Resolución nº 2015-6170 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 938693781

Resolución nº 2015-6170 de Consejo Nacional Electoral

Fecha10 Diciembre 2015
Año de Publicación2015
RESOLUCION No. 6170 DE 2015
(10 de Diciembre)
Por la cual se resuelven los recursos de reposición interpuestos contra las Resoluciones por
medio de las cuales se adoptaron decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y
sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en
distintos Municipios del país, para las elecciones de autoridades locales celebradas el
pasado 25 de octubre del año 2015
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las atribuciones Constitucionales y legales, en especial las contenidas en los
artículos 265 numeral 6° y 316 de la Constitución Política, el artículo 4° de la ley 163 de
1994, la Resolución 0333 de 2015 proferida por esta Corporación y demás normas
complementarias y concordantes, y con fundamento en los siguientes
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1 El Consejo Nacional Electoral profirió sendas Resoluciones, en las que adoptó
decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la
presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en todos los municipios del territorio
nacional -excepto el Distrito Capital- para las elecciones de autoridades locales celebradas el
25 de octubre del año 2015.
1.2 En la parte resolutiva de cada Resolución, se consagró la procedencia del recurso de
reposición contra la decisión de dejar sin efecto la inscripción de la cédula de los ciudadanos
a quienes se les acreditó sumariamente la no residencia electoral en el respectivo municipio.
1.3 Los ciudadanos afectados, a través de escritos impetrados contra las precitadas
resoluciones, vía recurso de reposición, manifestaron que su residencia electoral
corresponde al municipio donde fue declarado trashumante, allegando documentos
probatorios para desvirtuar la decisión inicial del Consejo Nacional Electoral, y de esta forma
sea revocada o modificada para que en consecuencia se ordene la reincorporación en el
censo electoral del Municipio invocado.
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Resuelve recursos de reposición interpuestos contra las Resoluciones que declararon sin efecto la inscripción de cédulas
para las elecciones de autoridades locales celebradas el 25 de octubre de 2015
1.4 Los Magistrados del Consejo Nacional Electoral, asumieron el conocimiento de los
recursos y solicitudes de revocatoria incoados, incorporándolos a cada uno de los
expedientes administrativos por trashumancia electoral de los distintos municipios del país,
de conformidad con el reparto previamente definido.
2. CONSIDERACIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
El procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta
inscripción irregular de cédulas de ciudadanía adelantado por el Consejo Nacional Electoral
correspondió, como se consignó de manera precisa y amplia en la parte motiva de cada
resolución objeto de recurso, refiere que, con base en las medidas dictadas en el Decreto
1294 del 17 de junio de 2015(
1
) expedido por el Ministerio del Interior, se efectuó el cruce de
información acopiada de las bases de datos del (i) Sistema de Identificación de Potenciales
Beneficiarios de Programas Sociales SISBEN-, (ii) la Base de Datos Única del Sistema de
Seguridad Social -BDUA del FOSYGA- adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social,
(iii) la Base de Datos de los Beneficiarios de la Agencia Nacional para la Superación de la
Pobreza Extrema ANSPE- y (iv) el censo electoral, que contienen información relacionada
con los ciudadanos inscritos para votar en cada uno de los municipios del territorio nacional,
y sobre los cuales arrojó como resultado la decisión de dejar sin efecto la inscripción de
algunas cédulas de ciudadanía, como consecuencia de haberse acreditado sumariamente la
no residencia electoral en el municipio.
En efecto, con fundamento en las facultades otorgadas por la Constitución y la ley, le
corresponde al Consejo Nacional Electoral declarar sin efecto la inscripción de las cédulas
de ciudadanía cuando compruebe mediante procedimiento breve y sumario, que el inscrito
no reside en el respectivo municipio, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución No.
0333 del 16 de marzo de 2015 proferida por el Consejo Nacional Electoral(
2
), concordante
con el artículo 4 de la ley 163 de 1994(
3
) y el artículo 316 Superior.
Luego entonces, la naturaleza breve y sumaria del procedimiento investigativo permite la
adopción de decisiones sin que exista una controversia o contradicción previa, es decir, que
la protección del derecho a elegir y ser elegido puede ser adoptada con base en la prueba
sumaria recaudada por la autoridad electoral, sin perjuicio de los recursos de reposición que
se interpongan contra sus decisiones, por parte del titular del derecho afectado o su
1
Por el cual se modifica el Decreto 1066 de2015, con el fin de establecer los mecanismos que hagan efectivo
y oportuno el control que el Consejo Nacional Electoral ejerce sobre las inscripciones de cédulas de ciudadanía
para combatir la trashumancia electoral
2
“Por la cual se establece el procedimiento breve y sumario a seguir para dejar sin efecto la inscripción irregular
de cédulas”
3
“Por la cual se expiden algunas disposiciones en materia electoral”
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Resuelve recursos de reposición interpuestos contra las Resoluciones que declararon sin efecto la inscripción de cédulas
para las elecciones de autoridades locales celebradas el 25 de octubre de 2015
apoderado debidamente constituido, garantizando así los principios de necesidad, valoración
y contradicción de la prueba, como parte del núcleo esencial del debido proceso consagrado
Por otra parte y teniendo como sustento lo establecido por el parágrafo del artículo 2.3.1.8.6.
del Decreto 1294 de 2015, el cual preceptúa que El procedimiento y las decisiones del
Consejo Nacional Electoral tienen carácter policivo administrativo. Estas últimas son de
cumplimiento inmediato, sin perjuicio de los recursos que legalmente procedan”; tesis
expresada por la sección quinta del Consejo de Estado, en providencia del 10 de diciembre
de 1998, así:
Este acto administrativo como lo ha venido reiterando la Sala, por su naturaleza, es una
decisión de Policía Administrativa de aplicación inmediata, en los términos del artículo
primero del Código Contencioso Administrativo cuyo fin es “evitar o remediar una
perturbación de orden público en los aspectos de defensa nacional, seguridad,
tranquilidad, salubridad y circulación de personas y cosas” y como resulta de lo
establecido en el artículo 4 de la Ley 163 de 1994, donde se señala que sin perjuicio de
las sanciones penales, cuando mediante procedimiento breve y sumario se compruebe que
el inscrito no reside en el respectivo municipio, el Consejo Nacional Electoral declarará sin
efecto la inscripción, lo anterior es aplicable, aún cuando contra esta providencia
procediera por la vía gubernativa, un recurso de reposición. (Resalto fuera de texto).
En efecto, la Resolución No. 0333 del 16 de marzo de 2015, en tratándose del recurso de
reposición, ordena en su parte dispositiva:
“ARTÍCULO DUODÉCIMO. RECURSOS. Contra la Resolución mediante la cual se
ponga fin al procedimiento aquí regulado, procederá el recurso de reposición, dentro
de los cinco (5) días hábiles siguientes a la desfijación de la parte resolutiva de que
trata el artículo anterior.
PARAGRAGO: Sin perjuicio de la interposición del recurso de reposición señalado,
cuando exista plena prueba de afectación o vulneración del derecho fundamental al
ciudadano, de elegir y ser elegido, con la decisión de dejar sin efectos la inscripción de
la cédula de ciudadanía, el Consejo Nacional Electoral revocará directamente y de oficio
su decisión, de conformidad con lo establecido en el Título III, Capítulo IX, artículo 93 y
Contra esa decisión no procederá recurso alguno.
Ante lo consignado en el acto que regula el procedimiento de naturaleza breve y sumaria,
esta Corporación debe señalar que le corresponde resolver de fondo los recursos de

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