Resolución nº 2015-3315 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 925864199

Resolución nº 2015-3315 de Consejo Nacional Electoral

Fecha24 Septiembre 2015
Año de Publicación2015
RESOLUCIÓN No. 3315 DE 2015
(24 de septiembre)
Por medio de la cual se adoptan decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y
sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en
el Municipio de BELMIRA ANTIOQUIA, para las elecciones de autoridades locales a
realizarse el 25 de octubre del año 2015.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas en los
artículos 265 numeral 6º y 316 de la Constitución Política, el artículo de la ley 163 de
1994, las Resoluciones No. 0333 de 2015 proferida por el Consejo Nacional Electoral y con
fundamento en los siguientes
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. En el territorio nacional se adelantó proceso de inscripción de cédulas para las
elecciones territoriales que se van a llevar a cabo en octubre de 2015, en el plazo
previsto en el artículo 49 de la Ley 1475 de 2011.
1.2. Mediante escritos radicados en esta Corporación, repartidos al despacho del
Magistrado Armando Novoa García, se solicitó adelantar investigación por la
inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de BELMIRA
ANTIOQUIA, para los efectos legales, los cuales se relacionan a continuación:
Radicado:
Peticionario
Pruebas que aportan
3805-15
Juan Mauricio Giraldo
Jiménez
Anexa, un (1) cd, contentivo de un listado
de personas, que presuntamente se
encuentran irregularmente inscritas en el
municipio de Belmira Antioquia.
6226-15
Juan Mauricio Giraldo
Jiménez
Anexa, un (1) cd, contentivo de un listado
de personas, que presuntamente se
encuentran irregularmente inscritas en el
municipio de Belmira Antioquia.
Resolución No. 3315 de 2015 Pag 2
1.3. Mediante Resolución 1604 de 2015, la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral
resolvió asumir de oficio la verificación del proceso de inscripción de cédulas en
trescientos setenta y seis (376) municipios, dentro los cuales se encuentra el
municipio de BELMIRA ANTIOQUIA.
1.4. El Magistrado ponente, mediante auto del 17 de Septiembre de 2015, ordenó al
Registrador Municipal de BELMIRA ANTIOQUIA, que a partir del día siguiente a
la expedición del mismo, fijara aviso por cinco (5) días calendario en las
instalaciones de la Registraduría, para informar a los ciudadanos en general sobre
el inicio de este trámite administrativo, como lo señala el artículo séptimo de la
1.5. En aplicación del Decreto 1294 de 2015, la Registraduría Nacional del Estado Civil
ha venido entregando informes parciales al Consejo Nacional Electoral, en los
que relaciona las bases de datos de los ciudadanos inscritos en el actual proceso
de inscripción para el certamen electoral del próximo 25 de octubre del año en
curso, cruzadas con algunas de las bases de datos que ordena el citado Decreto.
1.6. Mediante oficio RDE-DCE1585 del 9 de septiembre de 2015, suscrito por el
Coordinador del Grupo Técnico de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del
Estado Civil, se allegó conforme a lo dispuesto en el Decreto 1294 de 2015, la base
de datos de inscritos, así:
“(…) REF: Base de Datos de Inscritos periodo 2014 - 2015, Decreto 1294de 2015.
De manera atenta y de acuerdo a la solicitud de la Sala Plena del Honorable
Consejo Nacional Electoral, me permito informar que en medio magnético adjunto
en archivo plano, se entrega los archivos a nivel nacional de los inscritos del
periodo 2014 2015 procesados en su totalidad a la fecha, por el tamaño del
archivo se dividió en cuatro (4), renombrándolos con, trashumancia1,
trashumancia2, trashumancia3 y trashumancia4, tres (3) archivos con un millón
(1.000.000) de registros y un (1) archivo con 983.845 registros para un total de
cuatro archivos nacionales que suman 3.983.845 registros totales.
Resolución No. 3315 de 2015 Pag 3
Es pertinente informar que el restante de los inscritos los cuales ascienden a
157.210 registros aproximadamente, se encuentran en depuración y revisión por
parte de la Dirección de Censo Electoral y los Registradores Municipales, los cuales
se entregaran al finalizar el proceso de revisión del precenso a nivel nacional.
Igualmente le informo que este archivo contiene los inscritos procesados y cruzados
con las bases de datos de, Censo Actual, Censo Presidente y Congreso 2014,
Censo de Autoridades Locales 2011, Archivo Nacional de Identificación,
Beneficiarios FOSYGA con tipo de régimen, SISBEN actual con fechas y Sisben
2014 con fechas, ANSPE y múltiple inscripción adicionalmente, estos archivos ya
fueron cruzados con la información de huellas del Archivo Nacional de Identificación
y fue verificada la plena identidad de los ciudadanos inscritos, quedando pendiente
los que tienen indicador 2 en el campo MATCH_HIT_HUELLA. (…)”.
1.7. Mediante oficios RDE-DCE-1729 del 18 de septiembre de 2015 y RDE-DCE-1747
del 21 de septiembre de 2015, suscritos por el Coordinador del Grupo Técnico de
Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se allegaron 112.249
y 67.584 registros de los inscritos en el periodo 2014-2015, cruzados con las
mismas bases de datos citadas en el numeral anterior, conforme a lo dispuesto en
1.8. El Consejo Nacional Electoral, en aras de dar mayores garantías a la transparencia
del proceso electoral, resolvió realizar el cruce general de los registros del actual
proceso de inscripción de cédulas, con las bases de datos oficiales suministradas
por la Registraduría Nacional del Estado Civil que constituyen un referente de la
residencia de los ciudadanos.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA
La Carta Fundamental ha conferido al Consejo Nacional Electoral la competencia para velar
por el amparo de los procesos electorales, a fin de que su resultado se traduzca en la
verdadera intención del elector, libre de apremio.

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