Resolución nº 2022 - 1427 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 922515310

Resolución nº 2022 - 1427 de Consejo Nacional Electoral

Fecha27 Octubre 2019
Año de Publicación2022
RESOLUCIÓN N° 1427 DE 2022
(16 de febrero)
Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN
CARGOS al ciudadano JAIME OSWALDO MARINEZ QUIÑONES, en su condición de
excandidato a la Alcaldía del municipio de BUENAVENTURA departamento del VALLE, avalado
por la coalición PROGAMATICA Y POLITICA POR LA RECONSTRUCCION DE
BUENAVENTURA” respecto del cual señalaba como responsable del cumplimiento de las
obligaciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 al PARTIDO ALIANZA VERDE, por la
presunta trasgresión a dicha prerrogativa legal, en el marco de las elecciones de autoridades
locales realizadas el 27 de octubre de 2019, así como el partido político inscriptor por la
presunta configuración de falta contenida en el artículo 10 de la norma, de conformidad con la
responsabilidad que se le señala el artículo 8 de la mismo, dentro del expediente con radicado
No. 4940-21.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo
265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, las leyes 1475 de
2011 con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio CNE-FNFP-2514 de fecha13 de abril de 2021 el Fondo Nacional de
Financiación Política del Consejo Nacional Electoral solicitó a la Subsecretaría de la
Corporación asignar el conocimiento de la actuación administrativa relacionada con
la presunta trasgresión al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en que habrían incurrido
el siguiente candidato a la Alcaldía del municipio de BUENAVENTURA del
departamento del VALLE para el período constitucional 2020-2023, por la no
administración de los recursos en dinero con que conto su respectiva campaña
electoral a través de la cuenta única bancaria abierta para tal fin, situación que fue
observada por el auditor interno del PARTIDO ALIANZA VERDE, según dictamen
suscrito por la misma:
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Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS al ciudadano JAIME
OSWALDO MARINEZ QUIÑONES, en su condición de excandidato a la Alcaldía del municipio de BUENAVENTURA
departamento del VALLE, avalado por la coalición PROGAMATICA Y POLITICA POR LA R ECONSTRUCCION DE
BUENAVENTURA” respecto de l cual señalaba como responsable del cumplimiento de las obligaciones del artículo 25 de la
Ley 1475 de 2011 al PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta trasgresión a dicha prerrogativa legal, en el marco de las
elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, así como el partido político inscriptor por la presunta
configuración de falta contenida en el artículo 10 de la norma, de conformidad con la responsabilidad que se le señala el artículo
8 de la mismo, dentro del expediente con radicado No. 4940-21.
.
1.2. Por reparto interno de esta Corporación le correspondió al Magistrado VIRGILIO
ALMANZA OCAMPO, actuar como ponente del presente asunto, el cual fuera
radicado bajo el número 4940-21.
2. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES
(…)
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y
controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos
significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos,
garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará
de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las
disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la
oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones
de plenas garantías.” (…)
“ARTICULO 109. El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y
Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley
(…)
Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir
públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos
(…)”
(…)
“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los
procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales
o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera
del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas
leyes.
N
o
.
NOMBRE DEL
CANDIDATO
CÉDULA
OBSERVACIÓN
MANEJO DE
CUENTA
TOTAL
GASTOS
DICTAM
EN
AUDITO
RIA
CUEN
TA
ÚNICA
SI / NO
1
JAIME OSWALDO
MARINEZ QUIÑONES
16.504.845
SI
SE
DESCONOCE
$313.170.000
SI

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