Resolución N° 2020052850414 de la Gaceta de la Alcaldía de Medellín, 28-05-2020 - Normativa - VLEX 879099533

Resolución N° 2020052850414 de la Gaceta de la Alcaldía de Medellín, 28-05-2020

Año2020
Fecha28 Mayo 2020
Fecha de publicación28 Mayo 2020
Tipo de documentoResolución
Gaceta Oficial Nº4712
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RESOLUCIÓN No. 2020052850414
28 de mayo de 2020
“POR LA CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE EL CALENDARIO TRIBUTARIO DEL
MUNICIPIO DE MEDELLÍN PARA LA VIGENCIA 2020”
El Subsecretario de ingresos de la Secretaría de Hacienda
Municipal, en uso de sus facultades, en especial las conferidas
por el Acuerdo 066 de 2017 y el artículo 109 del Decreto
883 de 2015, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 066
de 2017, la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de
Hacienda está facultada para determinar cada año, a través
de Resolución, los plazos, condiciones y lugares para el
cumplimiento de las obligaciones sustanciales y formales
de los tributos municipales con características de liquidación
y pago periódicas.
Que en ejercicio de las facultades mencionadas previamente,
se expidió el calendario tributario del Municipio de Medellín
para el año 2020, a través de la Resolución Nº 43952 del
28 de noviembre de 2019, aclarada por la Resolución Nº
2020031047726 del 10 de marzo de 2020 y modicada
parcialmente por la Resolución Nº 2020031748418 del 16
de marzo de 2020 y por la Resolución Nº 2020032448632
del 24 de marzo del presente año.
Que las modicaciones efectuadas al calendario tributario,
responden a la necesidad de exibilizar el cumplimiento de
obligaciones relacionadas con los impuestos que administra el
Municipio de Medellín, en virtud de la aparición y propagación
del COVID-19 en el país, por lo cual se tomaron medidas en
relación con el impuesto de Industria y Comercio, Predial,
Alumbrado Público, Retención, Autorretención, Contribución
Especial, Estampillas, Degüello, entre otros.
Que lo anterior, por cuanto el Gobierno Nacional en concurso
con las Gobernaciones y Alcaldías locales, han debido
implementar una serie de estrictas medidas tendientes a
disminuir los escenarios propicios para el contagio con el
virus, entre las cuales sobresale la orden de aislamiento
preventivo obligatorio en todo el territorio nacional, que
inició a las cero horas (00:00) del 25 de marzo del presente
año y se ha prorrogado hasta las doce de la noche (12:00
pm) del 31 de mayo de 2020, por medio de los Decretos Nº
457, 531, 593, 636 y 689 de 2020 del Ministerio del Interior.
Que las restricciones descritas anteriormente, conllevan
cambios muy signicativos en las dinámicas habituales de la
población en general, y especícamente en los contribuyentes
del Municipio, quienes han cesado o disminuido de forma
generalizada sus actividades productivas, experimentando
dicultades para el cumplimiento de obligaciones tributarias,
atraviesan crisis económicas, entre otras problemáticas que
deben ser tenidas en cuenta por la administración municipal.
Que en este escenario, los gobiernos locales han desempeñado
un papel muy importante, a través de la implementación
de medidas que generan alivios a los ciudadanos en sus
necesidades básicas, y con la toma de decisiones que evitan
la generación de perjuicios adicionales a los ya existentes,
como ocurre con la ampliación de los términos para el
cumplimiento de las obligaciones de declaración y pago
de los tributos administrados por el Municipio de Medellín.
Que con posterioridad a la exibilización de obligaciones
tributarias efectuadas por el Municipio en el mes de
marzo, a través de las Resoluciones Nº 2020031748418
y 2020032448632, el Gobierno Nacional ha expedido los
Decretos Nº 531 del 8 de abril de 2020, 593 del veinticuatro
(24) de abril de 2020, 636 del seis (6) de mayo de 2020
y 689 del veintidós (2) de mayo de 2020, prorrogando el
aislamiento preventivo obligatorio hasta las doce de la noche
(12:00 pm) del 31 de mayo del presente año.
Que con motivo de la prórroga sucesiva del aislamiento
preventivo obligatorio, en virtud del cual muchos sectores
económicos continúan inactivos, las empresas cerradas en su
gran mayoría, los ciudadanos connados en sus viviendas y
la administración municipal con una atención al público muy
limitada, se hace necesario seguir implementando medidas
relacionadas con los plazos para el cumplimiento de las
obligaciones tributarias sustanciales y formales durante el año
2020, con la nalidad de evitar perjuicios a los contribuyentes,
que empeoren la situación actual que están padeciendo.
Que el municipio de Medellín, para darle cumplimiento a
lo dispuesto en el Artículo 287 de la Constitución Política
de Colombia, ha tenido que enfrentarse a las nuevas
circunstancias que imprimió la normatividad que reguló el
tema de la emergencia sanitaria, el Estado de Emergencia
Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, las
restricciones locales de movilidad y el aislamiento preventivo
obligatorio, lo que ha implicado cambios no solo para los
contribuyentes, sino institucional en la parte humana y técnica,
pasando de una atención mixta; presencial y virtual, a una
atención netamente virtual, lo que demandó, una adecuación
rápida de todos los sistemas de información por el incremento
exponencial de todos los servicios virtuales y telefónicos,
los que ocasionalmente pueden presentar intermitencias,
que dicultan el cumplimiento de las obligaciones formales
a los obligados.
Que durante los plazos de vencimiento para presentar las
declaraciones bimestrales de retención y de Autorretención
en la fuente del Impuesto de Industria y Comercio, se
presentaron intermitencias ocasionadas por la congestión
en la página ocial de la alcaldía de Medellín, coincidentes
con la entrada en producción de la plataforma “Medellín
me cuida”, situación que impidió que algunos obligados no
pudieran cumplir con el deber tributario.

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