Resolución nº 2015-2150 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 925787386

Resolución nº 2015-2150 de Consejo Nacional Electoral

Fecha18 Septiembre 2015
Año de Publicación2015
RESOLUCIÓN No. 2150 DE 2015
(18 de septiembre)
Por medio de la cual se adoptan decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y
sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en
el Municipio de MARIPÍ- BOYACÁ, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el
25 de octubre del año 2015.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas en los
artículos 265 numeral 6º y 316 de la Constitución Política, el artículo 4° de la ley 163 de
1994, las Resoluciones No. 0333 de 2015 proferida por el Consejo Nacional Electoral y con
fundamento en los siguientes
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. En el territorio nacional se adelantó proceso de inscripción de cédulas para las
elecciones territoriales que se van a llevar a cabo en octubre de 2015, en el plazo
previsto en el artículo 49 de la Ley 1475 de 2011.
1.2. Mediante escrito radicado en esta Corporación, repartido al despacho del Magistrado
Armando Novoa García, se solicitó adelantar investigación por la inscripción irregular
de cédulas de ciudadanía en el municipio de MARIPÍ- BOYACÁ, el cual se relaciona a
continuación:
Radicado:
Peticionario
Pruebas que aportan
7339-15
Ana María Almario Dreszer, identificada con
la cédula de ciudadanía No. 7.308.739.
No aporta pruebas
1.3. El Magistrado ponente, mediante auto del 29 de julio de 2015, avocó conocimiento del
proceso relacionado anteriormente.
1.4. Para el efecto, en aplicación del Decreto 1294 de 2015, el Magistrado Ponente solicitó
a la Registraduría Nacional del Estado Civil el resultado del cruce del listado de las
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cédulas inscritas en el municipio en el actual proceso de inscripción para el certamen
electoral del próximo 25 de octubre del año en curso, con las bases de datos que
ordena el citado Decreto.
1.5. Con posterioridad a la expedición del auto que avoca conocimiento, se recibieron las
siguientes solicitudes sobre el mismo municipio:
Radicado
Peticionario
Pruebas que aportan
4788-15
Alba Yaneth Castellanos Pinilla, identificada con la
cédula de ciudadanía No. 23.730.771, Personera de
Maripi.
Acta de cierre de inscripción de
cédulas.
5176-15
Alba Yaneth Castellanos Pinilla, identificada con la
cédula de ciudadanía No. 23.730.771, Personera de
Maripi.
Acta de cierre de inscripción de
cédulas.
5177 15
Liseth Yahira González Páez, identificada con la
cédula de ciudadanía No. 1.053.332.232.
Anexa la solicitante, un (1) cd,
contentivo de un listado de 368
personas, que considera están
irregularmente inscritas en el
municipio de Maripi Boyacá.
5178-15
Imer Yaridma Murcia Monroy, Alcaldesa, Alba
Yaneth Castellanos Pinilla, Personera y Sandra
Mileydi Sánchez Rodríguez, Secretaria de Gobierno
de Maripi.
anexan, un (1) cd, con un listado
de 517 personas, las cuales
fueron cruzadas con bases de
datos de SISBEN, FOSYGA y
SISPROUAF, que posiblemente
se encuentran incursas en
trashumancia electoral
6194-15
Alba Yaneth Castellanos Pinilla, identificada con la
cédula de ciudadanía No. 23.730.771, Personera de
Maripi.
Anexa con su petición un (1) Cd,
contentivo de 812, personas
que presuntamente se
encuentra irregularmente
inscritas para votar, en el
municipio de Maripí - Boyacá
5973-15
Alba Yaneth Castellanos Pinilla, identificada con la
cédula de ciudadanía No. 23.730.771, Personera de
Maripi.
Acta de cierre de inscripción de
cédulas.
6104-15
Imer Yaridma Murcia Monroy, Alcaldesa, Alba
Yaneth Castellanos Pinilla, Personera y Sandra
Mileydi Sánchez Rodríguez, Secretaria de Gobierno
de Maripi.
Un (1) cd, donde relaciona el
lista de inscritos a votar en el
municipio de Maripí Boyacá
5334-15
Alberto Acosta Rendón, identificada con la cédula de
ciudadanía No. 79.946.565.
Listado de 812 personas, con
sus respectivos números de
cédulas.
6340-15
Imer Yaridma Murcia Monroy, Alcaldesa, Alba
Yaneth Castellanos Pinilla, Personera y Sandra
Mileydi Sánchez Rodríguez, Secretaria de Gobierno
de Maripi.
No aportan pruebas.
6430-
15
Alba Yaneth Castellanos Pinilla, identificada con la
cédula de ciudadanía No. 23.730.771, Personera de
Maripi.
Acta de cierre de inscripción de
cédulas.
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1.6. El Grupo Técnico de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, ha
venido entregando informes conforme a lo dispuesto en el Decreto 1294 de 2015, de
la base de datos de inscritos procesados y cruzados con las bases de datos de Censo
Actual, Censo Presidente y Congreso 2014, Censo de Autoridades Locales 2011,
Archivo Nacional de Identificación, Beneficiarios FOSYGA con tipo de régimen,
SISBEN actual con fechas y Sisben 2014 con fechas, ANSPE y múltiple inscripción
adicionalmente, cruzados con la información de huellas del Archivo Nacional de
Identificación.
1.7. El Consejo Nacional Electoral, en aras de dar mayores garantías a la transparencia
del proceso electoral, resolvió realizar el cruce general de los registros del actual
proceso de inscripción de cédulas, con las bases de datos oficiales suministradas por
la Registraduría Nacional del Estado Civil que constituyen un referente de la
residencia de los ciudadanos.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA
La Carta Fundamental ha conferido al Consejo Nacional Electoral la competencia para velar
por el amparo de los procesos electorales, a fin de que su resultado se traduzca en la
verdadera intención del elector, libre de apremio.
En efecto, el artículo 265 de la Constitución Política en lo pertinente prescribe:
El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la
actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de
ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el
cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de
autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las
disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la

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