
movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
"Articulo 13. Competencia y procedimiento para imponer sanciones a los partidos y
movimientos políticos. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la
competencia y procedimiento para imponer sanciones
a
partidos, movimientos políticos y
grupos significativos de ciudadanos.
1.
La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá
formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las
pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo
Nacional Electoral no dispusiere
de
elementos de juicio suficientes para formular cargos,
adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la
respectiva organización política.
2.
La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al
representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas
implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.
3.
El representante legal del partido o movimiento vinculado
a
la investigación y las personas
implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los
quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.

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