Resolución N° 201950104792 de la Gaceta de la Alcaldía de Medellín, 30-10-2019 - Normativa - VLEX 879097548

Resolución N° 201950104792 de la Gaceta de la Alcaldía de Medellín, 30-10-2019

Fecha de publicación20 Noviembre 2019
Año2019
Fecha30 Octubre 2019
Tipo de documentoResolución
52
Gaceta Oficial Nº4642
RESOLUCIÓN N° 201950104792 de 2019
(30 - Octubre)
Por la cual se regula el proceso de adopción de las tarifas educativas por concepto
de derechos académicos y servicios complementarios en las instituciones educativas
ociales y en las instituciones con las que se realiza la contratación del servicio educativo
en el Municipio de Medellín para el año lectivo 2020
LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DE MEDELLÍN
En uso de las facultades legales, en especial las conferidas
por el artículo 152 de la Ley 115 de 1994, el artículo 7°,
numerales 7.3, 7.8, 7.9, 7.12, 7.13 y los artículos 11 al 14
de la Ley 715 de 2001, el Decreto Nacional 1075 de 2015,
la Resolución 2823 de 2002 y el Decreto 883 del 2015
CONSIDERANDO QUE
el principio de gratuidad del servicio público educativo estatal,
sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes
puedan sufragarlos, así como la responsabilidad que en
relación con la educación tiene el Estado, la sociedad y la
familia.
De conformidad con el artículo 152 y siguientes de la Ley
115 de 1994, en concordancia con el artículo 7, numerales
7.3, 7.4, 7.8, 7.9, 7.12 de la Ley 715 de 2001, corresponde a
las Secretarías de Educación de los municipios certicados,
sin perjuicio de lo establecido en otras normas, organizar
la prestación del servicio educativo en su jurisdicción, de
acuerdo con las prescripciones legales y reglamentarias
sobre la materia.
El artículo 183 de la Ley 115 de 1994 y el numeral 12 del
artículo 5, el numeral 7 del artículo 7 de la Ley 715 de 2001,
facultan al Gobierno Nacional para regular los cobros que
puedan hacerse por concepto de derechos académicos en
las instituciones educativas del Estado.
El Ministerio de Educación Nacional emitió el Decreto 1851
de 2015, en el cual se reglamenta la contratación del servicio
público educativo por parte de las entidades territoriales
certicadas.
De acuerdo con el artículo 2.3.1.3.1.6 del Decreto Nacional
1075 de 2015, cuando se atienda población objeto de
las políticas de gratuidad del Ministerio de Educación, el
contratista no podrá realizar, en ningún caso, cobros por
concepto de matrículas, pensiones, cuotas adicionales,
servicios complementarios, cobros periódicos u otros
conceptos.
El Decreto Nacional 4791 de 2008, compilado en el Decreto
1075 de 2015, reglamentó parcialmente los artículos 11 al 14
de la Ley 715 de 2001, en relación con el Fondo de Servicios
Educativos de las instituciones educativas estatales.
algunas prohibiciones para las asociaciones de padres de
familia.
El Decreto Nacional 4807 de 2011, compilado en el Decreto
1075 de 2015, estableció la gratuidad educativa en el sector
ocial para los estudiantes de educación formal regular en los
grados, niveles y ciclos de preescolar, primaria, secundaria
y media.
faculta a las entidades territoriales certicadas para establecer
los criterios que deberán atender las instituciones educativas
estatales que ofrezcan programas de educación de adultos
en cuanto al cobro de derechos académicos.
La Resolución Nacional 2823 del 9 de diciembre de 2002,
otorga la certicación al Municipio de Medellín, por haber
cumplido los requisitos para asumir la prestación del servicio
educativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20
de la Ley 715 del 2001.
El artículo 134 y siguientes del Decreto Municipal 883 de
2015, adecúan la estructura de la administración municipal
de Medellín y en su artículo 135 traza, en lo especíco, las
funciones de la Secretaría de Educación de Medellín.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1: Garantizar la gratuidad en el sector ocial del
Municipio de Medellín, en tal virtud, tanto las instituciones
educativas y centros educativos oficiales, como las
instituciones educativas con las que se realiza la contratación
del servicio público educativo en el Municipio de Medellín, para
el año lectivo 2020, no realizaran ningún cobro por derechos
académicos y servicios complementarios, en educación
formal regular, niveles preescolar, básica primaria, básica
secundaria y educación media. Las instituciones educativas
con las que se realiza la contratación del servicio público
educativo en el Municipio de Medellín para el año lectivo
2020, no realizaran cobros a población atendida por concepto
de derechos académicos, servicios complementarios o por
alguno de los componentes de la canasta educativa ofrecida,
o cualquier otro concepto similar.
Artículo 2: Las instituciones educativas ociales que impartan
educación de adultos, podrán cobrar derechos académicos
hasta por treinta y dos mil doscientos pesos ($32.200) por

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