Resolución nº 2021 - 8003 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 925744386

Resolución nº 2021 - 8003 de Consejo Nacional Electoral

Fecha05 Diciembre 2021
Año de Publicación2021
RESOLUCIÓN N° 8003 de 2021
04 de noviembre
Por medio de la cual esta Corporación DECIDE NO REVOCAR LA INSCRIPCIÓN del
ciudadano YONKERLY CHAMBO GUARACA, identificado con el documento
1.084.578.104, candidato de la práctica organizativa con personería jurídica denominada
JAC VEREDA LA MESA del municipio de NÁTAGA HUILA, para las elecciones de Consejos
Municipales y Locales de Juventud que se llevarán a cabo el 5 de diciembre de 2021, dentro
del expediente con Radicado N°CNE-E-2021- 019334.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las otorgadas en los numerales
6 y 12 del artículo 265, el inciso quinto del artículo 108 de la Constitución Política, artículos 2
55 y 80 de la Ley Estatutaria 1622 de 2013 modificada por la Ley Estatutaria 1885 de 2018,
artículos 14 y 20 respectivamente, y con base en los sucesivos:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio RDE-DGE-2532 de 27 de septiembre de 2021, radicado en la
subsecretaria de la Corporación el día 28 de septiembre del año en referencia, la Directora
de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, Ludis Emilse Campo
Villegas, remitió a esta Corporación información de registro de las sanciones e inhabilidades
SIRI, de candidatos inscritos a Consejos Municipales y Distritales de Juventud, dentro de los
cuales se encuentra el del ciudadano YONKERLY CHAMBO GUARACA, identificado con el
documento 1.084.578.104, con indicador de inhabilidad para el ejercicio de derechos y
funciones públicas.
El oficio señala textualmente:
En atención al oficio No. 3045 CGS JCUM emitido por el doctor Jaime Eduardo
Baute Ariza Coordinador (E) Grupo SIRI de la Procuraduría General de la Nación,
por medio del cual allega a esta dirección, el resultado de la validación de los datos
suministrados en la base de datos del Sistema de Información de Registro de
Sanciones e Inhabilidades SIRI y del cual arrojó un total de registros o inhabilidad o
sanción vigente de 27 jóvenes.
Me permito dar traslado de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley
Estatutaria 1755 de 2015 por tratarse de su competencia, para tal fin se remite el
archivo correspondiente para su verificación y fines pertinentes.
Quedo atenta a las decisiones que se profirieran respecto de los candidatos y que
afecten las listas inscritas para los Consejos de Juventud.
Resolución No. 8003 de 2021 Página 2 de 26
Por medio de la cual esta Corporación DECIDE NO REVOCAR LA INSCRIPCIÓN del ciudadano YONKERLY CHAMBO
GUARACA, identificada con el documento N° 1.084.578.104, candidato de la práctica organizativa con personería jurídica
denominada JAC VEREDA LA MESA del municipio de NÁTAGA HUILA, para las elecciones de Consejos Municipales y
Locales de Juventud que se llevarán a cabo el 5 de diciembre de 2021, dentro del expediente con Radicado N°CNE-E-2021-
019334.
Esta notificación se surte al correo electrónico, de acuerdo con lo establecido por el
artículo 10 de la Ley 2080 de 2021 por medio de la cual se reforma el Código de
Decreto 491 del 28 de marzo de 2020, según el cual hasta tanto permanezca vigente
la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud, la notificación de los
actos administrativos se hará por medios electrónicos, la Resolución No. 777 del 02
de junio de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la cual se
definen los criterios y condiciones para el desarrollo de las actividades económicas,
sociales y del Estado y se adopta el protocolo de bioseguridad para la ejecución de
estas y la Resolución 1806 del 1 de marzo de 2021 del Registrador Nacional del
Estado Civil.
Adicionalmente se incorpora un cuadro con la siguiente información
Tipo
Número Id
Nombre
Indicador
P/Duría
Indicador
Sanción
Sanción
indicador
Inhabilidad
Inhabilidad
1
1.084.578.104
YONKERLY
CHAMBO
GUARACA
SI
SI
INHABILIDAD
PARA EL
EJERCICIO
DE
DERECHOS
Y
FUNCIONES
PÚBLICAS,
PRISIÓN
SI
INHABILIDAD
PARA EL
EJERCICIO
DE
DERECHOS
Y
FUNCIONES
PÚBLICAS
1.2. Mediante acta N° 063 del 30 de septiembre de 2021, fue designado al Despacho del
magistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS, el radicado CNE-E-2021-019334, relacionado
con la revocatoria de la inscripción de candidato YONKERLY CHAMBO GUARACA, para
las elecciones del 5 de diciembre de 2021, por presuntamente incurrir en una causal de
inhabilidad.
1.3. Mediante Auto del 08 de octubre de 2021, el despacho de conocimiento solicitó a la
Directora de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, Ludis Emilse
Campo Villegas, que allegara a este despacho la solicitud de registro o el formulario E-6,
donde se relaciona la inscripción del candidato YONKERLY CHAMBO GUARACA,
identificada con el documento N° 1.084.578.104, con la finalidad de identificar el nombre del
mecanismo de organización utilizado para la inscripción de la candidatura, así como el
municipio y departamento para el cual se realizó la inscripción a las elecciones de Consejos
Municipales y Locales de Juventud el próximo 5 de diciembre de 2021.
1.4. Mediante correo electrónico del 15 de octubre de 2021, la Directora de Gestión Electoral
de la Registraduría Nacional del Estado Civil, Ludis Emilse Campo Villegas, allegó a este
despacho el formulario E-6, que relaciona la siguiente lista de candidatos:

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