Resolución nº 2015-2173 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 827396125

Resolución nº 2015-2173 de Consejo Nacional Electoral

Número de registro3164-15
Fecha18 Septiembre 2015
RESOLUCIÓN No. 2173 DE 2015
(18 de septiembre)
Por medio de la cual se adoptan decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y
sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en
el Municipio de REMOLINO-MAGDALENA, para las elecciones de autoridades locales a
realizarse el 25 de octubre del año 2015.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas en los
artículos 265 numeral 6º y 316 de la Constitución Política, el artículo de la ley 163 de
1994, las Resoluciones No. 0333 de 2015 proferida por el Consejo Nacional Electoral y con
fundamento en los siguientes
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. En el territorio nacional se adelantó proceso de inscripción de cédulas para las
elecciones territoriales que se van a llevar a cabo en octubre de 2015, en el plazo
previsto en el artículo 49 de la Ley 1475 de 2011.
1.2. Mediante escritos radicados en esta Corporación, repartidos al despacho del
Magistrado Armando Novoa García, se solicitó adelantar investigación por la
inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de REMOLINO-
MAGDALENA, los cuales se relacionan a continuación:
Radicado:
Peticionario
Pruebas que aportan
3164-15
La doctora Sandra Rubiano Ferro, Directora
Nacional de Censo Electoral mediante el oficio
RDE-DCE 0585 del 15 de abril de 2015, da
traslado del escrito del doctor Virgilio Torres
Cuello, Alcalde Municipal de Remolino, sobre la
Información de unos hechos presuntamente
irregulares.
Allega oficios dirigidos al Registrador Nacional del
Estado Civil, al Director Territorial Atlántico de la
Unidad para la Atención y Reparación de Víctimas,
a la Directora Territorial Atlántico de la Unidad para
la Atención y Reparación de Víctimas del
Magdalena.
3383-15
Doctor Remberto Quant González, identificado
con la cédula de ciudadanía No. 5.077.841, TP-
64.914 del C.S.J.
Escrito donde presenta Queja, relación de cédulas
presuntamente inscritas y CD con lista de las
personas presuntamente inscritas irregularmente.
Resolución No. 2173 de 2015 Pag2
1.3. El Magistrado ponente, mediante auto del 21 de JULIO y 11 de SEPTIEMBRE de
2015, avocó conocimiento de los procesos relacionados anteriormente.
1.4. Para el efecto, en aplicación del Decreto 1294 de 2015, el Magistrado Ponente solicitó
a la Registraduría Nacional del Estado Civil el resultado del cruce del listado de las
cédulas inscritas en el municipio en el actual proceso de inscripción para el certamen
electoral del próximo 25 de octubre del año en curso, con las bases de datos que
ordena el citado Decreto.
1.5. Con posterioridad a la expedición del auto que avoca conocimiento, se recibieron las
siguientes solicitudes sobre el mismo municipio:
Radicado:
Peticionario
Pruebas que aportan
2922-15
Helves Rafael Fontalvo
González, identificado con la
cédula de ciudadanía No.
5.077.969.
Escrito con la relación de cédulas presuntamente
inscritas y CD.
4644-15
Los doctores Adolfo
Fernández y Humberto
Ceballos, Delegados
departamentales del
Registrador, remiten
mediante Oficio DDM-OE
Oficio No. 076 Denuncia de
los señores José Nolasco,
Milton Cantillo, Nagel
Bustamante.
Lista de cédulas presuntamente inscritas objeto de la
denuncia y CD.
5192-15
Fernando Acuña Vargas,
identificado con cédula de
ciudadanía No. 5.077.900.
Lista de personas presuntamente inscritas que no
residen en el municipio, reportes de la página web
de Registraduría Nacional del Estado Civil, acta de
inspección ocular, certificados de la página web de
la Registraduría, Copia del E-6, Oficios recibidos por
parte de la Alcaldía.
1.6. Mediante Resolución 1604 de 2015, la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral
resolvió asumir de oficio la verificación del proceso de inscripción de cédulas en
trescientos setenta y seis (376) municipios, dentro los cuales se encuentra el
municipio de REMOLINO-MAGDALENA.
1.7. El Grupo Técnico de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, ha
venido entregando informes conforme a lo dispuesto en el Decreto 1294 de 2015, de
la base de datos de inscritos procesados y cruzados con las bases de datos deCenso
Actual, Censo Presidente y Congreso 2014, Censo de Autoridades Locales 2011,
Archivo Nacional de Identificación, Beneficiarios FOSYGA con tipo de régimen,
SISBEN actual con fechas y Sisben 2014 con fechas, ANSPE y múltiple inscripción
Resolución No. 2173 de 2015 Pag3
adicionalmente, cruzados con la información de huellas del Archivo Nacional de
Identificación.
1.8. El Consejo Nacional Electoral, en aras de dar mayores garantías a la transparencia
del proceso electoral, resolvió realizar el cruce general de los registros del actual
proceso de inscripción de cédulas, con las bases de datos oficiales suministradas por
la Registraduría Nacional del Estado Civil que constituyen un referente de la
residencia de los ciudadanos.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA
La Carta Fundamental ha conferido al Consejo Nacional Electoral la competencia para velar
por el amparo de los procesos electorales, a fin de que su resultado se traduzca en la
verdadera intención del elector, libre de apremio.
En efecto, el artículo 265 de la Constitución Política en lo pertinente prescribe:
El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la
actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de
ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el
cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de
autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las
disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la
oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones
de plenas garantías. (…).”
En lo que respecta a la circunscripción electoral en que deben sufragar los ciudadanos
residentes en una respectiva entidad territorial, la Constitución Política dispone:

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