Resolución nº 2015-2177 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 938693520

Resolución nº 2015-2177 de Consejo Nacional Electoral

Año de Publicación2015
Fecha18 Septiembre 2015
RESOLUCIÓN No. 2177 DE 2015
(18 de septiembre)
Por medio de la cual se adoptan decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y
sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en
el Municipio de EL TAMBO - NARIÑO, para las elecciones de autoridades locales a
realizarse el 25 de octubre del año 2015.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas en los
artículos 265 numeral 6º y 316 de la Constitución Política, el artículo de la ley 163 de
1994, las Resoluciones No. 0333 de 2015 proferida por el Consejo Nacional Electoral y con
fundamento en los siguientes
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. En el territorio nacional se adelantó proceso de inscripción de cédulas para las
elecciones territoriales que se van a llevar a cabo en octubre de 2015, en el plazo
previsto en el artículo 49 de la Ley 1475 de 2011.
1.2. Mediante escritos radicados en esta Corporación, repartidos al despacho del
Magistrado Armando Novoa García, se solicitó adelantar investigación por la
inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de EL TAMBO -
NARIÑO, para los efectos legales, los cuales se relacionan a continuación:
RADICADO
DENUNCIANTE
PRUEBAS
4774-15
Paola Hernández Ortega,
Personera Municipal y
Yaneth Yomaira Burbano
Díaz, Registradora
Municipal del Estado Civil.
No aportan pruebas
1.3. En aplicación del Decreto 1294 de 2015 el Grupo Técnico de Censo Electoral de la
Registraduría Nacional del Estado Civil, ha venido entregando informes conforme a
lo dispuesto en el Decreto 1294 de 2015, de la base de datos de inscritos procesados
Resolución No. 2177 de 2015 Pag 2
y cruzados con las bases de datos de Censo Actual, Censo Presidente y Congreso
2014, Censo de Autoridades Locales 2011, Archivo Nacional de Identificación,
Beneficiarios FOSYGA con tipo de régimen, SISBEN actual con fechas y Sisben 2014
con fechas, ANSPE y múltiple inscripción adicionalmente, cruzados con la información
de huellas del Archivo Nacional de Identificación.
1.4. El Consejo Nacional Electoral, en aras de dar mayores garantías a la transparencia
del proceso electoral, resolvió realizar el cruce general de los registros del actual
proceso de inscripción de cédulas, con las bases de datos oficiales suministradas por
la Registraduría Nacional del Estado Civil que constituyen un referente de la
residencia de los ciudadanos.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA
La Carta Fundamental ha conferido al Consejo Nacional Electoral la competencia para velar
por el amparo de los procesos electorales, a fin de que su resultado se traduzca en la
verdadera intención del elector, libre de apremio.
En efecto, el artículo 265 de la Constitución Política en lo pertinente prescribe:
El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la
actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de
ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el
cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de
autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las
disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la
oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones
de plenas garantías. (…).”
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En lo que respecta a la circunscripción electoral en que deben sufragar los ciudadanos
residentes en una respectiva entidad territorial, la Constitución Política dispone:
“(…) ARTICULO 316. En las votaciones que se realicen para la elección de autoridades
locales y para la decisión de asuntos del mismo carácter, sólo podrán participar los
ciudadanos residentes en el respectivo municipio. (…)”.
2.1.2. Decreto 2241 de 1986(
1
)
Concordante con lo expuesto anteriormente, el Código Electoral en lo pertinente preceptúa:
“ARTICULO 1: El objeto de este código es perfeccionar el proceso y organización
electorales para asegurar que las votaciones traduzcan la expresión libre, espontánea y
autentica de los ciudadanos y que los escrutinios sean reflejo exacto de los resultados de
la voluntad del elector expresado en las urnas. En consecuencia, el Consejo de Estado,
el Consejo Nacional Electoral y, en general, todos los funcionarios de la Organización
electoral del país, en la interpretación y aplicación de las leyes, tendrán en cuenta los
siguientes principios orientadores:
(…)
4). Principio de la capacidad electoral. Todo ciudadano puede elegir y ser elegido
mientras no exista norma expresa que le limite su derecho (…).
ARTICULO 11. El Consejo Nacional Electoral tendrá a su cargo la suprema inspección y
vigilancia de la organización electoral y en el ejercicio de estas atribuciones cumplirá las
funciones que le asignen las leyes y expedirá las medidas necesarias para el debido
cumplimiento de éstas y de los decretos que la reglamenten.
ARTICULO 76. A partir de 1988 el ciudadano sólo podrá votar en el lugar en que aparezca
su cédula de ciudadanía conforme al censo electoral. Permanecerán en el censo electoral
del sitio respectivo, las cédulas que integraban el censo de 1988, y las que con
posterioridad allí se expidan o se inscriban, mientras no sean canceladas o se inscriban
en otro lugar.
1
Por el cual se adopta el Código Electoral

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