Resolución nº 2015-3299 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 827442505

Resolución nº 2015-3299 de Consejo Nacional Electoral

Número de registro3299-2015
Fecha24 Septiembre 2015
RESOLUCIÓN No. 3299 DE 2015
(24 de septiembre)
Por medio de la cual se adiciona la Resolución No. 2253 de fecha 18 de septiembre de 2015,
“Por medio de la cual se adoptan decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y
sumario de trashumancia electoral en tendiente a determinar la presunta inscripción irregular
de cédulas de ciudadanía en el Municipio de Tibasosa- Boyacá, para las elecciones de
autoridades locales a realizarse el 25 de octubre del año 2015.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas en los
artículos 265 numeral 6º y 316 de la Constitución Política, el artículo 4° de la Ley 163 de 1994,
las Resoluciones No. 0333 de 2015 y 1604 de 2015 proferidas por el Consejo Nacional
Electoral y con fundamento en las siguientes
CONSIDERACIONES
Que mediante Resolución No. 2253 de fecha 18 de septiembre de 2015, el Despacho
Sustanciador decidió dejar sin efectos algunas cédulas de ciudadanía en el Municipio de
Tibasosa, Departamento de Boyacá, en virtud de lo establecido en la Resolución No. 333 de
2015, expedida por el Consejo Nacional Electoral.
Que la mencionada Resolución No. 2253 de fecha 18 de septiembre de 2015, señaló que
mediante oficio RDE-DCE1585 del 09 de septiembre de 2015, suscrito por el Coordinador
del Grupo Técnico de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se allegó
conforme a lo dispuesto en el Decreto 1294 de 2015, el reporte correspondiente a los cruces
de información del número de cédula de los ciudadanos inscritos para votar, con las bases de
datos de ANI, FOSYGA, SISBEN, ANSPE y CENSO ELECTORAL, del mencionado Municipio.
Que no obstante la remisión de la información, no se entregó el 100% de la información
correspondiente al Municipio de Tibasosa- Boyacá, razón por la cual en la mencionada
Resolución No. 2253 de fecha 18 de septiembre de 2015, se precisó que el listado de las
cédulas de ciudadanías que se dejaba sin efectos su inscripción, era parcial y sin perjuicio de
nuevas evaluaciones, revisiones y valoraciones, así:

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