Resolución nº 2015-2112 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 938696827

Resolución nº 2015-2112 de Consejo Nacional Electoral

Fecha16 Septiembre 2015
Año de Publicación2015
RESOLUCIÓN No. 2112 DE 2015
(16 de septiembre)
Por medio de la cual se adoptan decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y
sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en
el Municipio de BARANOA-ATLÁNTICO, para las elecciones de autoridades locales a
realizarse el 25 de octubre del año 2015.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas en los
artículos 265 numeral 6º y 316 de la Constitución Política, el artículo 4° de la ley 163 de
1994, las Resoluciones No. 0333 de 2015 proferida por el Consejo Nacional Electoral y con
fundamento en los siguientes
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. En el territorio nacional se adelantó proceso de inscripción de cédulas para las
elecciones territoriales que se van a llevar a cabo en octubre de 2015, en el plazo
previsto en el artículo 49 de la Ley 1475 de 2011.
1.2. Mediante escritos radicados en esta Corporación, repartidos al despacho del
Magistrado Armando Novoa García, se solicitó adelantar investigación por la
inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de BARANOA-
ATLÁNTICO los cuales se relacionan a continuación:
Radicado:
Peticionario
Pruebas que aportan
611-15
Freddy Duran de la Hoz
2 CD que contiene video e imágenes y
listado de cédulas de presuntos
trashumantes.
557-15
Vicente Caputo Ariza
Reporte Detallado de Inscripciones por
Puesto Periodo 2014-2015
6444-15
Osiris Maria Viloria García
Un CD con videos, listado de cédulas de
presuntos ciudadanos trashumantes.
1.3. El Magistrado ponente, mediante autos del 21 de julio de 2015 y 18 de agosto de
2015, avocó conocimiento de los procesos relacionados anteriormente.
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1.4. Para el efecto, en aplicación del Decreto 1294 de 2015, el Magistrado Ponente solicitó
a la Registraduría Nacional del Estado Civil el resultado del cruce del listado de las
cédulas inscritas en el municipio en el actual proceso de inscripción para el certamen
electoral del próximo 25 de octubre del año en curso, con las bases de datos que
ordena el citado Decreto.
1.5. Con posterioridad a la expedición del auto que avoca conocimiento, se recibieron las
siguientes solicitudes sobre el mismo municipio:
Radicado
Peticionario
Pruebas que aportan
3398-15
Julio Samuel Lubo Sobrino
Impresión de la consulta de inscritos en el
Atlántico emitido por la página de la
Registraduría Nacional del Estado Civil,
Reporte Detallado de Inscripciones por
Puesto Periodo 2014-2015.
4520-15
Osiris María Viloria García
Listado de cédulas de presuntos
trashumantes, Reporte Detallado de
Inscripciones por Puesto Periodo 2014-
2015, un CD.
6267-15
Freddy Duran de la Hoz
Impresión de la consulta de inscritos en el
Atlántico emitido por la página de la
Registraduría Nacional del Estado Civil,
Reporte Detallado de Inscripciones por
Puesto Periodo 2014-2015, una fotografía
3948-15
Martha Villalba Hodwalker
Sin Pruebas
1.6. Mediante Resolución 1604 de 2015, la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral
resolvió asumir de oficio la verificación del proceso de inscripción de cédulas en
trescientos setenta y seis (376) municipios, dentro los cuales se encuentra el
municipio de BARANOA-ATLÁNTICO.
1.7. El Grupo Técnico de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, ha
venido entregando informes conforme a lo dispuesto en el Decreto 1294 de 2015, de
la base de datos de inscritos procesados y cruzados con las bases de datos de Censo
Actual, Censo Presidente y Congreso 2014, Censo de Autoridades Locales 2011,
Archivo Nacional de Identificación, Beneficiarios FOSYGA con tipo de régimen,
SISBEN actual con fechas y Sisben 2014 con fechas, ANSPE y múltiple inscripción
adicionalmente, cruzados con la información de huellas del Archivo Nacional de
Identificación.
1.8. El Consejo Nacional Electoral, en aras de dar mayores garantías a la transparencia
del proceso electoral, resolvió realizar el cruce general de los registros del actual
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proceso de inscripción de cédulas, con las bases de datos oficiales suministradas por
la Registraduría Nacional del Estado Civil que constituyen un referente de la
residencia de los ciudadanos.
1.9. En el territorio nacional se adelantó proceso de inscripción de cédulas para las
elecciones territoriales que se van a llevar a cabo en octubre de 2015, en el plazo
previsto en el artículo 49 de la Ley 1475 de 2011.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA
La Carta Fundamental ha conferido al Consejo Nacional Electoral la competencia para velar
por el amparo de los procesos electorales, a fin de que su resultado se traduzca en la
verdadera intención del elector, libre de apremio.
En efecto, el artículo 265 de la Constitución Política en lo pertinente prescribe:
El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la
actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de
ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el
cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de
autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las
disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la
oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones
de plenas garantías. (…).”
En lo que respecta a la circunscripción electoral en que deben sufragar los ciudadanos
residentes en una respectiva entidad territorial, la Constitución Política dispone:

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