Resolución nº 2015-2170 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 827364517

Resolución nº 2015-2170 de Consejo Nacional Electoral

Fecha18 Septiembre 2015
Número de registro2287-15
RESOLUCIÓN No. 2170 DE 2015
(18 de septiembre)
Por medio de la cual se adoptan decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y
sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en
el Municipio de SAN JUAN DEL CESAR LA GUAJIRA, para las elecciones de autoridades
locales a realizarse el 25 de octubre del año 2015.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas en los
artículos 265 numeral 6º y 316 de la Constitución Política, el artículo de la ley 163 de
1994, las Resoluciones No. 0333 de 2015 proferida por el Consejo Nacional Electoral y con
fundamento en los siguientes
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. En el territorio nacional se adelantó proceso de inscripción de cédulas para las
elecciones territoriales que se van a llevar a cabo en octubre de 2015, en el plazo
previsto en el artículo 49 de la Ley 1475 de 2011.
1.2. Mediante escrito radicado en esta Corporación, repartido al despacho del Magistrado
Armando Novoa García, se solicitó adelantar investigación por la inscripción irregular
de cédulas de ciudadanía en el municipio de SAN JUAN DEL CESAR LA
GUAJIRA, los cuales se relacionan a continuación:
Radicado:
Peticionario
Pruebas que aportan
2974-15
Directora Participación y
Acción Comunal
Ministerio del Interior
No aporta
1.3. El Magistrado ponente, mediante auto del 29 de julio de 2015, avocó conocimiento de
los procesos relacionados anteriormente.
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1.4. Para el efecto, en aplicación del Decreto 1294 de 2015, el Magistrado Ponente solicitó
a la Registraduría Nacional del Estado Civil el resultado del cruce del listado de las
cédulas inscritas en el municipio en el actual proceso de inscripción para el certamen
electoral del próximo 25 de octubre del año en curso, con las bases de datos que
ordena el citado Decreto.
1.5. Con posterioridad a la expedición del auto que avoca conocimiento, se recibieron las
siguientes solicitudes sobre el mismo municipio:
Radicado
Peticionario
Pruebas que aportan
2287-15
Con presentación
personal, solicita
reserva de
identificación.
Advierte trashumancia y señala
cinco nombres por compra de votos
en el municipio
2543-15
Mario de Jesús Álvarez
Carrillo
Listado de inscritos sin residencia
en el municipio de San Juan del
Cesar La guajira
6107-15
Luis Manuel Daza
Mendoza
CD con listado de personas que no
residen en el municipio y archivos
con inscritos en el municipio.
1.6. Mediante Resolución 1604 de 2015, la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral
resolvió asumir de oficio la verificación del proceso de inscripción de cédulas en
trescientos setenta y seis (376) municipios, dentro los cuales se encuentra el
municipio de SAN JUAN DEL CESAR LA GUAJIRA.
1.7. El Grupo Técnico de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, ha
venido entregando informes conforme a lo dispuesto en el Decreto 1294 de 2015, de
la base de datos de inscritos procesados y cruzados con las bases de datos de Censo
Actual, Censo Presidente y Congreso 2014, Censo de Autoridades Locales 2011,
Archivo Nacional de Identificación, Beneficiarios FOSYGA con tipo de régimen,
SISBEN actual con fechas y Sisben 2014 con fechas, ANSPE y múltiple inscripción
adicionalmente, cruzados con la información de huellas del Archivo Nacional de
Identificación.
1.8. El Consejo Nacional Electoral, en aras de dar mayores garantías a la transparencia
del proceso electoral, resolvió realizar el cruce general de los registros del actual
proceso de inscripción de cédulas, con las bases de datos oficiales suministradas por
la Registraduría Nacional del Estado Civil que constituyen un referente de la
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residencia de los ciudadanos.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA
La Carta Fundamental ha conferido al Consejo Nacional Electoral la competencia para velar
por el amparo de los procesos electorales, a fin de que su resultado se traduzca en la
verdadera intención del elector, libre de apremio.
En efecto, el artículo 265 de la Constitución Política en lo pertinente prescribe:
El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la
actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de
ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el
cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de
autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las
disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la
oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones
de plenas garantías. (…).”
En lo que respecta a la circunscripción electoral en que deben sufragar los ciudadanos
residentes en una respectiva entidad territorial, la Constitución Política dispone:
“(…) ARTICULO 316. En las votaciones que se realicen para la elección de autoridades
locales y para la decisión de asuntos del mismo carácter, sólo podrán participar los
ciudadanos residentes en el respectivo municipio. (…)”.
2.1.2. Decreto 2241 de 1986(
1
)
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Por el cual se adopta el Código Electoral

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