Resolución nº 2015-2164 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 938694253

Resolución nº 2015-2164 de Consejo Nacional Electoral

Año de Publicación2015
Fecha18 Septiembre 2015
RESOLUCIÓN No. 2164 DE 2015
(18 de septiembre de 2015)
Por medio de la cual se adoptan decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y
sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en
el Municipio de GUTIÉRREZ CUNDINAMARCA, para las elecciones de autoridades
locales a realizarse el 25 de octubre del año 2015.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas en los
artículos 265 numeral 6º y 316 de la Constitución Política, el artículo 4° de la ley 163 de
1994, las Resoluciones No. 0333 de 2015 proferida por el Consejo Nacional Electoral y con
fundamento en los siguientes
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. En el territorio nacional se adelantó proceso de inscripción de cédulas para las
elecciones territoriales que se van a llevar a cabo en octubre de 2015, en el plazo
previsto en el artículo 49 de la Ley 1475 de 2011.
1.2. Mediante escrito radicado en esta Corporación, repartido al despacho del Magistrado
Armando Novoa García, se solicitó adelantar investigación por la inscripción irregular
de cédulas de ciudadanía en el municipio de GUTIÉRREZ CUNDINAMARCA, el
cual se relaciona a continuación:
Radicado:
Peticionario
Pruebas que aportan
0254-15
Ciudadano con
identificación reservada
No relacionan ningún material probatorio
1.3. El Magistrado ponente, mediante auto del 10 de agosto de 2015, avocó conocimiento
del proceso relacionado anteriormente.
1.4. Para el efecto, en aplicación del Decreto 1294 de 2015, el Magistrado Ponente solicitó
Resolución No. 2164 de 2015 Pag 2
a la Registraduría Nacional del Estado Civil el resultado del cruce del listado de las
cédulas inscritas en el municipio en el actual proceso de inscripción para el certamen
electoral del próximo 25 de octubre del año en curso, con las bases de datos que
ordena el citado Decreto.
1.5. Con posterioridad a la expedición del auto que avoca conocimiento, se recibieron las
siguientes solicitudes sobre el mismo municipio:
Radicado
Peticionario
Pruebas que aportan
3463-15
Jhon Fredy Gómez
Quevedo, identificado con
cédula de ciudadanía no.
79.645.413
Copia del “REPORTE DETALLADO DE
INSCRIPCIONES POR PUESTO
PERÍODO 2014-2015”, de la Registraduría
Nacional del Estado Civil, con fecha 28 de
agosto de 2015, correspondiente al
municipio de la referencia.
5346-15
Jhonatan García Velandia,
identificado con cédula de
ciudadanía no. 80204747
Copia del “REPORTE DETALLADO DE
INSCRIPCIONES POR PUESTO
PERÍODO 2014-2015”, de la Registraduría
Nacional del Estado Civil, con fecha 30 de
agosto de 2015, correspondiente al
municipio de la referencia.
1.6. El Grupo Técnico de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, ha
venido entregando informes conforme a lo dispuesto en el Decreto 1294 de 2015, de
la base de datos de inscritos procesados y cruzados con las bases de datos de Censo
Actual, Censo Presidente y Congreso 2014, Censo de Autoridades Locales 2011,
Archivo Nacional de Identificación, Beneficiarios FOSYGA con tipo de régimen,
SISBEN actual con fechas y Sisben 2014 con fechas, ANSPE y múltiple inscripción
adicionalmente, cruzados con la información de huellas del Archivo Nacional de
Identificación.
1.7. El Consejo Nacional Electoral, en aras de dar mayores garantías a la transparencia
del proceso electoral, resolvió realizar el cruce general de los registros del actual
proceso de inscripción de cédulas, con las bases de datos oficiales suministradas por
la Registraduría Nacional del Estado Civil que constituyen un referente de la
residencia de los ciudadanos.
Resolución No. 2164 de 2015 Pag 3
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA
La Carta Fundamental ha conferido al Consejo Nacional Electoral la competencia para velar
por el amparo de los procesos electorales, a fin de que su resultado se traduzca en la
verdadera intención del elector, libre de apremio.
En efecto, el artículo 265 de la Constitución Política en lo pertinente prescribe:
El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la
actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de
ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el
cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de
autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las
disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la
oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones
de plenas garantías. (…).”
En lo que respecta a la circunscripción electoral en que deben sufragar los ciudadanos
residentes en una respectiva entidad territorial, la Constitución Política dispone:
“(…) ARTICULO 316. En las votaciones que se realicen para la elección de autoridades
locales y para la decisión de asuntos del mismo carácter, sólo podrán participar los
ciudadanos residentes en el respectivo municipio. (…)”.
2.1.2. Decreto 2241 de 1986(
1
)
Concordante con lo expuesto anteriormente, el Código Electoral en lo pertinente preceptúa:
1
Por el cual se adopta el Código Electoral

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR