Resolución nº 2022 - 2461 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 910653409

Resolución nº 2022 - 2461 de Consejo Nacional Electoral

Fecha04 Mayo 2022
Año de Publicación2022
RESOLUCIÓN No. 2461DE 2022
(04 de mayo)
Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa contra el excandidato
FABIO AMIN SALEME, por la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido
en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, para las
elecciones de Congreso de la República a celebrarse el 13 de marzo de 2022, y se ordena
archivar el expediente con radicado CNE-E-DG-2022-004705
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo
265 de la Constitución Política las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y con fundamento en los
siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante escrito radicado en esta Corporación bajo el No. CNE-E-DG-2022-004705,
del 16 de febrero de 2022, el personero municipal del Municipio de Ciénaga de Oro,
Córdoba, remitió una queja por la presunta realización de propaganda electoral contra
el excandidato Fabio Amín Sáleme, en los siguientes términos:
“(…)
En cumplimiento de mis funciones contenidas en la Constitución y la Ley 136 de 1994,
Ley 617 de 2000, Ley 734 de 2002 y demás normas concordantes, con el presente y de
manera respetuosa me permito presentar queja ante su honorable despacho por las
diversas irregularidades presentadas respecto a las propagandas electorales reguladas
y contenidas en la Resolución No. 0228 de 2021, Proferida por la entidad pública que
usted lidera en los siguientes términos.
El Municipio de Ciénaga de Oro, mediante acto administrativo contenido en el Decreto
No. 020 de 17 de enero de 2022, por el cual acogiendo las directrices impartidas por la
Resolución 0228 de 2021, regulo lo referente a la distancia de la propaganda electoral
en las instituciones educativas oficiales donde se encuentran puestos de votación con
una distancia de 200 metros de las instalaciones de las mismas. Situación que no se está
cumpliendo en el puesto del colegio Marco Fidel Suarez identificados con el código de
zonificación No. 90, por distintos aspirantes a las elecciones a desarrollarse el 13 de
marzo de 2022 que me permito manifestar y enviar registro fotográfico que respaldan
todo lo expresado en este escrito.
(…)
4. Candidato al Senado y Cámara Fabio Amín (…)
No obstante, la situación que más preocupa a este funcionario es la contaminación visual
que se está presentando por el partido Conservador Colombiano con sus aspirantes
antes referidos donde tajantemente se encuentran vulnerando y trasgrediendo lo

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