Resolución N° 201950015187 de la Gaceta de la Alcaldía de Medellín, 19-02-2019 - Normativa - VLEX 879100234

Resolución N° 201950015187 de la Gaceta de la Alcaldía de Medellín, 19-02-2019

Fecha19 Febrero 2019
Fecha de publicación22 Febrero 2019
Año2019
Tipo de documentoResolución
Gaceta Oficial Nº4588
41
Resolución 201950015187 del 19 de Febrero de 2019
POR MEDIO DE LA CUAL SE INFORMA LA DIGITALIZACIÓN E IMPLEMENTACION
DE LA FIRMA MECANICA DEL SUBSECRETARÍO DE INGRESOS EN
ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER TRIBUTARIO MUNICIPAL
PARA LA REVOCATORIA DE 255 RESOLUCIONES SANCIÓN VIGENCIA 2013, LOS
RADICADOS VAN DESDE 1560 - HASTA 1814 PARA UN TOTAL DE 255
El Subsecretario de Ingresos del Municipio de Medellín,
en uso de sus facultades Constitucionales y legales, en
especial las conferidas por el artículo 12 del Decreto
Nacional No. 2150 de 1995 , la Ley 962 de 2005, la
y el Acuerdo 66 de 2017, el Decreto 350 de 2018.
CONSIDERANDO:
1. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 209
de la Constitución Política y el artículo 3 del Código
de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo, las actuaciones administrativas se
desarrollarán con fundamento en los principios
de economía, celeridad, eficiencia, imparcialidad,
responsabilidad y transparencia.
2. Que el artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 “Por el cual
se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos
o trámites innecesarios existentes en la Administración
Pública”, hace referencia a las firmas mecánicas y
establece que: “Firma mecánica. Los jefes de las
entidades que integran la Administración Pública
podrán hacer uso, bajo su responsabilidad, de la rma
que procede de algún medio mecánico, tratándose de
rmas masivas. En tal caso, previamente mediante acto
administrativo de carácter general, deberá informar
sobre el particular y sobre las características del medio
mecánico”.
3. Que el Acuerdo 66 de 2017 “Por medio de la cual se
expide la normativa sustantiva aplicable a los ingresos
tributarios en el Municipio de Medellín”, en el Artículo 3,
consagra los principios que la administración tributaria
debe cumplir, en desarrollo de su gestión y establece
que: “ARTÍCULO 3. PRINCIPIOS. La administración
tributaria deberá aplicar las disposiciones que regulan
las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz
de los principios consagrados en la Constitución Política,
en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo, en las leyes especiales y en el
presente Estatuto. La gestión tributaria se desarrollará con
arreglo a los principios de legalidad, equidad, eciencia,
progresividad y justicia.
Las normas tributarias no se aplicarán con retroactividad.
4. Que la norma sustantiva ya enunciada, consagra en
sus artículos 4 y 6 la autonomía y la administración de
los ingresos tributarios, respectivamente, al enunciar:
“AUTONOMÍA. El Municipio de Medellín, goza de
autonomía para jar los tributos municipales dentro de
los límites establecidos por la Constitución y la ley” y, la:
“COMPETENCIA GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA MUNICIPAL: “En el Municipio de Medellín
radican las potestades tributarias de administración,
control, recaudo, scalización, determinación, imposición
de sanciones, discusión, devolución y cobro de los
tributos.
Estas funciones son desarrolladas por la Secretaría
de Hacienda del Municipio de Medellín a través de las
Subsecretarías de Ingresos y Tesorería, de acuerdo con la
competencia funcional de cada una y a las competencias
asignadas en este Acuerdo”….
5. Que mediante el Decreto Municipal No. 883 del 3 de
junio de 2015 “Por el cual se adecúa la Estructura de la
Administración Municipal de Medellín, las funciones de sus
organismos, dependencias y entidades descentralizadas,
se modifican unas entidades descentralizadas y se
dictan otras disposiciones”, se asignó a la Secretaría
de Hacienda, del Municipio de Medellín, a través de la
Subsecretaría de Ingresos la competencia que tiene
para administrar los tributos municipales.
6. El Decreto 350 de 2018 en su artículo 37 consagra:
ATRIBUCIONES DE LA ADMIN ISTRACIÓN MUNICIPAL
EN MATERIA TRIBUTARIA. Con sujeción a las reglas
establecidas en el presente Decreto, la Subsecretaría de
Ingresos la Secretaría de Hacienda tendrá las siguientes
funciones y atribuciones, sin perjuicio de las que se le
hayan asignado o asignen en otras disposiciones:
i). Proferir los requerimientos especiales, los pliegos y
traslados de cargos o actas, los emplazamientos para
corregir y para declarar y demás actos de trámite en los
procesos de Fiscalización y determinación de los tributos,
así como los actos previos a la aplicación de sanciones
con respecto a las obligaciones tributarias vigentes.
j.) Expedir las liquidaciones ociales, resoluciones que
impongan sanciones y realizar las demás actuaciones
y actos administrativos que estime convenientes o
necesarios, para la correcta administración de los tributos
Municipales.
7. Que en agotamiento de procedimiento tributario se
expidieron 255 resoluciones sanción para contribuyentes
que no presentaron declaración de industria y comercio
para el periodo gravable 2013, pero al vericar la legalidad

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