Resolución nº 2015-3270 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 827405981

Resolución nº 2015-3270 de Consejo Nacional Electoral

Fecha24 Septiembre 2015
Número de registro6658-15
RESOLUCIÓN No. 3270 DE 2015
(24 de septiembre)
Por medio del cual se adoptan decisiones dentro del procedimiento administrativo para
determinar la posible inscripción irregular de algunas cédulas de ciudadanía en el
Municipio de COELLO, TOLIMA, para las elecciones de autoridades locales a realizarse
el 25 de Octubre del año 2015.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en los
artículos 265 numeral 6° y 316 de la Constitución Política, 4°de la Ley 163 de 1994 y la
Resolución número 0333 de 2015, del Consejo Nacional Electoral, teniendo en cuenta los
siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1 En el municipio de COELLO, TOLIMA, como en el resto del Territorio Nacional se
llevarán a cabo el 25 de octubre de 2015, las elecciones para elegir autoridades
locales.
1.2 En el municipio de COELLO, TOLIMA, se llevó a cabo inscripción de cédulas para los
próximos debates electorales, en el tiempo comprendido entre del 25 de octubre de
2014 y el 25 de agosto de 2015.
1.3 Con ocasión de las elecciones locales del próximo 25 de octubre de 2015, se han
presentado las siguientes quejas por la presunta inscripción irregular de cédulas de
ciudadanía, en el período comprendido entre el 25 de octubre de 2014 al 25 de agosto
de 2015:
RADICADO
PETICIONARIO
671-15
PRESIDENTE DEL DIRECTORIO LIBERAL MUNICIPAL DE
COELLO
449-15
JAIME HUMBERTO PINZON CAMARGO
01399-15
CARLOS ZARTA MATINEZ - ALCALDE MUNICIPAL
1661-15
REGISTRADOR MUNICIPAL
6658-15
REGISTRADORA MUNICIPAL
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Resolución No. 3270 de 2015
1.1 Por reparto interno efectuado el día 17 de junio de 2015, le correspondió el
conocimiento del asunto relacionado con el municipio de COELLO TOLIMA, a la
magistrada ÁNGELA HERNÁNDEZ SANDOVAL.
1.2 A través de Auto del 29 de Julio de 2015, el Consejo Nacional Electoral por conducto
de la magistrada ponente, ordenó de oficio iniciar trámite administrativo tendiente a
verificar la inscripción de cédulas de ciudadanía, dando cumplimiento a las
Resoluciones 333 y 1604 del Consejo Nacional Electoral.
1.3 Mediante Auto de fecha 10 de agosto de 2015, se acumula al expediente el radicado
449-15 remitido por la Registradora Municipal de Coello, por el que remite copia de la
petición presentada por el ciudadano JAIME HUMBERTO PINZÓN CAMARGO.
1.4 Con Auto de fecha 25 de agosto de 2015, la magistrada ponente, decreta el cruce de
información con la base de datos de la RUAF.
1.5 Mediante oficio RDEDCE-1585 del 9 de septiembre de 2015, suscrito por el
Coordinador del Grupo Técnico de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del
Estado Civil, se allegó conforme a lo dispuesto en el Decreto 1294 de 2015, la base de
datos de inscritos.
1.6 Mediante Auto de fecha 14 de septiembre de 2015, la magistrada ponente, decreta la
práctica de pruebas y comisiona a la Personería Municipal de Coello Tolima, para
recaudar la información solicitada.
1.7 Por decisión de Sala Plena, el día 18 de septiembre de 2015, los asuntos de
trashumancia de la doctora Hernández, pasan al Despacho del magistrado HÉCTOR
HELÍ ROJAS JIMÉNEZ, quien obra como ponente.
1.8 Mediante Resolución 3212 del 24 de septiembre de 2015, se adoptaron decisiones
dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la
presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el Municipio de COELLO
TOLIMA, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 25 de octubre del
año 2015, advirtiendo la Corporación que sería ésta una de las sendas y múltiples
resoluciones sobre las cuales el Consejo Nacional Electoral pudiera pronunciarse.
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Resolución No. 3270 de 2015
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y
controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los
grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y
candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos
corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las
siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y
de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los
derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos
electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)”.
2.2. DE LA INSCRIPCIÓN DE CÉDULAS Y LA RESIDENCIA ELECTORAL
En lo que respecta a la circunscripción en que deben sufragar los ciudadanos residentes
en una respectiva entidad territorial, tenemos la siguiente norma:
“Artículo 316.- En las votaciones que se realicen para la elección de autoridades
locales y para la decisión de asuntos del mismo carácter, sólo podrán participar los
ciudadanos residentes en el respectivo municipio.”
Para el acto de inscripción del ciudadano en el censo electoral, se tiene:

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