Resolución nº 2015-2508 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 925344320

Resolución nº 2015-2508 de Consejo Nacional Electoral

Fecha22 Septiembre 2015
Año de Publicación2015
RESOLUCIÓN No. 2508 DE 2015
(22 de septiembre)
Por medio del cual se adoptan decisiones dentro del procedimiento administrativo para
determinar la posible inscripción irregular de algunas cédulas de ciudadanía en el
Municipio de MONTERÍA, CÓRDOBA, para las elecciones de autoridades locales a
realizarse el 25 de octubre del año 2015.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en los
artículos 265 numeral 6° y 316 de la Constitución Política, 4° de la Ley 163 de 1994 y la
Resolución número 0333 de 2015, del Consejo Nacional Electoral, teniendo en cuenta los
siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1 En el municipio de MONTERÍA, CÓRDOBA, como en el resto del Territorio Nacional
se llevarán a cabo el 25 de octubre de 2015, las elecciones para elegir autoridades
locales.
1.2 En el municipio de MONTERÍA, CÓRDOBA, se llevó a cabo inscripción de cédulas
para los próximos debates electorales, en el tiempo comprendido entre del 25 de
octubre de 2014 y el 25 de agosto de 2015.
1.3 Con ocasión de las elecciones locales del próximo 25 de octubre de 2015, se han
presentado las siguientes quejas por la presunta inscripción irregular de cédulas de
ciudadanía, en el período comprendido entre el 25 de octubre de 2014 al 25 de agosto
de 2015:
FECHA
RADICADO
PETICIONARIO
MUNICIPIO
DEPARTAMENTO
28 de agosto
de 2015
3706-15
Jorge Bula González
Montería
Córdoba
1.4 Por reparto le fue asignado al despacho del suscrito Magistrado Bernardo Franco
Ramírez, el conocimiento de la todas las solicitudes y actuaciones tendientes a dejar
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Resolución No. 2508 del 22 de septiembre de 2015
sin efecto la inscripción irregular de cedulas del municipio de MONTERÍA del
departamento de CÓRDOBA.
1.5 Mediante auto del 8 de Septiembre de 2015, el Despacho asumió el conocimiento de
oficio, de las denuncias por presunta inscripción irregular de cédulas en el municipio
de MONTERÍA, CÓRDOBA y ordenó al Registrador de esa municipalidad fijar aviso,
para que todos los ciudadanos que inscribieron sus cédulas en forma irregular
probaran de manera sumaria el lugar de residencia en el mismo.
1.6 Mediante sendos avisos, que se fijaron en la oficina de la Registraduría Municipal de
MONTERÍA, CÓRDOBA, se dio a conocimiento de la ciudadanía que mediante auto
del 8 de septiembre de 2015, se asumió el conocimiento de oficio de la presunta
inscripción irregular de cédulas para que los ciudadanos ejercieran su defensa.
1.7 La Directora del Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil y el
Coordinador del Grupo Técnico de Censo Electoral, remitieron al Despacho
Sustanciador información en un medio magnético, un archivo plano, donde figuran los
archivos a nivel nacional de los inscritos en el período 2014 2015.
1.8 Se realizó verificación de las bases de datos por parte de funcionarios del Consejo
Nacional Electoral, con el fin de establecer la residencia real de los inscritos en esta
jurisdicción.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y
controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los
grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y
candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos
corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las
siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de
las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de
la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en
condiciones de plenas garantías.
(…)”.
2.2. DE LA INSCRIPCIÓN DE CÉDULAS Y LA RESIDENCIA ELECTORAL
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Resolución No. 2508 del 22 de septiembre de 2015
En lo que respecta a la circunscripción en que deben sufragar los ciudadanos residentes
en una respectiva entidad territorial, tenemos la siguiente norma:
“Artículo 316.- En las votaciones que se realicen para la elección de autoridades
locales y para la decisión de asuntos del mismo carácter, sólo podrán participar los
ciudadanos residentes en el respectivo municipio.”
Para el acto de inscripción del ciudadano en el censo electoral, se tiene:
“Artículo 76.- Artículos 76 y 77 modificados por el artículo 7 de la Ley 6 de 1990. A
partir de 1988 el ciudadano sólo podrá votar en el lugar en que aparezca su cédula de
ciudadanía conforme al censo electoral. Permanecerán en el censo electoral del sitio
respectivo, las cédulas que integraban el censo de 1988, y las que con posterioridad
allí se expidan o se inscriban, mientras no sean canceladas o se inscriban en otro
lugar.”
2.2.3. Ley 163 de 1994
El artículo 4° de la Ley 163 de 1994, dispone en cuanto a la residencia electoral:
Para efectos de lo dispuesto en el artículo 316 de la Constitución Política, la
residencia será aquella en donde se encuentre registrado el votante en el censo
electoral.
Se entiende que, con la inscripción, el votante declara bajo la gravedad del juramento,
residir en el respectivo municipio. Sin perjuicio de las sanciones penales, cuando
mediante procedimiento breve y sumario, se compruebe que el inscrito no reside en el
respectivo municipio, el Consejo Nacional Electoral, declarará sin efecto la inscripción
(…)”.
2.2.4. Ley 1475 de 2011.
Dispone el artículo 49:
ARTÍCULO 49. INSCRIPCIÓN PARA VOTAR. La inscripción para votar se llevará
a cabo automáticamente al momento de la expedición de la cédula de ciudadanía.
La Registraduría Nacional del Estado Civil establecerá los mecanismos necesarios
de publicidad y logística para la actualización de la información por zonificación; en
caso de que el ciudadano cambie de lugar de domicilio o residencia, dicho proceso
se llevará a cabo dentro del año anterior al respectivo proceso electoral y se
cerrará dos (2) meses antes de la respectiva jornada electoral de que se trate. (...)”.
2.2.5. DECRETO 1294 de 2015 GOBIERNO NACIONAL.

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