Resolución nº 2022 - 2493 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 910653447

Resolución nº 2022 - 2493 de Consejo Nacional Electoral

Fecha04 Mayo 2022
Año de Publicación2022
RESOLUCIÓN No. 2493 de 2022
(04 de mayo)
Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO frente a la queja interpuesta
por ciudadano anónimo quien solicita revocatoria de la inscripción del señor HENRY TORRES
TORRES, avalado por el CONSEJO COMUNITARIO ZAJÓN DE GARRAPATERO como candidato a
la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la Circunscripciones Transitorias Especiales de paz zona 1,
con ocasión de las elecciones al Congreso de la República realizadas el día 13 de marzo de
2022, y se ordena el archivo del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-006792.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el
numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, la
Ley 1475 de 2011 y teniendo en cuenta las siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1 Mediante oficio con radicado No. CNE-E-DG-2022-006792 del 07 de marzo de 2022,
por intermedio de la oficina de Atención al Ciudadano del CNE, se remite la queja interpuesta
por ciudadano anónimo, manifestando:
“(…) me permito solicitar la Revocatoria del Candidato Henry Torres Torres
identificado con C.C. No 16773686 de la Circunscripción Transitoria Especial De Paz
No 1, por encontrarse en la inhabilidad contenida en el Parágrafo 2°, del Artículo
transitorio 5°, Requisitos para ser candidato Del Acto Legislativo 01 de 2021 “No
podrán presentarse como candidatos quienes hayan sido candidatos elegidos o no a
cargos públicos, con el aval de partidos o movimientos políticos con representación en
el Congreso o con personería jurídica” y el No 1 del Artículo Séptimo: Inhabilidades
especiales contenido en la ResoluciónNo 10592 de 2021 de la Registraduría Nacional
del Estado Civil, además de encontrarse cometiendo la falta de DOBLE MILITANCIA
política Sancionada por el Artículo dos de la Ley 1475 del año 2011 (…)”,Adjuntan las
siguientes imágenes fotográficas de reunión:
Resolución 2493 de 2022 Página 2 de 29
Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO frente a la queja interpuesta por ciudadano anónimo quien
solicita revocatoria de la inscripción del señor HENRY TORRES TORRES, avalado por el CONSEJO COMUNITARIO ZAJÓN
DE GARRAPATERO como candidato a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la Circunscripciones Transitorias Especiales
de paz zona 1, con ocasión de las elecciones al Congreso de la República realizadas el día 13 de marzo de 2022, y se ordena
el archivo del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-006792.
1.2. Por reparto de negocios de la Corporación efectuado el 08 de marzo de 2022, le
correspondió al Magistrado CESAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ, el conocimiento del
radicado CNE-E-DG-2022-006792
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. DE LA COMPETENCIA.
ARTÍCULO 265 (Modificado por el art. 12, Acto Legislativo 01 de 2009): El Consejo
Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad
electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de
ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el
cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de
autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)

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