Resolución nº 2021 - 4721 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 925832555

Resolución nº 2021 - 4721 de Consejo Nacional Electoral

Fecha08 Septiembre 2021
Año de Publicación2021
RESOLUCIÓN No. 4721 DE 2021
(08 DE SEPTIEMBRE)
Por medio de la cual se ABSTIENE DE SANCIONAR al excandidato a la Alcaldía Municipal de
Pradera Valle del Cauca-, para las elecciones de entidades territoriales celebradas el pasado
27 de octubre de 2019, señor JUSTINO SINITERRA SINISTERRA identificado con la cédula de
ciudadanía No. 6.402.655, al señor DANNY ALEXANDER MINOTA SOTO identificado con la
cédula de ciudadanía No. 1.130.681.526 en su calidad de exgerente de campaña, y al
PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL “U” por la violación a la prohibición contenida en el
artículo 110 de la Constitución Política y, el numeral 6 del artículo 27 de la Ley 1475 de 2011,
dentro de la actuación administrativa sancionatoria identificada bajo radicado No. 6332-20.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el
artículo 265 de la Constitución Política, y las Leyes 1475 de 2011 y 1909 de 2018 y teniendo en
cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante petición radicada el 26 de julio de 2020 identificada bajo radicado
202000006332-00, la “Veeduría ciudadana pradera”, solicitó a esta corporación se investigue
la presenta comisión de una falta en contra del artículo 27 de la Ley 1475 de 2011, por parte
del candidato a la alcaldía del municipio de pradera Valle del cauca, ciudadano JUSTINO
SINISTERRA SINISTERRA, señalado para ello que (fl. 1-9):
“(...) Adicionalmente se denuncia que esa campaña recibió por lo menos una
donación de fuentes prohibidas provenientes del licenciado JOSÉ LEIBER
VILLEGAS CC 6401518, quien fue donante a esa campaña estando impedido
ya que es funcionario público al ser rector de la Institución Educativa
Mercedes Abrego de Pradera, nombrado mediante Resolución No. 1237 de
septiembre de 2005 emanada de la Secretaría de Educación del
departamento del Valle, cuando la ley le impide por su condición de empleado
público hacer contribuciones financieras a partidos, movimientos o
candidatos, o inducir a otros a que lo haga, según numeral 6 del artículo 27
de la Ley 1475 de 2011”
1.2. Por reparo realizado el día 14 de agosto de 2020, el asunto fue asignado al despacho del
Magistrado Jaime Luis Lacouture Peñaloza, mediante radicado No. 6332-2020.
1.3. Que, mediante AUTO-CNE-JLLP-069-2020, proferido el 25 de agosto de 2020 se avocó
conocimiento y se ordela apertura de indagación preliminar por la presunta violación del
artículo 110 de la Constitución Política y el numeral 6o del artículo 27 de la Ley 1475 de 2011,
Resolución No. 4721 de 2021 Página 2 de 38
Por medio de la cual se ABSTIENE DE SANCIONAR al excandidato a la Alcaldía Municipal de Pradera Valle del Cauca-, para
las elecciones de entidades territoriales celebradas el pasado 27 de octubre de 2019 , señor J USTINO SINITERRA
SINISTERRA identificado con la cédula de ciudadanía No. 6.402.655, al señor DANNY ALEXANDER MINOTA SOTO
identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.130.681.526 en su c alidad de exgerente de campaña, y al PARTIDO SOCIAL
DE UNIDAD NACIONAL “U” por la violación a la prohibición contenida en el artículo 110 de la Constitución Política y, el
numeral 6 del artículo 27 de la Ley 1475 de 2011, dentro de la actuación administrativa sancionatoria identificada bajo radic ado
No. 6332-20.
en relación a la campaña del ciudadano JUSTINO SINISTIERRA SINISTIERRA identificado
con la cédula de ciudadanía No. 6.402.655 a la alcaldía del municipio de Pradera Valle del
Cauca avalado por el PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL “U” para las elecciones del
27 de octubre de 2019, ordenado por ello la práctica de las siguientes pruebas. (fl. 20-26)
“(…)
ARTÍCULO SEGUNDO: Solicita a la Dirección de Gestión electoral de la
registraduría nacional del estado civil para que en un termino no mayor a los
tres (3) días siguientes al recibo de este auto allegue a este despacho copia de
los formularios E-6 y E-8 donde consta la inscripción de candidatura del
ciudadano JUSTINO SINISTERRA SINISTERRA, identificado con la cédula de
ciudadanía No. 6.402.655 a la alcaldía de PRADERA -VALLE DEL CAUCA-
avalado por el PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL “U”, para las
elecciones del pasado 27 de octubre de 2019.
ARTÍCULO TERCERO: Solicitar al FONDO DE FINANCIACIÓN POLÍTICA DE
CAMPAÑA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL para que en un termino
no mayor a los tres (3) días siguientes al recibo de este auto allegue copia
simple del “Formulario 5B” y los anexos “5.2B”, correspondientes al informe
individual de ingresos y gastos de la campaña de JUSTINO SINISTERRA
SINISTERRA identificado con la cédula de ciudadanía No. 6.402.655 (…)
ARTÍCULO CUARTO: Solicitar a la DIRECCIÓN DE GESTIÓN ELECTORAL
DE LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL copia simple del
formulario E-26 General y municipal, donde conste los resultados de las
elecciones a “ALCALDE” del municipio de Pradera Valle del Cauca, para las
elecciones territoriales del 27 de octubre de 2019, para que sea allegado
dentro de los tres (03) días siguientes al recibo de este auto.
