Resolución nº 2015-3464 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 925312941

Resolución nº 2015-3464 de Consejo Nacional Electoral

Fecha28 Septiembre 2015
Año de Publicación2015
RESOLUCIÓN No. 3464 DE 2015
(28 de septiembre)
Por medio del cual se adoptan decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y
sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en
el Municipio de CABUYARO META, para las elecciones de autoridades locales a realizarse
el 25 de octubre del año 2015.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas en los
artículos 265 numeral 6º y 316 de la Constitución Política, el artículo 4° de la ley 163 de
1994, las Resoluciones No. 0333 de 2015 y 1604 de 2015 proferidas por el Consejo Nacional
Electoral y con fundamento en los siguientes
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1 Ante el Consejo Nacional Electoral se presentó queja por la presunta inscripción
irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de CABUYARO META, sobre lo cual
esta Corporación expidió la Resolución No. 2043 de 2015.
1.2 Por reparto interno de negocios efectuado el día 17 de junio de 2015, le correspondió
el conocimiento del asunto relacionado con el municipio de CABUYARO META, al
Magistrado FELIPE GARCIA ECHEVERRI.
1.3 Mediante Resolución 1604 de 2015, la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral
resolvió asumir de oficio toda la inscripción de cédulas en trescientos setenta y seis (376)
municipios, dentro los cuales se encuentra el municipio de CABUYARO META.
1.4 Mediante Auto de fecha 30 de julio de 2015(1), el Consejo Nacional Electoral por
conducto del Magistrado Ponente, ordenó:
1 Por medio del cual se admite una queja y se asume el conocimiento de oficio por presunta inscripción
irregular de cédulas de ciudadanía para las elecciones de Autoridades Locales a celebrarse el 25 de octubre de
2015 en el municipio de CABUYARO META y se decretan unas pruebas
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“(…) PRIMERO: ADMITIR la queja o petición presentada por los ciudadanos LUZ MIREYA
ARDILA ARIZA, GABRIEL CORTES LOPEZ y OMAR GUEVARA PARADA, a la que se
le asignó el número de radicación 1870-14, 2990-15, 4495-15 y 4485-15 por la presunta
inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de CABUYARO META, a
la que se le acumularán todos los asuntos que sean abonados a las presentes diligencias.
SEGUNDO: ASUMIR EL CONOCIMIENTO de los hechos denunciados como presunta
inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de CABUYARO META,
para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 25 de octubre del año 2015 y de
OFICIO toda la inscripción que se efectué en los términos establecidos por el artículo 49 de
la Ley 1475 de 2011 y a lo dispuesto en la Resolución 1604 de 2015 de esta Corporación,
para la presente anualidad.
Así mismo ASUMIR DE OFICIO toda la inscripción que se efectuó con ocasión de las
elecciones de Congreso y Presidencia de la República en el año 2014.
TERCERO: REQUERIRLE al Registrador del Estado Civil en el municipio de
CABUYARO META lo siguiente:
a) Que fije por el término de cinco (5) días calendario, un AVISO en la Secretaría de la
Registraduría Municipal mediante el cual se informe a TODOS LOS CIUDADANOS
que HAN INSCRITO E INSCRIBAN la cédula de ciudadanía el periodo comprendido
entre el 25 de octubre de 2014 y el 25 de agosto de 2015, sobre la iniciación del
procedimiento tendiente a dejar sin efecto la inscripción de las cédulas de ciudadanía
en el municipio de CABUYARO META.
PARÁGRAFO: Una vez concluido el precitado periodo de publicación, el Registrador
del Estado Civil deberá remitir por el medio más expedito y a la mayor brevedad
posible la respectiva constancia de fijación y desfijación del AVISO.
b) Que fije por el término de cinco (5) días calendario, un AVISO en la Secretaría de la
Registraduría Municipal mediante el cual se informe a TODOS LOS CIUDADANOS
que INSCRIBIERON la cédula de ciudadanía para las elecciones de Congreso y
Presidencia de la República celebradas el 9 de marzo de 2014 y 25 de mayo de 2014,
sobre la iniciación del procedimiento tendiente a dejar sin efecto la inscripción de las
cédulas de ciudadanía en el municipio de CABUYARO META.
Resolución No. 3464 de 2015 Pág. 3
PARÁGRAFO: Una vez concluido el precitado periodo de publicación, el Registrador del
Estado Civil deberá remitir por el medio más expedito y a la mayor brevedad posible la
respectiva constancia de fijación y desfijación del AVISO.
CUARTO: TÉNGASE como prueba los cruces de la información que suministre la
Registraduria Nacional del Estado Civil al Consejo Nacional Electoral en cumplimiento de
lo dispuesto en el Artículo 2.3.1.8.5. del Decreto 1294 de 2015, así como los que se
requieran de acuerdo a la relación de cédulas impugnadas por la ciudadanía, dentro de los
que deberá estar también lo relacionado con el archivo nacional de identificación y el censo
electoral, para lo cual el Despacho oficiará a tal Entidad cuando a ello hubiere lugar.
PARÁGRAFO: SOLICÍTESELE en los términos antes expuestos a la Registraduria
Nacional del Estado Civil el cruce de toda la inscripción de cédulas que se llevó a cabo con
ocasión de las elecciones de Congreso y Presidencia de la República celebradas el 9 de
marzo y 25 de mayo de 2014, respectivamente, en el municipio de CABUYARO META.
QUINTO: SOLICITAR al Alcalde Municipal de CABUYARO META, se ordene a quien
corresponda expedir certificación con destino a las presentes diligencias, del último censo
poblacional del municipio y de la división política estipulando el número de corregimientos,
inspecciones o veredas que lo conforman con sus respectivos números de habitantes,
como también certificación de la nomenclatura del mismo, especificando el número de
calles y carreras existentes en la entidad territorial. Para dichos efectos, confiérase un
término de tres (3) días hábiles. OFÍCIESE.
SEXTO: LÍBRENSE por conducto de la Subsecretaría de la Corporación, las
comunicaciones a que haya lugar, para efectos del cumplimiento a lo dispuesto en el
presente proveído. (…)”.
1.5 Mediante oficio RDE-DCE1585 del 09 de septiembre de 2015, suscrito por el
Coordinador del Grupo Técnico de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado
Civil, se allegó conforme a lo dispuesto en el Decreto 1294 de 2015, la base de datos de
inscritos, así:
“(…) REF: Base de Datos de Inscritos periodo 2014 - 2015, Decreto 1294de 2015.
De manera atenta y de acuerdo a la solicitud de la Sala Plena del Honorable Consejo
Nacional Electoral, me permito informar que en medio magnético adjunto en archivo plano,
se entrega los archivos a nivel nacional de los inscritos del periodo 2014 2015
procesados en su totalidad a la fecha, por el tamaño del archivo se dividió en cuatro (4),

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