Resolución nº 2021 - 2338 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 925859622

Resolución nº 2021 - 2338 de Consejo Nacional Electoral

Fecha08 Julio 2021
Año de Publicación2021
RESOLUCIÓN No. 2338 DE 2021
(08 DE JULIO)
Por medio de la cual se SANCIONA a los señores OSCAR FERNANDO MORA MERINO Y
HECTOR FABIAN VARGAS TABARES ex candidatos a la Cámara de Representantes por la
Circunscripción Electoral VALLE DEL CAUCA de la lista avalada por el PARTIDO ALIANZA
SOCIAL INDEPENDIENTE ASI, por la presunta violación del artículo 25 de la ley 1475 de
2011 en lo referente a la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña
conforme con el expediente con radicado N° 13618-18.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo
265 de la Constitución Política, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y el artículo 47 y
subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS
1.1 Mediante Oficio CNE-FNFP-5989 radicado ante ésta Corporación el 28 de diciembre de
2018, el Asesor del Fondo Nacional de Financiación Política remitió un informe en el cual
advierte la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por parte de algunos
candidatos a la CAMARA DE REPRESENTANTES en las elecciones realizadas el pasado 11
de marzo de 2018, avalados por el PARTIDO ALIANZA SOCIAL ASI-
En el citado oficio se relacionaron a los señores OSCAR FERNANDO MORA MERINO y
HECTOR FABIAN VARGAS TABARES.
1.2 Por reparto interno de la Corporación efectuado el 09 de enero de 2019, le correspondió al
Despacho del H. Magistrado CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ asumir el conocimiento y
sustanciación del presente asunto.
1.3 Que el 27 de agosto de 2019 se profirió resolución N° 4409 de 2019 Por medio de la cual
se ABRE INVESTIGACIÓN Y SE FORMULAN CARGOS, contra algunos ex candidatos a la
cámara de representantes por la circunscripción electoral VALLE DEL CAUCA, de la lista
avalada por el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE-ASI, en las elecciones
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Por medio de la cual se SANCIONA a los señores OSCAR FERNANDO MORA MERINO Y HECTOR FABIAN VARGAS TABARES ex
candidatos a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Electoral VALLE DEL CAUCA de la lista avalada por el PARTIDO ALIANZA
SOCIAL INDEPENDIENTE ASI, por la presunta violación del artículo 25 de la ley 1475 de 2011 en lo referente a la no presentación de
informes de ingresos y gastos de campaña conforme con el expediente con radicado N° 13618-18.
realizadas el pasado 11 de marzo de 2018, por la presunta vulneración del art. 25 de la ley 1475
de 2011, conforme al expediente con radicado 13618-18.”
1.4 El día 20 de septiembre de 2019, realiza diligencia de notificación personal el señor OSCAR
FERNANDO MORA MERINO en la Registraduría municipal de Sevilla, Valle.
1.5 El día 7 de octubre 2019 el señor OSCAR FERNANDO MORA MERINO contesta pliego de
cargos formulados por el Consejo Nacional Electoral, frente a la resolución 4409 del 27 de
agosto de 2019.
1.6 El día 14 de octubre de 2019 se notifica por AVISO, al señor HECTOR FABIAN VARGAS
TABARES por parte de la Registraduría especial de Palmira, Valle.
1.7 El día 6 de noviembre de 2020 se profirió AUTO DE DECRETO DE PRUEBAS.
1.8 El día 23 de noviembre de 2020 se notifica por medio de correo electrónico a la señora SOR
BERENICE BEDOYA PEREZ, representante legal del PARTIDO ALIANZA SOCIAL
INDEPENDIENTE “ASI” de la resolución N° 4409 de 2019.
1.9 El día 10 de diciembre de 2020, la representante legal del partido ASI, la señora BERENICE
BEDOYA PEREZ, allega informe de ingresos y gastos en CD, presentado por el señor OSCAR
FERNANDO MORA MERINO de manera extemporánea; manifiesta la representante legal del
partido político en el escrito.
1.10 El día 12 de diciembre de 2020 se envía aviso de notificación personal por medio de
correo certificado al señor OSCAR FERNANDO MORA MERINO, del AUTO DE DECRETO DE
PRUEBAS del 6 de noviembre de 2020.
1.11 El día 19 de marzo de 2021 se profiere AUTO DE ALEGATOS frente al expediente
13618-18.
1.12 El día 25 de marzo de 2021 se notificó del AUTO DE ALEGATOS al ministerio público
por medio de correo electrónico, al correo notificaciones.cne@procuraduría.gov.co
1.13 El día 25 de marzo de 2021 se notificó del AUTO DE ALEGATOS al señor HECTOR
FABIAN VARGAS TABARES por medio de correo electrónico, al correo
jamesespanajimenez@gmail.com
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Por medio de la cual se SANCIONA a los señores OSCAR FERNANDO MORA MERINO Y HECTOR FABIAN VARGAS TABARES ex
candidatos a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Electoral VALLE DEL CAUCA de la lista avalada por el PARTIDO ALIANZA
SOCIAL INDEPENDIENTE ASI, por la presunta violación del artículo 25 de la ley 1475 de 2011 en lo referente a la no presentación de
informes de ingresos y gastos de campaña conforme con el expediente con radicado N° 13618-18.
1.14 El día 25 de marzo de 2021 se notificó del AUTO DE ALEGATOS al señor OSCAR
FERNANDO MORA MERINO por medio de correo electrónico, al correo
oscarfernandomora@gmail.com
1.15 El día 14 de abril de 2021 el Ministerio Público presentó ALEGATOS DE CONCLUSION
dentro del expediente en referencia.
2. FUNDAMENTOS JURIDICOS
2.1. DE LA COMPETENCIA Y EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO
El numeral 6º del artículo 265 modificado por el acto legislativo 001 de 2009, de la Carta Política,
confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre
partidos y movimientos políticos, así:
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y
controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los
grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y
candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos
corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las
siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y
de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los
derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos
electorales en condiciones de plenas garantías (…)”.
2.1.2. LEY 1437 DE 2011
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Artículo 47. Procedimiento administrativo sancionatorio. Los procedimientos
administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el
Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del
Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas
leyes.
Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio
o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones
preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un
procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las
averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto
administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan,
las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones
presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este
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