Resolución nº 2015-3254 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 827380237

Resolución nº 2015-3254 de Consejo Nacional Electoral

Número de registro3254-2015
Fecha24 Septiembre 2015
RESOLUCIÓN No. 3254 DE 2015
(24 de septiembre)
Por medio de la cual se adiciona la Resolución No. 2202 de 18 de Septiembre de 2015
“Por medio de la cual se adoptan decisiones dentro del procedimiento administrativo
breve y sumario de trashumancia electoral en tendiente a determinar la presunta
inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el Municipio de GUAMAL,
Departamento de META, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 25 de
octubre del año 2015.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas en
los artículos 265 numeral 6º y 316 de la Constitución Política, el artículo 4° de la Ley 163
de 1994, las Resoluciones No. 0333 de 2015 y 1604 de 2015 proferidas por el Consejo
Nacional Electoral y con fundamento en las siguientes
CONSIDERACIONES
Que mediante Resolución No. 2202 de fecha 18 de septiembre de 2015, el Despacho
Sustanciador decidió dejar sin efectos algunas cédulas de ciudadanía en el Municipio de
GUAMAL, Departamento de META, en virtud de lo establecido en la Resolución No. 333
de 2015, expedida por el Consejo Nacional Electoral.
Que la mencionada Resolución de fecha 18 de septiembre de 2015, señaló que mediante
oficio RDE-DCE1585 del 09 de septiembre de 2015, suscrito por el Coordinador del
Grupo Técnico de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se allegó
conforme a lo dispuesto en el Decreto 1294 de 2015, el reporte correspondiente a los
cruces de información del número de cédula de los ciudadanos inscritos para votar, con
las bases de datos de ANI, FOSYGA, SISBEN, ANSPE y CENSO ELECTORAL, del
mencionado Municipio.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR