Resolución nº 2022 - 0961 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 922515504

Resolución nº 2022 - 0961 de Consejo Nacional Electoral

Fecha11 Abril 2019
Año de Publicación2022
RESOLUCIÓN No. 961 DE 2022
26 de enero
Por medio de la cual esta corporación SE ABSTIENE de continuar la actuación
administrativa adelantada en contra del ciudadano GABINO PAJARO ACEVEDO
identificado con cédula de ciudadanía No. 73.351.691, por la presunta violación del régimen
de propaganda electoral contemplada en los artículos 24 de la Ley 130 de 1994 en
concordancia con el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, y se ordena el archivo del
expediente con Rad. 5333-19.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el
numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, el
artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y
con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante escrito radicado ante esta Corporación el 11 de abril de 2019, con el No.
5333-19, se puso en conocimiento de esta Corporación una denuncia radicada por el
ciudadano EDUARDO ENRIQUE RODRIGUEZ JULIO, sobre presunta propaganda electoral
extemporánea realizada por el señor GABINO PAJARO ACEVEDO. En el referido escrito se
afirmó lo siguiente:
"De igual forma solicito se investigue a los Precandidatos a la alcaldía GABINO
PAJARO ACEVEDO FELIX SMALBA CHA MARRUGO (sic), el primero repartiendo
electrodomésticos y gorras alusivas a propaganda electoral anticipada con su
eslogan GABINI TU VALE, el cual siempre lo ha utilizado en campañas al
Concejo...". (sic). (Folio 2).
1.2. Por reparto del 12 de abril de 2019, mediante acta número 022, le correspondió al
Honorable Magistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS conocer la denuncia por la
presunta propaganda electoral extemporánea realizada por el señor GABINO PAJARO
ACEVEDO.
1.3. Mediante los radicados No. 7800-19 y 14556-19, el señor EDUARDO ENRIQUE
RODRIGUEZ JULIO, reiteró la denuncia en contra del señor GABINO PAJARO ACEVEDO,
por la presunta vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el
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Por medio de la cual esta corporación SE ABSTIENE de continuar la actuación administrativa adelantada en contra del
ciudadano GABINO PAJARO ACEVEDO identificado con cédula de ciudadanía No. 73.351.691, por la presunta violación
del régimen de propaganda electoral contemplada en los artículos 24 de la Ley 130 de 1994 en concordancia con el artículo
35 de la Ley 1475 de 2011, y se ordena el archivo del expediente con Rad. 5333-19.
artículo 24 de la Ley 130 de 1994, dichos escritos fueron acumulados al presente radicado
por tratarse de los mismos hechos y del mismo sujeto denunciado.
1.4. Mediante Auto del 29 de mayo de 2019, este Despacho abrió indagación preliminar
dentro del radicado 5333-19, por la presunta vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de
2011, en concordancia con el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, por parte del señor GABINO
PAJARO ACEVEDO, se integraron pruebas al expediente y se decretaron las siguientes
pruebas:
ARTÍCULO SEGUNDO: INTEGRAR AL EXPEDIENTE, el material probatorio
extraído de las redes sociales del señor GABINO PAJARO ACEVEDO de oficio,
correspondientes a ocho (8) capturas de pantalla. (Folio 5 a 8).
ARTÍCULO TERCERO: Por conducto de la Subsecretaría de esta Corporación,
oficiar al señor EDUARDO ENRIQUE RODRÍGUEZ JULIO a través del correo
electrónico Edwards_0123@hotmail.com para que dentro del término cinco (5)
siguientes a la comunicación de este auto, amplíe su denuncia, aporte pruebas e
indique cédula, dirección, correo electrónico y teléfono del señor GABINO PÁJARO
ACEVEDO.
ARTÍCULO CUARTO: Ordenar la práctica de las siguientes pruebas:
A. Por conducto de la Subsecretaría de esta Corporación, líbrese despacho
comisorio al Alcalde municipal de Turbaná Bolívar para que realice inspección
ocular con el fin de que envíe un informe sobre la publicidad electoral