ARTÍCULO QUINTO: solicitar al PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL
“U” para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de este
acto administrativo, remita copia del “Dictamen del auditor interno al informe
integral de ingresos y gastos en la campaña electoral del candidato a la
Alcaldía de Pradera -Valle del Cauca- Justino Sinisterra Sinisterra” y copia
autentica de los libros contables y demás soportes remitidos por el candidato
JUSTINO SINISTERRA SINISTERRA identificado con cédula de ciudadanía
No. 6.402.655 avalado por esta colectividad política para las pasadas
elecciones de entes territoriales del 27 de octubre de 2019.
ARTÍCULO SEXTO: Solicitar a la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL
DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA allegue dentro del (sic) diez (10)
días siguientes a la comunicación copia simple del acto administrativo No.
1237 del 07 de septiembre de 2005 donde presuntamente consta el
nombramiento del señor JOSE LEIBER VILLEGAGAS (sic), identificado con la
cédula de ciudadanía No. 6.401.518, quien funge como rector de la Institución
educativa Mercedes Abrego del municipio de Pradera Valle del Cauca. En
caso de existir otro diferente al referenciado, remitirlo e informar todas las
novedades respecto a la vinculación del ya referenciado ciudadano.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Oficiar al Registrador Delegado en lo Electoral pata que
allegue a la presente actuación, certificación sobre el censo electoral para las
elecciones del pasado 28 de octubre de 2019 en el Municipio de Pradera (Valle
del Cauca).
Resolución No. 4721 de 2021 Página 3 de 38
Por medio de la cual se ABSTIENE DE SANCIONAR al excandidato a la Alcaldía Municipal de Pradera Valle del Cauca-, para
las elecciones de entidades territoriales celebradas el pasado 27 de octubre de 2019 , señor J USTINO SINITERRA
SINISTERRA identificado con la cédula de ciudadanía No. 6.402.655, al señor DANNY ALEXANDER MINOTA SOTO
identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.130.681.526 en su c alidad de exgerente de campaña, y al PARTIDO SOCIAL
DE UNIDAD NACIONAL “U” por la violación a la prohibición contenida en el artículo 110 de la Constitución Política y, el
numeral 6 del artículo 27 de la Ley 1475 de 2011, dentro de la actuación administrativa sancionatoria identificada bajo radic ado
No. 6332-20.
ARTÍCULO OCTAVO: Oficiar al excandidato JUSTINO SINISTERRA
SINISTERRA identificado cédula de ciudadanía No. 6.402.655 avalado por el
PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL “U” para que dentro del termino de
diez (10) días siguientes a la comunicación del presente auto rinda un informe
detallado y de las explicaciones pertinentes, aportando las pruebas que
considere necesaria para probar sus afirmaciones (…)
ARTÍCULO NOVENO: Oficial al ciudadano DANNY ALEXANDER MINOTA
SOTO en calidad de Gerente de Campaña del Excandidato JUSTINO
SINISTERRA SINISTERRA para que dentro del término de diez (10) días
siguientes a la comunicación del presente auto rinda un informe detallado y de
las explicaciones pertinentes, aportando las pruebas que considere necesaria
para probar sus afirmaciones (…)
1.4. Que, el AUTO-CNE-JLLP-069-2020 proferido el 25 de agosto de 2020 por medio del cual
se avocó conocimiento y se ordenó la apertura de indagación preliminar en el presente asunto
fue comunicado, así:
No.
Calidad en
la
Actuación
Notificado
Comunicado
Radicado de
Correspondencia enviada
y/o Correo electrónico
1
Ex
candidato
JUSTINO SINISTERRA
SINISTERRA identificado
cédula de ciudadanía No.
6.402.655
Oficio CNE-SS-
KMQ/13268/JLLP/202000006332-
00 del 27 de agosto de 2020
015552
2020015552
2
Exgerente
DANNY ALEXANDER
MINOTA SOTO identificado
con la cédula de ciudadanía
No. 1.130.681.526
Oficio CNE-SS-
KMQ/13269/JLLP/202000006332-
00 del 27 de agosto de 2020
015554
2020015554
3
Partido
PARTIDO SOCIAL DE
UNIDAD NACIONAL “U”
Oficio CNE-SS-
KMQ/13264/JLLP/202000006332-
00 del 27 de agosto de 2020
Correo electrónico
aecheverry@partidodelau.com
info@partidodelau.com
1.5., Que, en virtud de los oficios de citación de notificación personal enviados a los indagados,
el 10 de septiembre de 2020 el señor MAIER JANER RUÍZ SANCHEZ identificado con la
cédula de ciudadanía No. 6.405.786 de Pradera -Valle del Cauca-, en calidad de apoderado
especial con forme al poder allegado se notificó personalmente del AUTO-CNE-JLLP-069-2020
proferido el 25 de agosto de 2020 por medio del cual se avocó conocimiento y se ordenó la
apertura de indagación preliminar en representación del indagado, señor JUSTINO
SINISTERRA SINISTERRA. (fl 60)
1.6. Mediante oficio No. 2020EE0113257 del 25 de septiembre de 2020 el Dr. Diego Fernando
Durango Hernández en calidad de Presidente de la Gerencia Departamental Colegiada del
Valle de la Contraloría General de la República la informa a esta corporación que con ocasión a
los hechos señalados por la Veeduria Ciudadana “ PRADEREÑOS EN DEFENSA DE LO
PÚBLICO”, estos fueron puestos en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación, a
efectos que adelanten las actuaciones penales correspondientes mediante oficio No.
2020EE0113259 . (fl.67)

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR