Resolución nº 2015-3247 de Consejo Nacional Electoral
Fecha | 24 Septiembre 2015 |
Año de Publicación | 2015 |
RESOLUCIÓN No. 3247 DE 2015
(24 de septiembre)
Por medio de la cual se adiciona la Resolución 2194 “Por medio de la cual se adoptan
decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario de trashumancia electoral
en tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el
Municipio de ESPINAL - TOLIMA, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el
25 de octubre del año 2015.”
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas en los
las Resoluciones No. 0333 de 2015 y 1604 de 2015 proferidas por el Consejo Nacional
Electoral y con fundamento en las siguientes
CONSIDERACIONES
Que mediante Resolución de fecha 18 de septiembre de 2015, el Despacho Sustanciador
decidió dejar sin efectos algunas cédulas de ciudadanía en el Municipio de ESPINAL,
Departamento de TOLIMA, en virtud de lo establecido en la Resolución No. 333 de 2015,
expedida por el Consejo Nacional Electoral.
Que la mencionada Resolución de fecha 18 de septiembre de 2015, señaló que mediante
oficio RDE-DCE–1585 del 09 de septiembre de 2015, suscrito por el Coordinador del Grupo
Técnico de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se allegó conforme
a lo dispuesto en el Decreto 1294 de 2015, el reporte correspondiente a los cruces de
información del número de cédula de los ciudadanos inscritos para votar, con las bases de
datos de ANI, FOSYGA, SISBEN, ANSPE y CENSO ELECTORAL, del mencionado Municipio.
Que no obstante la remisión de la información, no se entregó el 100% de la información
correspondiente al Municipio de ESPINAL, razón por la cual en la mencionada Resolución
2194, se precisó que el listado de las cédulas de ciudadanías que se dejaba sin efectos su
inscripción, era parcial y sin perjuicio de nuevas evaluaciones, revisiones y valoraciones, así:
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba