Resolución nº 2015-2139 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 925792874

Resolución nº 2015-2139 de Consejo Nacional Electoral

Fecha18 Septiembre 2015
Año de Publicación2015
RESOLUCIÓN No. 2139 DE 2015
(18 de septiembre)
Por medio de la cual se adoptan decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y
sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en
el Municipio de ANGELÓPOLIS- ANTIOQUIA, para las elecciones de autoridades locales a
realizarse el 25 de octubre del año 2015.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas en los
artículos 265 numeral 6º y 316 de la Constitución Política, el artículo 4° de la ley 163 de
1994, las Resoluciones No. 0333 de 2015 proferida por el Consejo Nacional Electoral y con
fundamento en los siguientes
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. En el territorio nacional se adelantó proceso de inscripción de cédulas para las
elecciones territoriales que se van a llevar a cabo en octubre de 2015, en el plazo
previsto en el artículo 49 de la Ley 1475 de 2011.
1.2. Mediante escritos radicados en esta Corporación, repartidos al despacho del
Magistrado Armando Novoa García, se solicitó adelantar investigación por la
inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de ANGELÓPOLIS
ANTIOQUIA, los cuales se relacionan a continuación:
Radicado
Peticionarios
Pruebas que aportan
2864-15
Los Concejales de Angelópolis, Luis Alberto Amariles Sánchez,
Oscar Alberto Arredondo Montaño, Ferney de Jesús Sánchez
Carvajal y Miguel Ángel Valencia Betancurt. Remitido al
Despacho y radicado por la Doctora Sandra Yaneth Rubiano,
Directora Nacional de Censo Electoral.
No aportan pruebas
2986-15
Los Concejales de Angelópolis, Luis Alberto Amariles Sánchez,
Oscar Alberto Arredondo Montaño, Ferney de Jesús Sánchez
Carvajal y Miguel Ángel Valencia Betancurt. Remitido al
Despacho y radicado por los Delegados del Registrador
Nacional del Estado Civil, Luz Helena Rivera y Adolfo Rafael
Fernández Laguna.
No aportan pruebas
4891-15
Los Concejales de Angelópolis, Luis Alberto Amariles Sánchez,
No aporta pruebas
Resolución No. 2139 de 2015 Pag 2
1.3. El Magistrado ponente, mediante Auto del 29 de julio de 2015, avocó conocimiento de
los procesos relacionados anteriormente.
1.4. Para el efecto, en aplicación del Decreto 1294 de 2015, el Magistrado Ponente solicitó
a la Registraduría Nacional del Estado Civil el resultado del cruce del listado de las
cédulas inscritas en el municipio en el actual proceso de inscripción para el certamen
electoral del próximo 25 de octubre del año en curso, con las bases de datos que
ordena el citado Decreto.
1.5. Con posterioridad a la expedición del auto que avoca conocimiento, se recibieron las
siguientes solicitudes sobre el mismo municipio:
Radicado
Peticionario
Pruebas que aportan
1888-15
Miguel Ángel Valencia Betancur, con
cédula de ciudadanía 70.220.201,
Luis Alberto Amariles Sánchez, con
cédula de ciudadanía número
70.720.379 y Oscar Alberto
Arredondo Montaño, con cédula de
ciudadanía 70.220.672.
Anexa, listado de personas que
presuntamente se encuentran
irregularmente inscritas en el
municipio de Angelópolis
Antioquia
3441-15
Luis Horacio Arredondo Montaño,
con la cédula de ciudadanía No.
70.220.745
Un (1) cd contentivo de listado de
personas que presuntamente se
encuentran irregularmente
inscritas en el municipio de
Angelópolis - Antioquia
5622-15
La doctora Nancy Zabala Silva,
Registradora Municipal del Estado
Civil, remitió con el oficio DDA-REG-
ANG-0918-26-043 queja presentada
por la señora Erika Lucia Agudelo,
identificada con la cédula de
ciudadanía No. 43.710.353
Listado de 438 personas que
presuntamente se encuentran
irregularmente inscritas en el
municipio de Angelópolis
Antioquia
1.6. Mediante Resolución 1604 de 2015, la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral
resolvió asumir de oficio la verificación del proceso de inscripción de cédulas en
trescientos setenta y seis (376) municipios, dentro los cuales se encuentra el
municipio de ANGELÓPOLIS- ANTIOQUIA.
Oscar Alberto Arredondo Montaño, Ferney de Jesús Sánchez
Carvajal y Miguel Ángel Valencia Betancurt. Remitido al
Despacho y radicado por la doctora Luisa Serna Rivera,
Coordinadora de Control Disciplinario de la delegación
Departamental de Antioquia.
5395 - 15
Remitida del Ministerio del Interior (anónimo)
No aporta pruebas
5413-15
Los Concejales de Angelópolis, Luis Alberto Amariles Sánchez,
Oscar Alberto Arredondo Montaño, Ferney de Jesús Sánchez
Carvajal y Miguel Ángel Valencia Betancurt. Remitido por la
MOE.
No aporta pruebas
5898-15
Remitida del Ministerio del Interior (anónimo)
No aporta pruebas
Resolución No. 2139 de 2015 Pag 3
1.7. El Grupo Técnico de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, ha
venido entregando informes conforme a lo dispuesto en el Decreto 1294 de 2015, de
la base de datos de inscritos procesados y cruzados con las bases de datos de Censo
Actual, Censo Presidente y Congreso 2014, Censo de Autoridades Locales 2011,
Archivo Nacional de Identificación, Beneficiarios FOSYGA con tipo de régimen,
SISBEN actual con fechas y Sisben 2014 con fechas, ANSPE y múltiple inscripción
adicionalmente, cruzados con la información de huellas del Archivo Nacional de
Identificación.
1.8. El Consejo Nacional Electoral, en aras de dar mayores garantías a la transparencia
del proceso electoral, resolvió realizar el cruce general de los registros del actual
proceso de inscripción de cédulas, con las bases de datos oficiales suministradas por
la Registraduría Nacional del Estado Civil que constituyen un referente de la
residencia de los ciudadanos.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA
La Carta Fundamental ha conferido al Consejo Nacional Electoral la competencia para velar
por el amparo de los procesos electorales, a fin de que su resultado se traduzca en la
verdadera intención del elector, libre de apremio.
En efecto, el artículo 265 de la Constitución Política en lo pertinente prescribe:
El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la
actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de
ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el
cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de
autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las
disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la

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