Resolución nº 2022 - 2312 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 922515478

Resolución nº 2022 - 2312 de Consejo Nacional Electoral

Fecha27 Octubre 2019
Año de Publicación2022
RESOLUCIÓN N° 2312 DE 2022
(4 de mayo)
Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAN CARGOS
al excandidato al Concejo municipal de Quipile, Cundinamarca, LEONARDO UMBARILA
MARTINEZ avalado por el PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta trasgresión al artículo
25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013, en el marco de las elecciones de
autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, así como al Partido político inscriptor
por la presunta configuración de falta contenida en el artículo 10 de la norma, de conformidad
con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma; dentro del expediente radicado
No. 4957-21.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los
artículos 109 y 265 de la Constitución Política, los artículos 8, 13 y 25 de la Ley 1475 de 2011
y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio CNE-FNFP-2514 de 13 de abril de 2021 la asesora del Fondo Nacional
de Financiación Política, relacionó la candidatura del ciudadano LEONARDO
UMBARILA MARTINEZ al Concejo municipal de Quipile, Cundinamarca, avalado por
el PARTIDO ALIANZA VERDE, que presuntamente incumplió las obligaciones de
designar gerente de la campaña así como de abrir cuenta única para la administración
de los recursos en dinero con que contara la misma, en el marco de las elecciones de
autoridades locales del 27 de octubre de 2019, la cual corresponde al siguiente:
Con el oficio se allegó copia del informe de ingresos y gastos de la campaña, el cual,
no obstante, no tiene la rúbrica del candidato ni del contador de la campaña, así como
no está acreditado que se hubiese presentado en físico como en el aplicativo cuentas
claras, de modo que no se dio cumplimiento a la obligación en los términos que
dispone la Ley y las Resoluciones de la Corporación al respecto.
CANDIDATO
CÉDULA
CORPORACIÓN
O CARGO
DEPARTAMENTO
MUNICIPIO
LOCALIDAD
LEONARDO
UMBARILA
MARTINEZ
3.144.235
Concejo
CUNDINAMARCA
QUIPILE
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Resolución No. 2312 de 2022 Página 2 de 22
Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAN CARGOS al excandidato al Concejo
municipal de Quipile, Cundinamarca, LEONARDO UMBARILA MARTINEZ avalado por el PARTIDO ALIANZA VERDE, por la
presunta trasgresión al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013, en el marco de las elecciones de
autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, así como al Partido político inscriptor por la presunta configuración de
falta contenida en el artículo 10 de la norma, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma;
dentro del expediente radicado No. 4957-21.
1.2. Por reparto le correspondió al Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO, actuar
como ponente del asunto que fuera radicado con el número 4957-21, relacionado con
la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 referentes a
candidaturas inscritas por medio del PARTIDO ALIANZA VERDE, entre ellas la
correspondiente.
2. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES
(…)
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará
toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos
de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el
cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía
presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las
disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición
y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas
garantías.” (…)
“ARTICULO 109. El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y
Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley
(…)
Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir
públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos
(…)”
(…)
ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los
procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales
o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera
del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas
leyes.

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