Resolución nº 2015-2176 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 827432825

Resolución nº 2015-2176 de Consejo Nacional Electoral

Fecha18 Septiembre 2015
Número de registro3494-15
RESOLUCIÓN No. 2176 DE 2015
(18 de septiembre)
Por medio de la cual se adoptan decisiones dentro del procedimiento administrativo para determinar la
posible inscripción irregular de algunas cédulas de ciudadanía en el Municipio de CUMBITARA,
Departamento de NARIÑO, para las elecciones de autoridades locales a realizarse
el 25 de octubre de 2015.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL,
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en los artículos
265 numeral 6º y 316 de la Constitución Política, 4º de la Ley 163 de 1994, la Resolución No. 333 del
22 de marzo de 2007 proferida por el Consejo Nacional Electoral y el decreto 1294 del 17 de junio de
2015 del Gobierno Nacional y, teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. En el territorio nacional se adelantó proceso de inscripción de cédulas para las elecciones
territoriales que se van a llevar a cabo en octubre de 2015, en el plazo previsto en el artículo
49 de la Ley 1475 de 2011.
1.2. Mediante escritos radicados en esta Corporación, repartidos al despacho del Magistrado
Armando Novoa García, se solicitó adelantar investigación por la inscripción irregular de
cédulas de ciudadanía en el municipio de CUMBITARA-NARIÑO, los cuales se relacionan a
continuación:
Radicado
Peticionario
Pruebas que aportan
3494-15
Andrés Felipe Arboleda
Sánchez, con cédula de
ciudadanía No.
1.085.324.589
No aporta pruebas
6174-15
Henry Omar Guevara
Rodríguez, con cédula de
ciudadanía No. 12.961.311.
No aporta pruebas
1.3. El Magistrado ponente, mediante Auto del 31 de julio del 2015, avocó conocimiento de los
procesos relacionados anteriormente.
1.4. Para el efecto, en aplicación del Decreto 1294 de 2015, el Magistrado Ponente solicitó a la
Registraduría Nacional del Estado Civil el resultado del cruce del listado de las cédulas
inscritas en el municipio en el actual proceso de inscripción para el certamen electoral del
próximo 25 de octubre del año en curso, con las bases de datos que ordena el citado Decreto.
1.5. Con posterioridad a la expedición del auto que avoca conocimiento, se recibieron las siguientes
solicitudes sobre el mismo municipio:
Radicado
Peticionario
Pruebas que aportan
3061-15
Jaime Tomás Guevara
Rodríguez, con cédula de
ciudadanía No. 5.286.862.
Adjunta un listado con nombres y cédulas
de ciudadanos que posiblemente se
inscribieron para sufragar en el municipio
de Cumbitara.
3053-15
Alfonso Rodríguez, con
cédula de ciudadanía No.
5.286.809 y Segundo
Anselmo Rosales, con
cédula de ciudadanía No.
1.862.206.
Listado de personas inscritas, que
presuntamente inscribieron irregularmente
las cédulas en el municipio de Cumbitara -
Nariño
6331-15
Alfonso Rodríguez, con
cédula de ciudadanía No.
5.286.809 y Segundo
Anselmo Rosales, con
cédula de ciudadanía No.
1.862.206.
Anexan son su solicitud, un listado de
personas con su respectivos números de
cédulas y además en donde fue su último
lugar de votación.
6330-15
Oscar Eduardo Estrada
Bastidas, Personero
Municipal de Cumbitara
Anexa son su solicitud, un listado de 565
personas con su respectivos números de
cédulas con presunto cruce en bases de
datos de SISBEN Y DNP y además donde
tienen inscrito su en donde fue su último
lugar de votación
4153-15
Jaime Guevara Rodríguez,
con cédula de ciudadanía
No. 5.286.862.
No aporta pruebas
1.6. Mediante Resolución 1604 de 2015 la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral resolvió
asumir de oficio la verificación del proceso de inscripción de cédulas en trescientos setenta y
seis (376) municipios, dentro los cuales se encuentra el municipio de CUMBITARA-NARIÑO.
1.7. El Grupo Técnico de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, ha venido
entregando informes conforme a lo dispuesto en el Decreto 1294 de 2015, de la base de datos
de inscritos procesados y cruzados con las bases de datos de Censo Actual, Censo Presidente
y Congreso 2014, Censo de Autoridades Locales 2011, Archivo Nacional de Identificación,
Beneficiarios FOSYGA con tipo de régimen, SISBEN actual con fechas y Sisben 2014 con
fechas, ANSPE y múltiple inscripción adicionalmente, cruzados con la información de huellas
del Archivo Nacional de Identificación.
1.8. El Consejo Nacional Electoral, en aras de dar mayores garantías a la transparencia del
proceso electoral, resolvió realizar el cruce general de los registros del actual proceso de
inscripción de cédulas, con las bases de datos oficiales suministradas por la Registraduría
Nacional del Estado Civil que constituyen un referente de la residencia de los ciudadanos.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA
La Carta Fundamental ha conferido al Consejo Nacional Electoral la competencia para velar por el
amparo de los procesos electorales, a fin de que su resultado se traduzca en la verdadera intención
del elector, libre de apremio.
En efecto, el artículo 265 de la Constitución Política en lo pertinente prescribe:
El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad
electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus
representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y
deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las
siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las
disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y
de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…).”
En lo que respecta a la circunscripción electoral en que deben sufragar los ciudadanos residentes en

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