extemporánea que pueda estar realizando el señor GABINO PÁJARO ACEVEDO
en el municipio, dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de este
Auto.
B. Por conducto de la subsecretaría de esta Corporación, líbrese despacho
comisorio al Registrador Municipal de Turbaná- Bolívar, para que en el término
de cinco (5) días siguientes de esta comunicación realice inspección ocular en el
municipio sobre la propaganda electoral extemporánea que pueda estar realizando
el señor GABINO PÁJARO ACEVEDO.
1.5. El auto de indagación preliminar, fue comunicado por la Subsecretaría de la
Corporación mediante oficio CNE-SS-NCN/14511/LGPC/201900005333-00, a cada una de
las partes relacionadas de la siguiente forma:
Sujeto
Comunicación
EDUARDO ENRIQUE RODRÍGUEZ JULIO
Electrónica
13-06-2019
ALCALDIA MUNICIPAL DE TURBANÁ
Correo Postal
18-06-2019
REGISTRADURÍA MUNICIPAL DE TURBANÁ
Correo Postal
21-06-2019
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Por medio de la cual esta corporación SE ABSTIENE de continuar la actuación administrativa adelantada en contra del
ciudadano GABINO PAJARO ACEVEDO identificado con cédula de ciudadanía No. 73.351.691, por la presunta violación
del régimen de propaganda electoral contemplada en los artículos 24 de la Ley 130 de 1994 en concordancia con el artículo
35 de la Ley 1475 de 2011, y se ordena el archivo del expediente con Rad. 5333-19.
1.6. Consultada de oficio la base de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil,
respecto de los ciudadanos que fueron inscritos como candidatos a cargos y corporaciones
de elección popular para los comicios del 27 de octubre de 2019, este despacho constató
que el ciudadano GABINO PAJARO ACEVEDO, se inscribió para dichas elecciones como
candidato a la alcaldía de Turbaná Bolívar por el Partido Cambio Radical, como consta en
los formularios E-6 AL y E-8 AL.
1.7. Verificado el formulario E-26 AL, consultado e incorporado de oficio, se observa que el
señor GABINO PAJARO ACEVEDO, no resultó electo como alcalde en el municipio de
Turbaná Bolívar por el Partido Cambio Radical.
1.8. Pasado el término concedido por el Despacho sustanciador, el señor EDUARDO
ENRIQUE RODRIGUEZ JULIO en su calidad de denunciante no dio respuesta a lo solicitado
en cumplimiento a lo ordenado en el artículo tercero del Auto del 29 de mayo de 2019, bajo el
radicado 5333-19.
1.9. De la misma forma, en cumplimiento de lo ordenado con el Auto del 29 de mayo de
2019, la Alcaldía Municipal De Turbaná y la Registraduría Municipal de Turbaná no allegaron
respuesta a lo solicitado en atención al mencionado Auto.
1.10. Mediante Auto del 20 de octubre de 2021, se insiste en la solicitud de pruebas a la
Registraduría Municipal de Turbaná Bolívar, y se incorporaron al expediente los formularios
E-8 AL y E-26 AL, relacionados con la inscripción del señor GABINO PÁJARO ACEVEDO,
como candidato a la alcaldía del municipio de Turbaná departamento de Bolívar, de la
siguiente forma:
ARTÍCULO PRIMERO: INSISTIR EN LA SOLICITUD DE LAS SIGUIENTES
PRUEBAS:
1. Solicitar al Registrador Municipal de Turbaná Bolívar, que dentro de los dos (2)
días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue informe sobre el
despacho comisorio de inspección ocular, librado mediante auto del 29 de mayo de
2019, en relación con la presunta publicidad electoral extemporánea por parte del
señor GABINO PÁJARO ACEVEDO, en el marco de las elecciones territoriales del
27 de octubre de 2019.
En caso de que no se cuente con dicho informe exponer los motivos por los cuales
dicha inspección no fue realizada, así como las razones por las cuales no hubo
pronunciamiento alguno sobre el particular.
PARÁGRAFO: Advertir que la renuencia a suministrar información puede conllevar
a una falta disciplinaria, y por lo tanto da lugar a la acción e imposición de la sanción
correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Código

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